Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2009
autonomía intelectual y firme defensa de los derechos humanos y de las formas democráticas de gobierno.
Construir conocimiento estratégico mediante la formación de profesionales y técnicos especializados, con un alto nivel ético y poseedores de una visión integral de los ámbitos científico, social y humano que les permita entender globalmente a la sociedad y dar respuestas a las necesidades de nuestro país y su región.
Propender a la interacción entre las disciplinas, los centros productores de conocimiento y las instituciones y actores sociales mediante el desarrollo de un pensamiento transdisciplinar que aporte a la generación de redes múltiples de conocimiento, en el desarrollo de espacios de construcción social y política.
Fortalecer los espacios públicos adecuados para la apropiación social del conocimiento en todas sus manifestaciones.
Propiciar la integración y proyección internacional de la Universidad en el marco de una integración global solidaria.
Propender desde todos los espacios académicos, de investigación y de extensión a la defensa y protección del medio ambiente.
ARTICULO 2º.La actividad de la Universidad Nacional de Río Cuarto se orienta al estudio y al esclarecimiento de los grandes problemas humanos, nacionales y latinoamericanos y en modo especial los de la región de Río Cuarto.
ARTICULO 3º.La Universidad Nacional de Río Cuarto desarrolla su actividad dentro del régimen de autonomía y autarquía que le concede la Constitución Nacional. Por lo tanto, dicta y modifica su estatuto; dispone de su patrimonio y lo administra; confecciona su presupuesto; decide sobre los estudios que en ella se cursan; elige sus autoridades; establece el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente con arreglo al presente estatuto y sus reglamentaciones.
ARTICULO 4º.La Universidad Nacional de Río Cuarto tiene su asiento y gobierno en el Campus Universitario, sito en Ruta Nacional Nro. 36, en el Km 601, Departamento Río Cuarto.
ARTICULO 5º.La Universidad Nacional de Río Cuarto está integrada por:
a La Facultad de Agronomía y Veterinaria, la Facultad de Ciencias Económicas, la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales, la Facultad de Ciencias Humanas y la Facultad de Ingeniería, todas con asiento en el Campus Universitario.
b Las Escuelas Superiores.
c Los establecimientos de enseñanza secundaria.
d Los Departamentos dependientes del Rectorado encaminados a la extensión, la acción social y sanitaria y a la educación física.
ARTICULO 9º.La convocatoria a la Asamblea debe expresar el objeto de la misma. Se realizará mediante citaciones personales y públicas despachadas con quince 15 días de anticipación; el aviso se reiterará cuarenta y ocho 48 horas antes de la reunión. En aquellas situaciones en que la convocatoria amerite ser realizada de manera urgente y sin respetar los quince 15 días de antelación, ésta deberá expresar esta situación. Como primer acto de esa Asamblea, el Cuerpo deberá convalidar dicha citación con el voto favorable de al menos los dos tercios de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad del total de los integrantes de la Asamblea, y con no menos de tres claustros presentes.
ARTICULO 11º.La Asamblea es presidida por el Rector o por el Vicerrector en su reemplazo. En caso de au-

sencia o impedimento de ambos, es presidida por el Decano de mayor edad presente en ese momento o, en su defecto, por el Asambleísta que ésta designe. Actúa como Secretario de la Asamblea el Secretario General de la Universidad o en su reemplazo aquel que sea elegido por la Asamblea.
ARTICULO 12º.Son atribuciones de la Asamblea:
a Dictar el Estatuto de la Universidad por mayoría de los miembros presentes.
b Modificar el Estatuto en reunión convocada especialmente, cuya citación debe indicar expresamente los puntos a considerarse para la reforma. Toda modificación requiere para su aprobación el voto favorable de al menos los dos tercios de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad del total de los integrantes de la Asamblea.
c Decidir sobre las renuncias del Rector y el Vicerrector.
d Separar de sus cargos al Rector, Vicerrector o cualquiera de los miembros del Consejo Superior, en sesión especial convocada al efecto.
e Decidir la creación de nuevas Facultades o la modificación fundamental de las existentes. Se requiere el mismo número de votos que establece el inciso b.
f Ratificar la intervención a Facultades dispuestas por el Consejo Superior, para lo cual se requiere la misma mayoría indicada en el inciso b. En dicha Asamblea, el Decano y Consejeros de la Facultad intervenida tendrán voz, pero no voto. La negativa expresa de ratificación significa el levantamiento de la intervención y la restitución del gobierno de la Facultad a sus autoridades anteriores.
g Decidir la creación de Escuelas Superiores.
