Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2009

Pág.
COMISION NACIONAL DE VALORES
General 552/2009-CNV
Modificación de los Artículos 11 y 22 del Capítulo XV de las NORMAS N.T. 2001

tículo 34 de la Ley de Educación Superior Nº24.521.
Por ello,
42

Disposiciones ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
111/2009-AFIP
Dirección General Impositiva. Finalización y asignación de funciones

43

SINTETIZADAS .

43

REMATES OFICIALES
Nuevos

BOLETIN OFICIAL Nº 31.616

44

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Título Preliminar y de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 11º, 12º, 15º, 18º 20º, 21º, 22º, 23º, 25º, 26º, 27º, 32º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º y 45º del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, cuyo contenido resultara modificado en las distintas sesiones de la Asamblea Universitaria de la referida casa de altos estudios celebradas entre el 5
de diciembre de 2006 y el 11 de marzo de 2008
y que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Juan C. Tedesco.

AVISOS OFICIALES
ANEXO

Nuevos

44

Anteriores .

50

con los restantes argumentos esgrimidos meritúan, por considerárselos ajustados a derecho y a la verdad material del caso en cuestión, la revisión del criterio sostenido, resultando procedente, en consecuencia, el reencasillamiento del peticionante en el Nivel C, por lo que corresponde hacer lugar al reclamo en los términos a que se refiere el Dictamen Nº285/06 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mencionado Departamento de Estado, obrante a fs.116 de las citadas actuaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
en función de lo prescripto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, D.
Manuel Esteban PENALTA M.I. Nº8.270.587
contra la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE DEFENSA Nº36 de fecha 30
de abril de 1992, estableciéndose que su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto Nº 993/91 T.O.1995, debe efectuarse en el Nivel C.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge E. Taiana.

RESOLUCIONES

Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 285/2009
Modificación del estatuto académico de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
Bs. As., 10/3/2009
VISTO al Expediente Nº 12.114/08 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO
CUARTO comunica a este Ministerio, en los términos del Art. 34 de la Ley Nº24.521 de Educación Superior, las modificaciones introducidas a su estatuto académico.
Que dichas modificaciones fueron aprobadas en las distintas sesiones de la Asamblea Universitaria de la referida casa de altos estudios celebradas entre el 5 de diciembre de 2006 y el 11 de marzo de 2008.
Que analizada la reforma, no se encuentran objeciones legales de entidad tal que ameriten la formulación de objeciones ante la justicia; razón por la cual corresponde disponer la publicación de la reforma en el Boletín Oficial.
Que sin perjuicio de ello, no surge de la documentación aportada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO la efectiva aprobación de la modificación del artículo 14º del texto estatutario, no correspondiendo por lo tanto que este MINISTERIO DE EDUCACION ordene la publicación de la reforma de dicha norma hasta tanto se acredite dicha circunstancia.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE
GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el ar-

TITULO PRELIMINAR
La Universidad Nacional de Río Cuarto es una entidad de derecho público, una institución académica, una comunidad de trabajo que integra el sistema nacional de educación pública en el nivel superior y que afirma la educación como un derecho social tácito a fin de garantizar una ciudadanía plena en el marco de una democracia social.
La Universidad Nacional de Río Cuarto tiene por finalidad: construir conocimientos y desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje, realizar investigación, impulsar la extensión universitaria, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social, hacer los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional y contribuir a la solución de los problemas argentinos y latinoamericanos.
La Universidad Nacional de Río Cuarto debe formar y capacitar profesionales y técnicos con una conciencia nacional, apoyada en la tradición cultural del país, según los requerimientos regionales, nacionales y latinoamericanos. Ello mediante una educación que desarrolle en el estudiante una visión crítica, así como las cualidades que le permitan actuar con idoneidad profesional y responsabilidad social, tanto en la actividad pública como privada. Esta formación estará orientada por los valores de la solidaridad social apuntando al respeto por la diferencia.
La investigación científica debe ser una actividad fundamental de la Universidad. Sus proyectos deberán orientarse a la investigación básica, a la investigación aplicada y al desarrollo de tecnologías que puedan ser puestas al servicio de las necesidades de la región y del país, en el marco del estudio de los problemas regionales en consonancia con el desarrollo nacional.
La Universidad debe concebir la extensión como otra forma de construcción de conocimiento articulado al saber científico. La extensión deberá abocarse al desarrollo del conocimiento práctico, experiencial, profesional e inductivo.
Este conocimiento deberá generarse de manera local, transdisciplinarmente y tener finalidades prácticas, promoviendo la articulación y mutuo enriquecimiento de ese tipo de conocimiento con el saber científico.
La Universidad Nacional de Río Cuarto se caracteriza por ser:
Pública y gratuita, con ingreso y cursado de estudios de grado libres de arancel, para asegurar la igualdad y libertad de acceso y permanencia para todas las personas, con independencia de su nivel económico o cultural y sin dar lugar a ningún tipo de discriminación.

