Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.391

Primera Sección
Jueves 24 de abril de 2008
CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de BAHIA BLANCA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que el Acuerdo alcanzado implica la incorporación al sueldo básico de los ítems salariales detallados en el mismo.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

c Suma según Art. 1 decreto 1295/05

$ 120.-

d Acuerdo Abril 2006

$ 50.-

35

Las partes dejan constancia que como consecuencia de ello, no se verá modificada en modo alguno las remuneraciones de los empleados y, asimismo, no será afectada su incidencia en los conceptos que corresponden abonarles a los mismos por convenio.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la ciudad de Bahía Blanca, al 1 días del mes de abril de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 295/2008
Registro Nº 209/2008
Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.203.592/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 22.250 t.o. 1980, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo obrante a fojas 11/12 de autos, suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el presente acuerdo es celebrado en el marco del C.C.T. Nº 31/91, suscripto originariamente por la empresa EATON I.C.S.A.
Que sin perjuicio de ello, cabe aclarar que bajo Expediente Nº 1.043.113/01, se ha acreditado que la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, es continuadora de aquélla.
Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA de BAHIA BLANCA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.219.094/07.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.219.094/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.219.094/07

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 11/12 del Expediente N 1.203.592/
07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 11/12 del Expediente Nº 1.203.592/07.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 294/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 207/08.
VALERIA A. VALEITI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, al 1 días de abril de 2007, se reúnen por el Sindicato de Luz y Fuerza, el Sr. Rubén Bettinotti, Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, Secretario Gremial y por Central Piedra Buena S.A., el Ing. Carlos Cellini, Director de Operaciones y el Lic. Pablo Andrés Duranti, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad. En el presente acto, se conviene:
A partir de la liquidación de las remuneraciones del mes de Abril de 2007, a los fines de dar mayor claridad y simplificar la liquidación de los salarios, los conceptos que a continuación se detallan serán incorporados al concepto Sueldo Básico:

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.203.592/07
Buenos Aires, 18 de marzo de 2008

a Incremento Art. 1 decreto 392/03

$ 224.-

b Suma según Art. 6 decreto 2005/04

$ 60.-

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 295/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 209/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/04/2008

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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