Se requiere el mismo número de votos que establece el inciso b.
h Decidir la creación de Escuelas Secundarias. Se requiere el mismo número de votos que establece el inciso b.
ARTICULO 15º.Mientras no reemplace al Rector, el Vicerrector tiene asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Superior.
ARTICULO 18º.El Consejo se reúne desde el primero de marzo hasta el quince 15 de diciembre, por lo menos dos 2 veces cada mes. Por Resolución del Rector o a pedido de al menos un tercio de sus miembros puede hacerlo en forma Extraordinaria. La citación debe indicar los asuntos por tratar.
Las sesiones son públicas, mientras el Consejo no disponga lo contrario para cada caso.
ARTICULO 20º.Corresponde el Consejo Superior:
a Ejercer el gobierno general de la Universidad.
b Dictar y modificar su Reglamento Interno.
c Dictar las reglamentaciones referentes al orden y disciplina generales para todo el personal de la Universidad, sin perjuicio de la jurisdicción propia de cada Facultad; y establecer el régimen de sanciones correspondiente.
d Resolver en su caso, sobre la convocatoria a Asamblea Universitaria con una periodicidad de al menos dos años.
e Ratificar los Planes de Estudio, las condiciones de admisibilidad para los alumnos y las bases para promociones y exámenes, sancionados por cada Facultad de acuerdo a sus características y necesidades específicas; y aprobar, modificar o rechazar las propuestas por los Organismos que dependan directamente del Consejo Superior.
f Aprobar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad.
g Dictar y modificar la ordenanza de contabilidad y examinar anualmente las cuentas de
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inversión presentadas por el Rectorado y las Facultades.
h Fijar los derechos arancelarios que competan.
i Autorizar anualmente la distribución del Fondo Universitario y aprobar las cuentas de su empleo, conforme a las leyes vigentes.
j Reglamentar los Recursos de Apelación y Revocatoria ante el Cuerpo y el Rectorado.
k Aceptar y rechazar herencias, legados y donaciones. Las herencias sólo pueden aceptarse bajo beneficio de inventario.
I Disponer del patrimonio de la Universidad y administrarlo.
m Autorizar a los fines de la enseñanza, investigación científica o extensión universitaria la concertación de contratos con terceros y con Profesores especializados del país o del extranjero, cuando excedan de un año.
n Prestar acuerdo a la estructura de gestión presentada por Rectorado. La misma no podrá exceder los recursos económicos correspondientes a diez 10 secretarios de dedicación exclusiva.
o Prestar acuerdo a la designación de funcionarios correspondientes al inciso n.
p Prestar acuerdo a la designación del Auditor Interno de la Universidad.
q Conceder licencia al Rector, al Vicerrector y a los Consejeros.
r Conceder, a iniciativa del Rector o de los Consejos Directivos, el Título de Doctor Honoris Causa o de Profesor Honorario a personas que se hayan destacado por sus méritos excepcionales o por especiales servicios a la Universidad en la enseñanza o investigación. La decisión debe tomarse por el voto favorable de al menos dos tercios 2/3 de los Consejeros presentes, número que no debe ser menor de la mitad 1/2 del total de integrantes del Consejo.
s Dictar las disposiciones generales correspondientes a designación, actuación y baja del personal de la Universidad; las especiales para los establecimientos de su dependencia; y ratificar las dictadas por cada Facultad dentro de su respectiva jurisdicción.
t Decidir sobre el alcance de este Estatuto, cuando surjan dudas sobre su interpretación.
u Proponer a la Asamblea la modificación del Estatuto.
v Decidir sobre las solicitudes de reválida de Títulos otorgados por Universidades extranjeras, previo dictamen de la respectiva Facultad.
w Aprobar el plan anual de infraestructura de la Universidad.
x Ejercer todas las atribuciones de gobierno general que no estén explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rectorado o a las Facultades.
