Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de setiembre de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.497

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TITULO IV

Artículo 7:

DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES

PLANILLA DE CONTROL
La empresa se compromete a llevar por cada turno una planilla con el día, fecha, hora de comienzo y finalización del turno, nombre y número de CUIL de cada trabajador, como así también el jornal y/o jornales a cobrar por los trabajadores a la terminación de cada buque, refrendada la misma por la rúbrica del Delegado de Personal del SUPA quien constatará que los datos allí volcados sean fidedignos;
asimismo se elevará una copia de la misma al Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro para, que quede constancia y como prueba tanto para la Empresa como para los Trabajadores.
Artículo 8:
DOTACIONES DE PERSONAL
Se establece la siguiente dotación de personal para los diferentes tipos de cargas, por cada mano:
CONTENEDORES:
4 estibadores a bordo y 4 en tierra.

Artículo 15:
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
La Licencia Anual Ordinaria por Vacaciones se liquidará de la siguiente manera:
a Un día de vacaciones por cada diez Jornales Hábiles Básicos laborados, para aquellos trabajadores que superen los diez años de antigedad;
b Un día de vacaciones por cada veinte Jornales Hábiles Básicos laborados, para aquellos trabajadores que no superen los diez años de antigedad.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cuando el trabajador supere los ciento cuarenta y cuatro 144 jornales durante el año, se tendrá en cuenta para el otorgamiento de la misma la antigedad de cada trabajador.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo el Jornal Hábil Básico percibido por el trabajador al momento del otorgamiento.

FRUTA:

Se acuerda entre las partes que la Licencia Anual Ordinaria se otorgará durante los períodos en los cuales no se llevan adelante las actividades.

2 Estibadores en tierra y 2 a bordo 2 Guincheros
Artículo 16:

1 Gango 1 Carpintero por turno agregando otro cuando se supere las dos manos 1 Bodeguero cubicador
LICENCIAS ESPECIALES
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a Por nacimiento de hijo, dos 2 días corridos.

2 Maquinistas a bordo
b Por matrimonio, diez 10 días corridos.

CONGELADO:
Con plato de dos palet 10 estibadores a bordo.
En tierra con paletizado 8 estibadores, carga suelta 10 estibadores.
Además se nombrarán:
Un galponero y un aguatero por turno, sin importar la cantidad de manos nombradas.
TRINCADO: se nombrarán mínimo tres estibadores quedando como capataz de la empresa y el capataz el empleo de más personal de acuerdo al trabajo a realizar como así el tiempo que lleve el mismo.
DELEGADO Y TURNEADOR: La empresa reconocerá un Delegado y un Turneador por buque y por turno.
TITULO III
DE LAS REMUNERACIONES Y ADICIONALES
Artículo 9:
SALARIOS BASICOS
Los trabajadores percibirán las remuneraciones básicas que se encuentran incorporadas como Anexo I a la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el recargo correspondiente, en los términos y las formas establecidas en el art. 6 de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 10:
FERIADOS TRABAJADOS:
Se pagará el doble del jornal básico bruto que corresponda, según lo establecido en el art. 6
de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Si el trabajador no cumple tareas el día feriado se liquidará un jornal básico bruto teniendo en cuenta lo establecido precedentemente.
Artículo 11:
ADICIONAL COMIDA
Se establece un adicional por comida, que la empresa abonará a los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo por cada jornal de 6 hs. conforme se surge en el Anexo I. Dicho adicional se abonará en los términos y las formas establecidas por la Ley 26.341 y su reglamentación.
Artículo 12:

c Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; o fallecimiento de hijos o de padres, tres 3
días corridos.
d Por fallecimiento de hermano, un 1 día.
e Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos 2 días corridos por examen, con un máximo de diez 10 días por año calendario.
En las licencias referidas a los incs. a, c y d, deberán necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran en días Domingos, Feriados o no laborales.
Artículo 17:
DADORES DE SANGRE
En los casos que el trabajador concurra a cualquier institución, a los efectos de donar sangre, la empresa no computará falta si se cumplen los siguientes requisitos:
a Comunicación previa y fehaciente.
b Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.
c Sólo se concederá esta franquicia una vez por año calendario.
Excepcionalmente por causas de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la misma sea notificada a la empresa antes de las 12
horas del día en que se efectuó.
Artículo 18:
CATASTROFES NATURALES
En caso de inundación o de gravísimas inclemencias climáticas que hicieren imposible que el trabajador concurriere a prestar servicios, previa acreditación de tales extremos, se considerará justificada la ausencia.
Artículo 19:
MUDANZAS
Los trabajadores tendrán derecho, sin mengua en su salario, a un 1 día por año para mudanza.
Para ser abonada esta licencia especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de su cambio de domicilio.
TITULO V

ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD
Los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán un Adicional por Productividad que se calculará de acuerdo a los mecanismos y pautas establecidos en el Anexo I
del presente convenio que tendrá en cuenta las características, modalidades y tipos de carga.
Artículo 13:
ADICIONAL POR TAREAS PELIGROSAS
Los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán un adicional por tareas peligrosas equivalente al 50% del Jornal Básicos que corresponda.
Artículo 14:
ADELANTOS
La empresa se compromete a pedido del trabajador a abonar la remuneración que corresponda por cada buque en concepto de adelanto de salarios al 2º día hábil de la terminación del buque, tiempo que necesita para realizar la confección y liquidación correspondiente.

DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION
Artículo 20:
PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - RETRIBUCION REMUNERATIVA
Los trabajadores que conforman el Personal de Planta Permanente de la Empresa, se encuentran vinculados a la misma bajo la modalidad de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado. Teniendo en cuenta la discontinuidad de las tareas, como consecuencia de las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria, la Empresa abonará a los mismos una retribución remunerativa equivalente quince 15 Jornales Básicos hábiles brutos por mes, durante los períodos en los cuales no se llevan adelante las actividades, es decir, los meses de diciembre, enero y febrero. En caso de laborar durante dicho período, la mencionada retribución remunerativa será compensada con lo efectivamente trabajado. En caso de laborar más de quince jornales se abonarán, conforme se establece en materia de salarios en el presente convenio.
Se deja constancia que el Personal de Planta Permanente de la Empresa, se encuentra constituido por cuarenta 40 trabajadores.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/09/2008

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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