Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 15 de abril de 2008

Primera Sección
Que tampoco puede aceptarse lo afirmado por el imputado en el sentido de que aún cuando se hubiera retirado de las oficinas de METROGAS la información de las interferencias, la rotura del conducto de gas no se hubiera evitado, debido a que la ubicación del conducto estaba mal detallado en el plano de la Licenciataria, ubicándolo fuera de la línea municipal.
Que ello es así porque independientemente de contar con los planos, previo a iniciar los trabajos, la empresa contratista de la obra, es decir VEZZATO, debió con la participación de METROGAS
realizar los sondeos y/o cateos necesarios y suficientes para ubicar con exactitud la totalidad de las instalaciones de gas existentes en la zona, a fines de evitar la producción del siniestro.
Que ello, independientemente de las irregularidades que haya incurrido la Distribuidora, las que también fueron imputadas por esta Autoridad, las que no exceptúan al GCABA de la responsabilidad que le cabe por haber ordenado la iniciación de los trabajos en la zona en cuestión.
Que por todo lo expuesto, se considera que, lo expresado por el GCABA no logra desvirtuar los fundamentos de la imputación efectuada por este Organismo.
Que consecuentemente, debe considerarse al GCABA como co-responsable junto con VEZZATO
y METROGAS en el acaecimiento de la rotura de la cañería de 10 bar ubicada en CERVIÑO y Avda.
BULLRICH de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, producida el 21 de setiembre de 2005.
Que no obstante lo antedicho, el grado de responsabilidad en el acaecimiento del hecho no puede ser considerado igual para todos los imputados. Así las cosas, entendemos que la mayor responsabilidad debe recaer sobre el GCABA porque sabiendo que existían interferencias en el predio donde se iba a desarrollar las tareas ordenó a VEZZATO que inicie los trabajos respectivos cuando aún no contaba con la información correspondiente para conocer y ubicar mediante sondeos manuales las instalaciones del sistema de distribución que opera METROGAS quedando luego en un segundo plano los incumplimientos en que incurrieron la empresa contratista de la obra y la Licenciataria de Distribución.
Que asimismo en razón de que el hecho se produjo en momentos en que en las inmediaciones del lugar existía una importante circulación peatonal y vehicular téngase en cuenta que se produjo en hora pico y que el lugar en cuestión es densamente poblado, en el que existe además un centro comercial, un centro religioso y un centro asistencial que fue evacuado, resulta indudable que el mismo debe considerase como grave; así como también, generador de peligro a la seguridad de las personas y conmoción social.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 71
de la Ley Nº 24.076; lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto Nº 2255/92 y Decretos Nº 571/
2007 y 1646/07.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.384

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ta inobservancia de lo estipulado en el Manual de Operación y Mantenimiento en lo referido a señalización.
Que acto seguido, recordó que el procedimiento contemplado en su PROGRAMA DE PREVENCION DE DAÑOS, fue avalado por esta Autoridad y no incluye el envío por parte suya de la información en sí, sino que establece que la disponibilidad de la misma será notificada al solicitante para que ésta pueda ser retirada antes de comenzar las obras.
Que agregó que la DIRECCION DE COORDINACION DE TAREAS EN LA VIA PUBLICA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES GCABA le solicitó la información técnica el 27 de diciembre de 2004 y METROGAS contestó dicho pedido el 29 de diciembre de 2004 por medio de un correo electrónico enviado por indicación de esa repartición a la siguiente dirección: programación mp dctvp@buenosaires.gov.ar.
Que sostuvo que en esa comunicación no sólo se notificó que la información solicitada se encontraba disponible en su sede y que podía retirarla , cuando dispusieran, sino que se agregaba el horario de atención de METROGAS, una dirección de e-mail, teléfono y fax directo de contacto y el nombre del analista/inspector designado a la obra en cuestión con su respectivo teléfono celular.
Que destacó que uno de sus párrafos dice claramente Además le queremos destacar la importancia que reviste el accionar inapropiado sobre cañerías que transportan o distribuyen gas natural.
Por tal motivo es nuestro objetivo salvaguardar la vida y los bienes de terceros, como así también preservar el patrimonio de MetroGAS.
Que acotó que si se analiza que la información fue puesta a disposición para el GCABA desde el 29 de diciembre de 2004, y el accidente ocurrió el 21 de setiembre de 2005, podemos observar claramente que carece de sentido hablar o vincular esta situación con el concepto de comienzo inminente de la obra, sino directamente con la desidia puesta de manifiesto por los responsables de la obra al no haber retirado la documentación.
Que informó además que desde el momento de la solicitud, y por haber sido alertados sobre un supuesto comienzo inminente de obra, se hizo presente en el lugar su inspector del sector Prevención de Daños, reiterando la visita en diversas oportunidades con el propósito de verificar el mencionado inicio.
Que indicó que al corroborar que no se iniciaba la obra en cuestión, el 13 de marzo de 2005 llamó telefónicamente al GCABA Arq. Susana Stitzman quien no pudo brindar una fecha cierta de inicio de obra, y se le solicitó que cuando tuviera fecha de inicio la comunique a esa Licenciataria y se le recordó que la documentación de las interferencias se encontraba a disposición de ese organismo.
Que agregó que se continuó concurriendo al lugar donde se preveían las obras y comunicándose telefónicamente con el GCABA y que finalmente el 7 de julio de 2005 un colaborador de la Arq. Stitzman le informó a su inspector de Prevención de Daños que el Ing. Carone le iba a informar oportunamente la fecha de inicio de obras, lo que nunca ocurrió.

