Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de abril de 2008

Que corresponde tener presente que el acuerdo de referencia fue celebrado a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el punto 13 de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 822/07.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.247.425/07, ratificado a fojas 88 y 112, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.247.425/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del .Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.247.425/07
Buenos Aires, 18 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 211/
08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de noviembre de 2007, entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES representada en este acto por Claudio MARIN en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante FOETRA, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES, representada por Miguel Angel ZARACHO en su carácter de Presidente, Fernando MONTERO en su carácter de Vicepresidente y Gabriel MORANDEIRA en su carácter de Tesorero, en adelante OSPETELCO y TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., representada por Raúl GIORDANENGO y Daniel DI FILIPPO, en adelante TELEFONICA, manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que la presente acta tiene su fundamento en lo previsto en el punto 13 de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 822 de fecha 6/8/07.
Que las sumas que se pactan pagar tendrán carácter excepcional y serán abonadas teniendo como objetivo colaborar con la financiación de OSPETELCO, atento el carácter de no remunerativas de las sumas sobre las que se contribuirá.
Que el presente acuerdo no implicará para TELEFONICA reconocimiento de derecho alguno más allá de lo expresamente pactado en la presente acta.
Que OSPETELCO, mediante la suscripción de la presente acta, presta expresa conformidad al presente acuerdo en todos sus términos.
En atención a ello, las partes acuerdan expresamente:
CLAUSULA PRIMERA: Que la contribución excepcional con destino a OSPETELCO que por la presente se acuerda se efectúa sobre el total de empleados afiliados a dicha Obra Social al 1/10/07, independientemente de su representación sindical, incluyendo tanto al personal de Telefónica de Argentina S.A., como el personal de MERCADEO, ADDECCO SPECIALTIES y ADECCO RR.HH. que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.
CLAUSULA SEGUNDA: Que la contribución excepcional con destino a OSPETELCO que por la presente se acuerda se efectúa considerando las sumas no remunerativas establecidas en:
- Los puntos 1, 3 y 5 de las Resoluciones M.T.E.y S.S. Nº 822 y Nº 824.
- Los puntos 1, 5, 7 y 8 del acta del 30/7/07 suscripta entre TELEFONICA y FOEESITRA.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.392

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- Los puntos 1 y 3 del acta del 14/8/07 suscripta entre TELEFONICA y UPJET
- Los puntos 1 y 3 del acta del 24/7/07 suscripta entre TELEFONICA y FOPSTTA.
CLAUSULA TERCERA: En virtud de lo expuesto, se acuerda el otorgamiento por parte de la empresa de una contribución excepcional de $ 170.000 pesos ciento setenta mil, que comprende al total de los empleados que se establecen en la CLAUSULA PRIMERA, y en relación a las sumas no remunerativas mencionadas en la CLAUSULA SEGUNDA, que será pagadero dentro de los 5 días de la firma de la presente mediante cheque emitido a la orden de OSPETELCO.
OSPETELCO y FOETRA declaran que con el pago de tales sumas TELEFONICA cancelará la totalidad de las obligaciones que resultan del punto 13 de la Resolución Nº 822 referida y que nada más tendrán que reclamar a la compañía con motivo del mismo.
CLAUSULA CUARTA: OSPETELCO y FOETRA manifiestan en forma expresa y libremente que no resultan titulares de ningún derecho adicional que no sea el incluido en la presente acta en referencia al pago de las sumas no remunerativas previstas en las resoluciones y acuerdos mencionados en la CLAUSULA SEGUNDA, sobre la totalidad del personal incluido en la CLAUSULA PRIMERA.
CLAUSULA QUINTA: Para el caso que TELEFONICA o cualquiera de las empresas mencionadas en la CLAUSULA PRIMERA se vean obligadas a efectuar algún pago, aporte y/o contribución adicional al referido en el presente acuerdo a favor de OSPETELCO en relación al personal afiliado a dicha obra social y sobre las sumas no remunerativas mencionadas en la CLAUSULA
SEGUNDA como consecuencia de la actuación de la AFIP, ANSSAL y/o cualquier otro organismo público, se acuerda entre los firmantes que OSPETELCO y FOETRA deberán mantener indemne y reintegrar a TELEFONICA la totalidad de dichas sumas dentro de los 15 días de haberlas efectivamente percibido, autorizando en su caso y vencido dicho plazo a ésta a retenerlas de los pagos, aportes, contribuciones y/o retenciones de cualquier naturaleza que deba efectuar a favor de OSPETELCO y/o FOETRA. La indemnidad acordada comprenderá, sin que implique exclusión, el reintegro de las sumas que pudiere abonar TELEFONICA en concepto de capital, intereses, multas y/o costas.
CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan la presentación de esta acta complementaria de la Resolución Nº 822 en el expte. 1.215.945/07 en trámite ante el MTSS, solicitando de dicha Autoridad de Aplicación su pertinente homologación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 284/2008
Tope Nº 124/2008
Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.252.781/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 109 de fecha 4 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.252.781/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 109/08 y registrado bajo el Nº 95/08, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 45/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 109 del 4 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 95/08 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/04/2008

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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