Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 29 de agosto de 2008
incluida en dicho cupo tarifario han de ponderarse, valorarse y ejecutarse en el contexto del plexo normativo vigente para este tipo de productos.
Que los adelantos no generan derechos, siendo los mismos de naturaleza precaria y actos de mera tolerancia, toda vez que se tratan de un bien cuyo titular es el ESTADO
NACIONAL, quien delega su ejecución en los particulares por los principios de especialidad y subsidiariedad.
Que atendiéndose a una concepción objetiva basada en la naturaleza material de la actividad, se circunscribe a una parte de la actividad administrativa del ESTADO NACIONAL quien puede, a su vez, encomendar, conceder o atribuir el ejercicio de los correspondientes cometidos a los particulares, ya fuere a través de distintos institutos como concesión, permiso u otros medios jurídicos como la autorización.
Que este tipo de actividades, por aplicación del principio de subsidiariedad, se encuentran regidas por el Derecho Público instituido para asegurar la continuidad, regularidad y obligatoriedad de su cometido de satisfacer necesidades públicas.
Que consecuentemente, los anticipos del cupo tarifario no podrán superar el VEINTE POR CIENTO 20% del cupo total que se hubiere otorgado a quienes fueron adjudicatarios durante el ciclo anterior o al que pudieren aspirar en el ciclo comercial presente, si se tratare de plantas nuevas de primer año.
Que se tomará como pauta de ponderación para la asignación del anticipo el cumplimiento del cupo otorgado por el ESTADO NACIONAL durante el ciclo comercial 2007/2008, teniendo especialmente en consideración a aquellos exportadores que justifiquen plena y fehacientemente las razones del incumplimiento.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº394
de fecha 26 de mayo de 2005, ratificada en su vigencia por la Resolución Nº78 de fecha 17 de febrero de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase la recepción de solicitudes de registros de exportación respecto del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado Cuota Hilton para el ciclo comercial 2008/2009.
Dichas solicitudes deberán cumplir con la normativa vigente al efecto.
Art. 2º La Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, autorizará embarques hasta el VEINTE POR CIENTO 20%
del total del cupo que se hubiere otorgado a la empresa frigorífica o proyecto conjunto entre plantas frigoríficas exportadoras y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas adjudicatarias durante el ciclo anterior, o al que pudieren aspirar en el ciclo comercial actualmente en curso si se tratare de plantas frigoríficas nuevas de primer año.
Art. 3º Déjase establecido que el otorgamiento de anticipos del cupo tarifario Hilton
dispuesto por la presente norma tiene carácter precario siendo considerado como un acto de mera tolerancia y no generará para los beneficiarios el derecho de ser adjudicatarios de cuota en el presente ciclo comercial o en los futuros. Asimismo, ello tampoco generará derecho a resultar adjudicatario de los tonelajes otorgados en los ciclos anteriores.
En el mismo sentido, se determina que la autorización de los mencionados anticipos habrá de ceñirse y circunscribirse al marco regulatorio dispuesto por la Resolución Nº113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº904
de fecha 28 de septiembre de 2004, y por la Resolución Nº1111 de fecha 15 de octubre de 2004
modificada por su similar Nº497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y por la Disposición Nº2270 de fecha 21 de junio de 2005 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 4º Dentro de los elementos previstos en la normativa vigente a tomar en cuenta para la asignación de los adelantos de cupo que por la presente medida se autorizan podrá ponderarse el cumplimiento del cupo otorgado por el ESTADO NACIONAL durante el ciclo comercial 2007/2008.
Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº1507/2008
17/7/2008
Artículo 1º Deniéguese la solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución Escuela Parque educación Especial, CUIT
30-64592325-8 con domicilio legal y real en la calle Avda. Dardo Rocha 3445, Ranelagh 1886, Provincia de Buenos Aires, por los motivos expuestos en los considerandos.
Art. 2º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. MARCEL A.
GABA, a/c Dirección de Promoción.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº1574/2008
25/7/2008
Categorízase a la Institución Blanef S.A., Centro Modelo del Pilar, CUIT 30-66085555-2, con domicilio legal en la calle Esmeralda 779, 1007
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Juan B. Justo 179, 1629 Pilar, Provincia de Buenos Aires, bajo la categoría definitiva para la prestación de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
Inscríbase a la Institución Blanef S.A., Centro Modelo del Pilar, en el REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a/c Dirección de Promoción.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.478

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/08/2008

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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