Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 22 de abril de 2008

Primera Sección
Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.
Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.
Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº 23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.
Que mediante el Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que: Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30
de mayo de 1997.
Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación, correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones y se creó el Fondo de Reserva Transitorio, autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.
Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en los autos ANTONUCCI, ROBERTO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA YPF y OTROS, se sancionó la Ley Nº 25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº 23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el Artículo 1º de dicha ley y que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que incorporados, hubiesen sido excluidos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.389

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Que, en virtud de todo ello, debe rechazarse el reclamo administrativo interpuesto, no correspondiendo hacer lugar al pedido de suspensión de lo dispuesto en la resolución recurrida, por cuanto no se presentan en autos los presupuestos indicados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, siendo que la entidad de los cuestionamientos formulados por los presentantes no conlleva a su declaración de nulidad, como así tampoco a su revocación por cuestiones de ilegitimidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el reclamo interpuesto por D. Abel Ricardo GIACOMELLI M.I.
Nº 4.276.104, D. José Hernando TOSETTI M.I. Nº 8.346.202, D. Brahin DERRUISH M.I. Nº 5.168.553, D. Porfidio TOLOZA M.I. Nº 5.144.445, D. Héctor Ricardo ESCUDERO M.I. Nº 8.353.276, D. Sergio Gustavo DONOFRIO M.I. Nº 20.184.442, Da. Noemí Leonor MARONI M.I. Nº 3.094.154 en su carácter de universal heredera del ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA D. Daniel Eduardo SILVA
M.I. Nº 12.253.445, D. Juan Carlos GIMENEZ M.I. Nº 12.064.464, D. Anselmo Aníbal FLAMINI M.I.
Nº 5.173.418, D. Héctor César MARTIN M.I. Nº 10.686.114, D. Francisco Marcelo PEREYRA M.I.
Nº 8.424.514, D. José María FONTELA M.I. Nº 13.172.275, Da. María Luján FUSCHINI M.I.
Nº 5.895.350 en su carácter de cónyuge supérstite del ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA D.
Rafael Alberto MARESCA M.I. Nº 7.789.867, D. Horacio Luis MICHALAK M.I. Nº 10.517.216, D.
Alberto Raúl DONOFRIO M.I. Nº 5.162.207, D. José Víctor DI MARZIO M.I. Nº 5.136.741, D. Juan Eulogio PARADA M.I. Nº 12.030.028, D. Hugo Armando STETTLER M.I. Nº 12.427.426, D. Santos Gumersindo BRAVO M.I. Nº 13.327.911 y D. Raúl Osvaldo BELLO M.I. Nº 12.427.466, todos ellos en su calidad de ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del Artículo 24 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2º Hágase saber a los interesados que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales, a partir de su notificación.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.
e. 22/04/2008 Nº 576.714 v. 22/04/2008

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que a través de la Resolución Nº 1023/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantean los presentantes, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a cancelar al ESTADO NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, mantener los activos afectados a la medida cautelar ORREGO, Gustavo y otros c/ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA hasta tanto exista el pronunciamiento judicial definitivo y distribuir entre todos los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, los activos remanentes formados por montos en Pesos, en Dólares Estadounidenses y en Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013.
Que de las presentaciones efectuadas, se colige que los reclamantes han entendido que, por ser todos ellos beneficiarios de la Ley Nº 25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, les corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.
Que la Ley Nº 25.471 no otorgó un derecho ex novo sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización reparación de un daño que la misma contempla, como del hecho de que se trate de un reconocimiento
lo que implica algo preexistente, y de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.
Que la misma, resulta ser una ley interpretativa en el caso de la Ley Nº 24.145 y por ello posee la característica de tener efectos retroactivos, no constituyendo por tanto una norma nueva, sino que se confunde con la norma interpretada y forma parte de ella.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Resolución N 417/2008
Por Resolución Nº 417 del 15/04/08, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES, resuelve revocar de oficio, parcialmente la Resolución Nº 1696/
96 en cuanto dispone la cancelación de la matrícula a la ASOCIACION MUTUAL BARRIO PARQUE KILOMETRO UNO, Matr. 883 - Capital Federal. Asimismo dispone la liquidación extrajudicial de la referida entidad, designando Liquidador Extrajudicial de la misma, al Dr. Raúl Enrique FERRARA D.N.I. Nº 24.616.785, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS - U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. Los gastos que genera la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS $ 500,-, serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a su favor que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo de este Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en el Art. 4º de la precitada Resolución.

Que por ello, el derecho declarado por la Ley Nº 25.471 debe considerarse como ya existente o imperante desde la sanción de la ley interpretada.

Queda notificado Art. 42 - Dto. 1759/72 t.o. 1991. Firmado: Sr. OSVALDO A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 22/04/2008 Nº 576.749 v. 24/04/2008

Que sin perjuicio del efecto retroactivo que por naturaleza trae aparejada cualquier ley interpretativa, dicha retroactividad no es absoluta, dado que ninguna ley, aún las de esa característica, puede rebasar los límites de la cosa juzgada o de los derechos adquiridos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada de YPF
SOCIEDAD ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270/94 del ex MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la sanción de la Ley Nº 25.471, no sólo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase C, habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº 628/97.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Que por otra parte, entre los presentantes, se hallan los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han iniciado juicio contra el ESTADO NACIONAL por el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Sergio Gustavo DONOFRIO M.I. Nº 20.184.442 y D. Rafael Alberto MARESCA M.I. Nº 7.789.867.

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Que las demandas interpuestas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA contra el ESTADO
NACIONAL y contra YPF SOCIEDAD ANONIMA estuvieron fundadas en su exclusión del régimen de Propiedad Participada implementado en dicha empresa, impetrando un resarcimiento total por dicha situación. En razón de ello, en los casos en los que se ha hecho lugar a las demandas interpuestas, se ha condenado al ESTADO NACIONAL a pagar una suma de dinero en razón de la exclusión de dicho programa, como una forma de compensación de las mismas características que la dispuesta por la Ley Nº 25.471.
Que asimismo, en los casos en que aún no hubiera recaído sentencia corresponde señalar que habrá que estarse a lo que en dicha sede judicial se decida.

RESOLUCION Nº 32.948 DEL 16 ABR 2008
EXPEDIENTE Nº 49.958 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P. A. S. SR. LOPEZ, MARTIN
DAMIAN MATRICULA Nº 66.447 A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:

ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
LOPEZ, Martin Damian matrícula Nº 66.447, por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 32.875 de fecha 18 de marzo de 2008.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en GARCIA LORCA Nº 3125 C. P. 7600 - MAR DEL PLATA - BUENOS
AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 22/04/2008 Nº 576.738 v. 22/04/2008

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/2008

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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