ARTICULO 21º.Para ser elegido Rector o Vicerrector de la Universidad Nacional de Río Cuarto se requiere poseer nacionalidad argentina, ser Profesor efectivo de esta Universidad, con al menos 5 años de antigedad en la misma. El Rector y el Vicerrector duran cuatro 4 años en sus funciones y pueden ser reelectos en el cargo sólo para un nuevo período consecutivo. Dichos cargos serán desempeñados con dedicación exclusiva.
ARTICULO 22º.El Vicerrector asume las funciones del Rector en caso de muerte, renuncia o separación del cargo de este último, hasta completar el período.
En casos de ausencia o suspensión en el cargo del Rector, el Vicerrector asumirá las funciones del mismo, mientras duren dicha ausencia o suspensión.
ARTICULO 23º.En caso de renuncia, separación del cargo o muerte del Rector y Vicerrector, ejerce el Recto-

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rado el Decano de mayor edad, quien dentro de los quince 15 días debe convocar a elecciones para elegir a los nuevos titulares, cuando el período que resta del mandato sea mayor de seis 6 meses. Los nuevos titulares ejercerán sus funciones hasta completar el período y podrán ser reelegidos sólo para un nuevo mandato consecutivo.
ARTICULO 25º.Son deberes y atribuciones del Rector:
a Ejercer la representación, gestión administrativa y superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior.
b Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
c Convocar para Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior, presidir las reuniones de ambos Cuerpos y todos los Actos universitarios a que concurra.
d Ejercer el poder disciplinario dentro de su propia jurisdicción y, en caso de urgencia, en cualquier lugar de la Universidad.
e Expedir, conjuntamente con los Decanos de las Facultades o Directores de Escuelas superiores y/o los funcionarios que correspondan, los Diplomas de Títulos de Grado y Postgrado otorgados por la Universidad, y visar o refrendar los Certificados de Promoción y Examen cuando el trámite lo requiera.
f Supervisar la contabilidad y el inventario patrimonial de la Universidad.
g Tener a su orden, conjuntamente con el o los funcionarios que corresponda, el Fondo Universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o procedentes del presupuesto, conforme al reglamento pertinente.
h Proponer al Consejo Superior los nombramientos de los funcionarios que cumplan funciones en la Universidad.
i Proponer al Consejo Superior el nombramiento del Auditor Interno de la Universidad j Nombrar de acuerdo con la legislación laboral vigente a los empleados cuya designación no dependa de otra autoridad.
k Concertar a los fines de la enseñanza, investigación científica o extensión universitaria contratos con terceros o con Profesores especializados del país o extranjero, cuando no excedan de un 1 año.
l Proponer al Consejo Superior el plan anual de infraestructura de la Universidad ARTICULO 26º.EI Gobierno de cada Facultad lo ejerce el Consejo Directivo integrado por trece 13 miembros incluido el Decano. Para su propio gobierno interno, las Facultades pueden ampliar su Consejo con los Directores de los Departamentos Académicos de su dependencia, con derecho a voz en dicho Consejo.
ARTICULO 27º.El Consejo Directivo de cada Facultad está integrado por siete 7 miembros del Claustro Docente Efectivo, uno 1 del claustro de Graduados, tres 3 del claustro de Estudiantes, uno 1
del claustro de No Docentes y el Decano, quien lo preside.
ARTICULO 32º.Corresponde al Consejo Directivo:
a Aprobar su Reglamento Interno.
b Suspender a cualquiera de sus integrantes y proponer su separación al Consejo Superior.
c Resolver, en cada caso, el procedimiento para cubrir los cargos de Profesores; ordenar el trámite pertinente y proponer al Consejo Superior las designaciones respectivas conforme a las disposiciones vigentes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/2009

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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