Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.605

ASISTENCIA

65%

65%
Electricista MONOBOYA PTA CIGEÑA
MONOBOYA PTA ANCLA
BOYA17
BOYA Nº 7
BOYA FARO
DERRAME
VARADO

1100,45
1100,45
1100,45
2524,60
2524,60
582,40 x día un 1 Sueldo conformado
100%
Patrón - Maquinista Conductor 1693,00
1693,00
1693,00
3884,00
3884,00
896,00 x día Un 1 Sueldo conformado
Electricista BOYA17
BOYA Nº 7
BOYA FARO
DERRAME

647,40
1617,85
1617,85
582,40 x día un 1 Sueldo conformado
VARADO

65%
Electricista
PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento del diecinueve coma cincuenta por ciento 19,50%, a partir del 9/4/08; sobre la tarifa de valores vigente al 9/1/07 destina a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realice el personal embarcado en los remolcadores pertenecientes las empresas que suscriben el presente.
SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexo, se acompañan los nuevos valores con vigencia a partir del 9/4/08.
TERCERO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Luego de leído y en prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
VALORES PARA REMOLCADORES DE PUERTO QUE REALICEN SERVICIOS ESPECIALES
ESTOS VALORES SON REFERENCIALES Y ORIENTATIVOS BASADOS TOMANDO COMO
VALOR EL 100% DE LA ESCALA
VARADOS:
Para este sector: Los trabajos se consideran a partir de que se toma Remolcador para zafar varadura A Entre Km. 3 y el Km. 37 del Canal de Acceso a Bs. As. y el Km. 7,300 y el Km. 53 del Canal Mitre 65%

De una 1 hora a cuatro 4 hrs.
De cuatro 4 hrs. a diez 10 hrs.
Más de 10 hrs.

621,40
1165,13
2097,23

100%
Patrón Maquinista Conductor 956,00
1792,50
3226,50

B Fuera del Km. 37 y el 53 del Mitre
2640,95

4063,00

1553,50
1864,20
621,40
621,40
1553,50

2390,00
2868,00
956,00
956,00
2390,00

2640,95
3107,00
1864,20
1009,78
2485,60

4063,00
4780,00
2868,00
1553,50
3824,00

Electricista
ACOMPAÑAMIENTOS:
Pto. San Martín Pto. San Martín Bs. As.
Campana Bs. As.

- Campana - Bs. As./ La Plata - La Plata - Bs. As.
- Recalada
REMOLQUE ASISTENCIA:
Pto. San Martín Pto. San Martín Campana Bs. As.
Bs. As.

- Campana - Bs. As./ La Plata - Bs. As./La Plata - La Plata - Recalada
VALORES PARA REMOLCADORES DE PUERTO QUE REALICEN SERVICIOS ESPECIALES
ZONA BAHIA BLANCA
ESTOS VALORES SON REFERENCIALES Y ORIENTATIVOS BASADOS TOMANDO COMO
VALOR EL 100% DE LA ESCALA
ACOMPAÑAMIENTO
65%
Electricista MONOBOYA PTA CIGEÑA
MONOBOYA PTA ANCLA

647,40
647,40

100%
Patrón
Maquinista Conductor 996,00
996,00

100%
Patrón
Maquinista Conductor 996,00
2489,00
2489,00
896,00 x día Un 1 Sueldo conformado
ASISTENCIA

ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 14 del mes de abril de 2008, se reúnen, los señores Francisco RAIMONDI, en representación de TRANS ONA SA; Andrés NADAL en representación de ANTARES NAVIERA SA, Guillermo CABRAL en representación de MARUBA S.A. y el Sr. Carlos RUIZ MORENO, en representación de RUA SA; asistidos por los Dres. Manuel Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO; por una parte, y los Sres. Horacio DOMINGUEZ y Enrique CIFRE en representación del en CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES, el Señor Armando ALESSIS en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA R.A., y el Señor Ricardo Rubén IGLESIAS en representación del CENTRO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES, por la otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realice los remolcadores pertenecientes a las empresas arriba mencionadas; todo ello de conformidad a las siguientes cláusulas:

37

MONOBOYA PTA CIGEÑA
MONOBOYA PTA ANCLA
BOYA17
BOYA Nº 7
BOYA FARO
DERRAME
VARADO

1100,45
1100,45
1100,45
2524,60
2524,60
582,40 x día un 1 Sueldo conformado
100%
Patrón - Maquinista Conductor 1693,00
1693,00
1693,00
3884,00
3884,00
896,00 x día Un 1 Sueldo conformado

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1673/2008
Tope Nº473/2008
Bs. As., 4/11/2008
VISTO el Expediente Nº1.274.640/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1130 de fecha 2 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 81 del Expediente Nº1.274.640/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO, por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº828/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas fueron presentadas por las partes signatarias y corresponden al Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1130/08 y registrado bajo el Nº805/08, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que a fojas 87/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1130
de fecha 2 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº805/08 suscripto entre el SINDICATO DE
UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO, por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/03/2009

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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