Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.385

Primera Sección
Miércoles 16 de abril de 2008

marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y 149 del 22 de febrero de 2007, y
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Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

CONSIDERANDO:
Que atento el requerimiento efectuado por el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, resulta necesario efectuar UNA 1 contratación en el marco del Decreto Nº 1184/01.
Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491/02 y 601/02 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera sea su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07, dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN $ 3.100,00, las mismas serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo prescripto por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la presente medida.

Artículo 1º Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de la prohibición contenida en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.337, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de esta decisión administrativa.
Art. 2º Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme con los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
SI.NA.P.A, Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la aprobación de la misma.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Martín Lousteau.
ANEXO

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada la contratación celebrada entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la persona que se individualiza en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y el plazo que allí se consignan, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con los créditos asignados para tal fin en el presupuesto de la Jurisdicción 40 -MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD MINISTRO
Contratación bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
GERENCIA/UNIDAD
Unidad Superintendente Unidad Superintendente Unidad Superintendente Unidad de Auditoría Interna Gerencia de Administración y Operaciones Gerencia de Administración y Operaciones Gerencia de Administración y Operaciones Gerencia de Administración y Operaciones Gerencia de Administración y Operaciones Gerencia de Asuntos Jurídicos Gerencia de Asuntos Jurídicos Gerencia de Autorizaciones y Registros Gerencia de Autorizaciones y Registros Gerencia de Autorizaciones y Registros Gerencia de Estudios y Estadísticas Gerencia de Estudios y Estadísticas Gerencia de Evaluación Gerencia de Evaluación Gerencia de Evaluación Gerencia de Evaluación Gerencia Técnica y Normativa
CANTIDAD
1 1
1 1
1 1
3 1
2 6
2 3
2 1
1 2
1 1
1 1
1

NIVEL
B C
E C
A B
C D
E C
E B
C E
B C
B C
D E
C

FUNCION
Coordinador Especialista Sectorial Técnico Auxiliar Especialista Sectorial Asesor Especializado Coordinador Especialista Sectorial Analista Administrativo Principal Técnico Auxiliar Especialista Sectorial Técnico Auxiliar Coordinador Especialista Sectorial Técnico Auxiliar Coordinador Especialista Sectorial Coordinador Especialista Sectorial Analista Administrativo Principal Técnico Auxiliar Especialista Sectorial

APELLIDO
Y NOMBRE

FUNCION

RANGO

D.N.I

FECHA
INICIO

FECHA
FINALIZACION

MONTO
MENSUAL

GUGLIELMETTO, Roberto Fernando
10.161.234

Coordinador General
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Rango III

01/02/08

31/12/08

$ 6.267.Decisión Administrativa 95/2008

Danse por aprobados contratos de locación de servicios suscriptos en el marco del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Bs. As., 15/4/2008
Decisión Administrativa 94/2008
Exceptúase al citado organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de la prohibición contenida en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.337, al solo efecto de posibilitar contrataciones.

VISTO el Expediente Nº 000472/2008 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de Marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149/07, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 15/4/2008
VISTO el Expediente Nº 47.355/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.337, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la ley citada en el Visto se dispuso la prohibición de cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley y los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que, con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que asimismo dicho artículo autoriza al suscripto a disponer excepciones cuando existan razones fundadas para ello.

Que el Decreto Nº 601/02 establece en su artículo 1º que las disposiciones del Decreto Nº 491/
02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que resulta necesario proceder al descongelamiento de diversos cargos vacantes financiados de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a fin de posibilitar su cobertura por resultar de imperiosa necesidad para asegurar el normal funcionamiento de dicho organismo.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 149/07, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
TRES MIL CIEN $ 3.100.-.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos de locación de servicios suscriptos, ad-referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el Coordinador General del Proyecto Préstamo BIRF 7449-AR y los consultores individualizados en el Anexo I de la presente, conforme a los períodos y montos allí consignados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/04/2008

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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