Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2009

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.274.640/08

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE UNION DE
TRABAJADORES TELEFONICOS
Y AFINES DEL CHACO c/
TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA

CCT 828/06 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.605

38

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$2.747,16

$8.241,48

01/09/2008

$2.781,53

$8.344,59

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

01/11/2008

$2.815,91

$8.447,73

Expediente Nº1.244 630/07

01/01/2009

$2.850,28

$8.550,84

01/03/2009

$3.001,26

$9.003,78

01/05/2009

$3.035,63

$9.106,89

Expediente Nº1.274.640/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1673/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 473/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación
D.N.R.T.

PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DEL PERSONAL DE
OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA
y la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS c/
COOPERATIVAS DE PROVISION
DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS DE
EDUARDO CASTEX LIMITADA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/02/2007

$1.532,00

$4.596,00

CCT 974/08 E

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº1.244.630/07

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1675/2008
Tope Nº476/2008
Bs. As., 4/11/2008
VISTO el Expediente Nº1.244.630/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1061 de fecha 20 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 22 del Expediente Nº83.271/08 agregado como foja 165 al principal, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y COOPERATIVAS DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE
EDUARDO CASTEX LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº1061/08 y registrado bajo el Nº974/08 E, conforme surge de fojas 177/180 y 183, respectivamente.
Que a fojas 200/202, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al dual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº1061 de fecha 20 de agosto de 2008 y registrado bajo el N 974/08 E, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA y la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y COOPERATIVAS
DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE EDUARDO CASTEX
LIMITADA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1675/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 476/08 T. VALERIA A. VALETTI, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1682/2008
Tope Nº470/2008
Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº1.260.672/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1009 de fecha 11 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 81 del Expediente Nº 1.260.672/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, por la parte sindical y REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº1009/08 y registrado bajo el Nº973/08 E, conforme surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que a fojas 171/181, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/03/2009

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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