Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2008 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 16 de abril de 2008
INTERESADO
CAUSA Nº
ERNESTO OSCAR JIRSA
Expte. Nº 3-1685/07 - Juzg. Federal Posadas.
RAUL ARMANDO GROS
Expte. Nº 3-1685/07 - Juzg. Federal Posadas.
LUCAS JAVIER VARGAS
Expte. Nº 3-1685/07 - Juzg. Federal Posadas.
SERGIO OSCAR OLIVERA
Expte. Nº 3-1685/07 - Juzg. Federal Posadas.
ANDREA E. MEDINA
Expte. Nº 2-2551/07 - Juzg. Federal Posadas.
GERMAN VERA
Expte. Nº 2-2551/07 - Juzg. Federal Posadas.
BOLETIN OFICIAL Nº 31.385
45
Abog. MARCELO G. BULACIO, Administrador I, Aduana de Posadas.
e. 16/04/2008 Nº 576.104 v. 16/04/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-126/05, caratulado: AGUADO JOSE JULIO S/INFRACCION ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO se ha dictado la RESOLUCION Nº 126/05
AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A JOSE JULIO AMADO, titular del D.N.I. Nº 6.665.807, con domicilio real en Calle Larusso s/n, Alta Gracia Córdoba y el constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL
TRESCIENTOS, CON 41/100 $ 5.300,41, equivalente a UNA 1 VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del C.A. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías Art. 985 C.A., las que ya han sido dispuestas de conformidad a los antecedentes obrantes en estas actuaciones. ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, emitir el pertinente Certificado de Deuda a los fines de iniciar su ejecución fiscal en sede judicial Art. 1125 C.A.. ARTICULO 4º y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE
DIVISION ADUANA DE SANTO TOME..
Ing. ANTONIO PAWLUK, Jefe División Aduana Santo Tomé.
e. 16/04/2008 Nº 576.099 v. 16/04/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACION ART. 1013 INC.H COD. ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 01/98 DGA y de la Instrucción General 02/07 DGA por supuesta infracción al Art. 977 y/o Art. 979 del Código Aduanero.
Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos de notificado de la presente, solicite respecto de las mercaderías en cuestión alguna de las destinaciones aduaneras permitidas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero.
GUSTAVO A. ALBARRACIN, Jefe int., Div. Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Buenos Aires.
e. 16/04/2008 Nº 576.011 v. 16/04/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
GABINO SANCHEZ, Administrador, Aduana B. Irigoyen.
e. 16/04/2008 Nº 576.048 v. 16/04/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-76/05, caratulado: MARQUEZ MARCELO MARTIN S/INFRACCION ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO se ha dictado la RESOLUCION
Nº 125/05 AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A MARCELO
MARTIN MARQUEZ, titular del D.N.I. Nº 24.099.789, con domicilio real en Avda. Río de la Plata Nº 8279
de la localidad de La Matanza Buenos Aires y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a PESOS: QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CON 32/100 $ 556,32, equivalente a UNA 1 VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del C.A. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías Art. 985 C.A., las que ya fueron dispuestas de conformidad a las constancias obrantes en estas actuaciones. ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, darse cumplimiento de lo dispuesto por la Instrucción Nº 14/97 y proceder a reservar las presentes actuaciones por parte de la Sección C. ARTICULO 4º y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE
SANTO TOME..
Ing. ANTONIO PAWLUK, Jefe División Aduana Santo Tomé.
e. 16/04/2008 Nº 576.095 v. 16/04/2008