Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de setiembre de 2008

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.497

41

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.267.123/08
Buenos Aires, 29 de julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 863/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 56/66 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los Nº968/08 E. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Resolución Nº863/2008

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CCT Nº968/2008 E

DE EMPRESA
TITULO I

Bs. As., 24/7/2008
VISTO el Expediente Nº1.267.123/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y
DE LAS PARTES Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1:
PARTES SIGNATARIAS

CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/66 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA junto al SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS SAN PEDRO SUPA SAN PEDRO por los trabajadores y la empresa ESTIBAJE SAN
PEDRO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el presente convenio, las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador y, los aspectos de la vinculación entre las entidades gremiales signatarias y la empresa.
Que la vigencia acordada es de dos años, desde el 7 de marzo de 2008 hasta el 6 de marzo de 2010, manteniéndose vigente hasta tanto otro plexo lo reemplace.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de las entidades gremiales intervinientes, emergente de su respectiva personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Fe.M.P.I.N.R.A., Asociación Sindical de 2º Grado, con Personería Gremial Nº1693, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala y José Giancaspro; y el SINDICATO
UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS S.U.P.A. - PUERTO DE SAN PEDRO, Asociación Sindical de 1º Grado, con Personería Gremial Nº1244, con domicilio en la calle Sgto. Celada 490, Ciudad de San Pedro, Partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Adalberto Eduardo Almada, Carlos Alberto Martín, Oscar Orlando Guilmen, Andrés Eduardo Astorga y en representación de los trabajadores de la Empresa, los Delegados de Personal, los Sres.
Juan Manuel Colicinio y Ceferino Antonio Escobar, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez por la parte Sindical; y por la parte Empresaria ESTIBAJE SAN PEDRO S.A., con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 115, Ciudad de San Pedro, Partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Apoderado el Sr. Jorge Leopoldo Pancrazio, y la Dra.
María Gabriela Prosperi, en su carácter de Letrada Patrocinante.
Artículo 2:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es instrumentado en la Ciudad de San Pedro de la Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2008.
Artículo 3:
VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una duración de 2 años a partir del día de la fecha. Sin perjuicio de ello y conforme el Art. 6º de la Ley 14.250 t.o. Decreto 108/88 1988 y Ley 25.877, las partes acuerdan que éste mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento y/o hasta tanto sea suscripta un nuevo convenio colectivo de trabajo que lo sustituya o reemplace.
Artículo 4:
AMBITO DE APLICACION Y CATEGORIAS LABORALES
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en el ámbito de la Zona Portuaria de San Pedro, Pcia. de Buenos Aires y/o Puerto de San Pedro de la Provincia de Buenos Aires y aplicable a la Empresa que lo suscribe y a los trabajadores bajo dependencia de esta y que se encuentran en el ámbito de representación de la parte sindical en relación a todas las actividades de Estibaje, cargas y descargas que la empresa realice aplicables a Estibadores, Gangos, Galponero, Bodeguero, Aguatero, Turneador, Maquinistas y Guincheros de abordo.
TITULO II

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DOTACION DE PERSONAL
Artículo 5:

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA FEMPINRA junto al SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS SAN
PEDRO SUPA SAN PEDRO por los trabajadores y la empresa ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250
t.o. 2004, glosado a fojas 56/66 del Expediente Nº1.267.123/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 56/66 del Expediente Nº1.267.123/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

TURNOS DE TRABAJO
El trabajo y convocatorias se realizarán por turnos de seis horas lo que configura un jornal, según el siguiente cronograma: de 7hs. a 13hs., de 13hs. a 19hs., de 19hs. a 1hs. y de 1hs. a 7hs., no pudiendo la empresa cortar la mano o nombrar en Turno. En caso de cortar la mano o el turno por el motivo que fuere, la empresa debe abonar al trabajador el jornal completo de seis horas.
También a partir de la convocatoria del personal al puerto, y una vez nombrado, se considera el inicio de la jornada de trabajo y en ese caso si por cualquier motivo que fuere la empresa no le otorga tarea alguna, debe abonar al trabajador el jornal completo de seis horas.
La Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos. El ciclo de rotación y de descanso se ajustará a lo dispuesto por la Ley 11.544 y la L.C.T. y su implementación deberá ser notificada al personal con una antelación no menor a veinticuatro horas.
El cambio de turno se informará con 36 horas de anticipación y la empresa sólo podrá utilizar esta prerrogativa una 1 vez por semana y las horas necesarias para realizar los cambios de turno no se computarán como franco compensatorio.
Artículo 6:
JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

La jornada de trabajo se regirá por la Ley 11.544, la Ley de Contrato de Trabajo, y modificatorias.
La jornada de trabajo será de seis 6 horas diarias o treinta y seis 36 horas semanales de Lunes a Sábados hasta las 13:00.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Será considerada Jornada Hábil aquella que se labore de lunes a viernes de 7:00hs. a 19:00hs.
y sábados de 7:00 a 13:00hs. El resto será considerado inhábil y sufrirá un recargo en las horas del 50% y del 100% según corresponda, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 11.544, la Ley de Contrato de Trabajo y modificatorias.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/09/2008

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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