2

rrollo económico nacional, a la preservación del medio ambiente y a la creación de una cultura y una conciencia nacional y solidaria.
Productora, distribuidora y difusora de conocimiento socialmente útil y público, es decir, provisional, histórico, criticable, no dogmático, hipotético, abierto a la pregunta, al cuestionamiento y al contraste riguroso. Como tal deberá ser reflexiva y proactiva, capaz de autoevaluarse en forma permanente y, así, comprender y mejorar sus procesos y sus productos.
Una institución que busca la excelencia académica al ofrecer a los estudiantes conocimientos y prácticas de máxima calidad y de significación científica y social.
Flexible para adaptarse a la diversificación y expansión de la población estudiantil, a las nuevas tecnologías, a las formas de comunicación y producción de conocimiento, a la movilidad de las profesiones, a la evolución de los paradigmas de la ciencias y a las nuevas condiciones sociales.
Innovadora en sus formas de enseñanza, investigación y transferencia educativa y tecnológica.
Moderna en sus formas de gestión al incorporar nuevas tecnologías de información y comunicación promoviendo una administración ágil y transparente.
Eficiente y equitativa en el uso de sus recursos económicos y en la distribución presupuestaria, asignándolos en función de sus objetivos estratégicos.
Una totalidad, con un proyecto global y coherente y no una mera suma de unidades académicas independientes.
Una institución articulada con el nivel medio, con el subsistema de educación superior no universitaria, con otras Universidades de la región, del país y del mundo y con otras organizaciones sociales y por tener la capacidad de dar respuestas contextualizadas con lo regional.
Una institución orientada a fortalecer los espacios públicos adecuados para la apropiación social del conocimiento en todas sus manifestaciones.
La Universidad Nacional de Río Cuarto debe ser un instrumento apto para promover la transformación del país y la superación de la dependencia. Debe preservar las formas superiores de la cultura y promover la generación de una conciencia nacional.
La Universidad Nacional de Río Cuarto asume como una estricta convicción que, en el marco establecido por la Constitución Nacional, el Estado debe garantizar el financiamiento del Sistema de Educación Pública en todos sus niveles, generando las condiciones necesarias de sustentabilidad.
La Universidad deberá estimular la participación de los miembros de la comunidad universitaria en favor de la vida, la paz, la democracia y los valores de la libertad. Deberá impulsar la integración regional, la unidad latinoamericana y su integración con el mundo en tanto institución académica y científica centrada en el desarrollo del conocimiento.
ARTICULO 1º.La Universidad tiene por función esencial el desarrollo y la difusión de la cultura en todas sus formas a través de la enseñanza superior, la investigación científica, la extensión universitaria, la transferencia educativa, el desarrollo y la transferencia tecnológica y la educación profesional y técnica.
Por ello sus finalidades más sustantivas son:

Democrática, regida por una racionalidad comunicativa y procedimientos de diálogo en la toma de decisiones para garantizar que los disensos se resuelvan a través de la confrontación de ideas para garantizar el pluralismo ideológico y académico.

Construir un modelo educativo integrador, que mediante formas innovadoras contribuya a la definición, compresión, estudio y resolución de problemas socialmente relevantes; tanto regionales, nacionales como universales y que se oriente al desarrollo de un modelo superador de sociedad.

Un bien social que debe contribuir a la definición y a la resolución de problemas sociales de los grupos o sectores más vulnerables, al desa-

Promover el ejercicio de una ciudadanía crítica, con conciencia social y responsabilidad ética fundada en valores de solidaridad, pluralismo,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/2009

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031