Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 30 de setiembre de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.500

54

Expediente Nº1.234.813/07

CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31.05.2008, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº951/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 317/08
T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº951/2008

Resolución Nº952/2008

Tope Nº317/2008

Tope Nº316/2008

Bs. As., 4/8/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº1.234.813/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1054 de fecha 13 de septiembre de 2007, y
VISTO el Expediente Nº1.261.764/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº669 de fecha 17 de junio de 2008 y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 76/115 del Expediente Nº1.234.813/07, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 8 del Expediente Nº1.261.764/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1054/07
y registrado bajo el Nº1145/07, conforme surge de fojas 61/63 y 65 vuelta, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº669/08
y registrado bajo el Nº513/08, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que a fojas 121/132, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 62/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Por ello,
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ
POR CIENTO 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1054
de fecha 13 de septiembre de 2007 y registrado bajo el Nº1145/07 suscripto entre la ASOCIACION
BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical y el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedios de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.234.813/07
PARTES SIGNATARIAS

Que las escalas salariales del acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende, distintas sumas consignadas bajo el rubro de vales de comida.
Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales.
Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº26.341, y consecuentemente presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.
Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº26.341 y su reglamentación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº669
de fecha 17 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº 513/08 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

ARTICULO 2º Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO

01/08/2007

$3.509,09

$10.527,27

01/09/2007

$3.686,91

$11.060,73

C/

01/10/2007

$3.864,64

$11.593,92

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA

01/11/2007

$4.042,51

$12.127,53

01/12/2007

$4.219,98

$12.659,94

CCT 18/75

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/09/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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