Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de marzo de 2009

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.607

50

Expediente Nº1.240.286/07
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1690/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 61/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/08 E. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

TITULO I

Resolución Nº1690/2008

DE LAS PARTES Y AMBITO DE APLICACION

C.C.T. Nº1008/2008 E

Artículo 1:

Bs. As., 6/11/2008
VISTO el Expediente Nº1.240.286/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 61 a 72 del Expediente de la referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS
- PUERTO SAN PEDRO, por el sector sindical y TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Convenio, las precitadas partes acordaron las condiciones laborales que regirán para todo el personal dependiente de la empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a las presentes actuaciones.
Que asimismo, las partes han ratificado en todas sus partes el Convenio Colectivo de Empresa y Anexos que se pretenden homologar, tal como surge a fojas 74/75.
Que el ámbito territorial y personal del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que cabe hacer mención, que respecto al Anexo II del Convenio Colectivo de Empresa que genera el presente, el mismo no es materia de homologación por parte de esta Autoridad.
Que asimismo, en relación al Artículo 16 del Convenio Colectivo de Empresa de marras, punto c, las partes deberán atenerse a lo dispuesto en Ley 22.990 y en el Decreto Reglamentario 375/89.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Empresa y Anexo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS - PUERTO SAN PEDRO, por el sector sindical y TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 61/72 del Expediente Nº1.240.286/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Empresa obrante a fojas 61/72 del Expediente Nº1.240.286/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

PARTES SIGNATARIAS
Son parte de este Convenio Colectivo de Trabajo La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Fe.M.P.I.N.R.A., Asociación Sindical de 2º Grado, con Personería Gremial Nº1693, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala y José Giancaspro; y el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS S.U.P.A PUERTO DE
SAN PEDRO, Asociación Sindical de 1º Grado, con Personería Gremial Nº1244, con domicilio en la calle Sgto. Celada 490, Ciudad de San Pedro, Partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Adalberto Eduardo Almada, Carlos Alberto Martín, Andrés Eduardo Astorga y en representación de los trabajadores de la Empresa, los Delegados de Personal, los Sres. Juan Manuel Colicinio y Ceferino Antonio Escobar, todos con el patrocinio letrado del Dr.
Gregorio Jorge María Pérez por la parte Sindical, y por la otra parte, la Empresaria TERMINAL
PUERTO SAN PEDRO SA, con domicilio en Avenida Corrientes 327, Piso 19º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en Avenida Rivadavia 960, Piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Fernando Boracchia, y el Dr. Carlos Francisco Echezarreta.
Artículo 2:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es instrumentado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2008.
Artículo 3:
VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una duración de 2 años a partir del día de la fecha. Sin perjuicio de ello y conforme el Art. 6º de la Ley 14.250 t.o. decreto 108/88 1988 y Ley 25.877 las partes acuerdan que éste mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento y/o hasta tanto sea suscripta un nuevo convenio colectivo de trabajo que lo sustituya o reemplace.
Artículos 4:
RECONOCIMIENTO MUTUO
LA EMPRESA reconoce expresamente a la Fe.M.P.I.N.R.A. y al S.U.P.A. como las legítimas representantes de los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo, obligándose al íntegro respeto de su Personería Gremial; como así también las partes se reconocen mutuamente la aptitud representativa y la capacidad para celebrar el presente dado tanto por las Personería Gremial de la parte sindical y la Personería Jurídica de la parte empresaria.
Artículo 5:
AMBITO DE APLICACION y CATEGORIAS LABORALES
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en el ámbito de la Zona Portuaria de San Pedro, Pcia. de Buenos Aires y/o Puerto de San Pedro de la Provincia de Buenos Aires y aplicable a la Empresa que lo suscribe y a los trabajadores bajo dependencia de ésta y que se encuentran en el ámbito de representación de la parte sindical que lleven adelante las actividades dentro del citado ámbito portuario y/o a bordo de buques, barcazas y artefactos navales de cualquier tipo, consistentes en estibaje y desestibaje de todo tipo de granos, cereales u oleaginosos, frutos del país, fertilizantes, minerales, todo tipo de mercadería general, en bolsas, palletizada, en containers, tambores, etc. sean de producción agropecuaria o industrial, con o sin manufactura.
TITULO II
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DOTACION DE PERSONAL
Artículo 6:
TURNOS DE TRABAJO
El trabajo y convocatorias se realizarán por turnos de seis horas lo que configura un jornal, según el siguiente monograma: de 6:00hs. a 12:00hs., de 12:00hs. a 18:00hs., 18:00hs. a 24:00hs.
y de 24:00hs. a 6:00hs..
Será considerada Jornada Hábil aquella que se labore de lunes a viernes de 6:00hs. a 18:00hs.
y sábados de 6:00 a 12:00hs. El resto será considerado inhábil y sufrirá un recargo en las horas del 50% y del 100% según corresponda.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Cuando la carga y/o descarga a bordo sea interrumpida por motivos meteorológicos, técnicos, mecánicos, de fuerza mayor, se liquidarán en turnos de tres horas de la siguiente manera: a Si la carga comenzara efectivamente al inicio del turno y por las razones invocadas se debiera parar el embarque, el personal designado cobrará el total del turno; b Si al comienzo del turno se produjeran las causales enunciadas precedentemente, no se nombrará al personal quedando sujeto su nombramiento a la autorización efectiva de comienzo de carga; c Si la carga comenzará dentro de las tres horas del inicio de la jornada sea hábil o inhábil, el personal designado se considerará como nombrado al inicio del turno; d Si las operaciones se iniciarán a posteriori de las tres horas de inicio de la jornada sea hábil o inhábil, se abonarán medio jornal.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En todos los casos, el personal una vez nombrado, quedará con presencia efectiva hasta el final del turno.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/03/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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