Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 30 de setiembre de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.500

TOTAL

$ 918.806,82

16

174

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 4406/2008
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº169/08 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 25/9/2008
VISTO el Expediente NºS01:0396065/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº39 y Nº9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL 12.000 litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.
Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS
$0,102 por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.
Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL 6.000 litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.
Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de julio de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de agosto de 2008.
Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de pro-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/09/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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