Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 6 de agosto de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.462

Expediente Nº1.264.668/08

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 4 de junio de 2008

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº47/2008
Registro Nº454/2008

34

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 y 41 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº454/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Bs. As., 30/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1.264.668/08 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS
Y TELECOMUNICACIONES FOECYT, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES AATRAC, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS FOECOP y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA
FEJEPROC por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrantes a foja 24/26 y 41, conforme lo dispuesto por la Ley de negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los agentes negociales acuerdan un incremento salarial para los trabajadores bajo relación de dependencia que presten servicios en la empresa signataria, entre otras cuestiones pactadas.
Que en tal sentido, acompañan nuevas escalas salariales correspondientes a las remuneraciones de las categorías comprendidas.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 27/28 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberá remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que es menester destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº397/08.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROSY EMPLEADOS DE CORREOSY TELECOMUNICACIONES FOECYT, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS FOECOP
y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA FEJEPROC por la parte gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrantes a fojas 24/26 y 41 del Expediente Nº 1.264.668/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 24/26 y 41 del Expediente Nº1.264.668/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº80/93 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2008, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román DI COLA, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CORASA, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, Piso 5º de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES FOECYT, Personería Gremial Nº436, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, Dr. Ramón Antonio BALDASSINI
y el Sr. Omar SANS, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
AATRAC, Personería Gremial Nº8, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Señor Jorge Dionisio SORIA y el Señor Juan PALACIOS, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco Nº140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO
OFICIAL PRIVADOS FOECOP, Personería Gremial Nº 1539, representada por su Secretario General y su Secretario Tesorero, el Señor Ricardo FERRARO y Segundo VERA, respectivamente, con domicilio en la calle Maipú Nº26, Piso 5º de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y
ENCOTESA FEJEPROC, Personería Gremial Nº1195, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Señor Juan José HALM y el Ing. Horacio ZUNGRI, respectivamente, con domicilio en la calle Ecuador Nº1526 de esta Ciudad.
VISTO
La finalización del Acuerdo salarial suscripto el pasado 21 de mayo de 2007 entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº638/07 de fecha 4 de julio de 2007, y CONSIDERANDO
Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las Relaciones Laborales dentro del ámbito de la Empresa, como así también, que atento el carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su prestación.
Por ello, ACUERDAN:
PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa en relación de dependencia, las partes acuerdan abonar en forma excepcional, por única vez y en forma no acumulativa, una suma no remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% del sueldo de cada trabajador comprendido, neto de los aportes a la Seguridad Social y al Sistema de Obras Sociales sumas remunerativas netas de los mencionados aportes y de las sumas no remunerativas habituales al 31 de marzo de 2008, durante los meses de abril y mayo de 2008.
Para el mes de junio de 2008, el porcentaje será del CINCO POR CIENTO 5%.
Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, el porcentaje será del QUINCE POR CIENTO 15%.
Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes acuerdan para una jornada de 48 hs. semanales de trabajo de cada categoría, un piso mínimo de manera de garantizar a las categorías 4-C, 5-C y 7-A un monto de PESOS DOSCIENTOS $200 para los meses de abril y mayo de 2008 y de PESOS CIEN $100 para el mes de junio de 2008.
Para el resto de las categorías de base y para una jornada de 48 hs. semanales de trabajo, el piso mínimo será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250 para los meses de abril y mayo de 2008 y de PESOS CIENTO VEINTICINCO $125 para el mes de junio de 2008.
Para el resto de las categorías el piso mínimo será el resultante de mantener la proporción de dicho piso con los valores de cada categoría conforme al párrafo precedente.
SEGUNDO: A partir del 1º de diciembre de 2008, se adicionará a los Sueldos Básicos de todo el personal de la Empresa en relación de dependencia un DIECINUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO
19.5% respecto de lo valores vigentes al 31 de marzo de 2008, en consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº80/93 E y Actas Complementarias, serán los que se indican en el siguiente cuadro:

CATEGORIA

1-A
1-B
1-C
2-A
2-B
2-C
3-A
4-A
4-B
4-C
5-A
5-B
5-C
6-A
6-B
7-A
1-PA 1
1-PA 2

Diciembre/08
$mensuales 2.909
2.392
2.060
1.973
1.892
1.827
1.764
1.378
1.322
1.138
1.306
1.257
1.073
1.187
1.122
1.010
2.392
2.048

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/08/2008

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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