Por ello EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónase al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
con una multa de PESOS CIEN MIL $ 100.000 por su responsabilidad en el acaecimiento del hecho bajo investigación por cuanto le ordenó a la contratista adjudicataria de la obra denominada Parque Lineal Bullrich entre Av. Santa Fe, Av. del Libertador y vías del ex F.C. Gral. San Martín VEZZATO
S.A.C.I.A.F.I. que inicie los trabajos respectivos cuando aún no contaba con la información correspondiente para conocer y ubicar mediante sondeos manuales las instalaciones del sistema de distribución que opera METROGAS S.A.
ARTICULO 2º La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7, punto X. REGIMEN DE PENALIDADES del Anexo I del Decreto 2255/92.
ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/
651 CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.
ARTICULO 4º Notifíquese al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 15/04/2008 Nº 575.853 v. 15/04/2008

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 235/2008
Bs. As., 3/4/2008
VISTO el Expediente Nº 10.014 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X
del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2459/92; y CONSIDERANDO:
Que por medio de la NOTA ENRG/GAL/GD/D Nº 3902 fs. 453 METROGAS S.A. METROGAS
fue imputada por su responsabilidad en el acaecimiento del hecho bajo investigación, ya que ante la requisitoria de interferencias por parte del GOBIERNO CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y teniendo en cuenta la envergadura de la obra a realizar y la comunicación de su comienzo inminente fs. 115 debió haber hecho llegar la información solicitada en forma urgente y no limitarse a informar que la misma estaba a disposición del requirente.
Que además se lo imputó por el incumplimiento de lo establecido en los artículos 4.2.3 y 4.2.4 de la REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION RBLD y por la inobservancia de lo normado en la Sección 13 de las NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERIAS NAG 100.
Que por NOTA ENRG/GAL/GD Nº 5062 se le concedió a METROGAS la vista que fuera solicitada mediante la nota de fecha 29/06/2006 fs. 462.
Que la Licenciataria de Distribución presentó su descargo en tiempo y forma.
Que en dicho escrito METROGAS ha indicado que según las imputaciones a ella realizadas están referidas a los siguientes puntos: a Procedimiento de su Programa de Prevención de Daños, b Supuesto incumplimiento de los artículos 4.2.3 y 4.2.4 de las Reglas Básicas de Distribución y c Supues-

Que METROGAS entiende que queda claro contrariamente a lo indicado en el Dictamen GAL
Nº 378/06 y en el Informe GD Nº 26/06 que su accionar no se limitó a informar que la documentación de interferencias se encontraba disponible y que por tanto está acreditado que actuó de manera diligente manteniendo contacto permanente con el solicitante y realizando tareas de vigilancia en la zona, en exceso de sus obligaciones.
Que recordó también que tiene en vigencia un Plan de Prevención de Daños desde hace más de 10 años, por lo que anualmente, realiza una circularización de los lineamientos generales del mismo enviando esta información a municipalidades, cámaras, empresas, etc. acotando que en el caso particular de las partes que nos ocupan, con fecha 4 y 9 de marzo de 2005, se enviaron los mencionados lineamientos generales al GCABA CRIBA S.A. y VEZZATO S.A.C.I.A.F.I. VEZZATO.
Que sostuvo que en virtud de la actividad que los ocupa y la desarrollada en el pasado por ambas partes, resulta evidente que las mismas conocían el alcance de su PLAN DE PREVENCION DE DAÑOS y sin duda alguna e independientemente de ello, al menos el GCABA no puede desconocer la resolución emitida por este Organismo con fecha 22 de agosto de 1995, por la que se recomienda a los municipios o comunas que cuenten en sus territorios con instalaciones de distribución o transporte de gas natural por redes la verificación y control en forma previa al otorgamiento de permisos de obra que acredite que se han tomado todos los recaudos necesarios tendientes a conocer la exacta ubicación de las instalaciones de gas bajo la superficie.
Que además recordó, que realiza y ha realizado otras actividades de difusión de su PLAN DE
PREVENCION DE DAÑOS, de carácter masivo que se incluye en envío a los clientes en forma conjunta con la facturación de información específica y anuncios en la radio.
Que argumentó que tal procedimiento fue cumplido rigurosamente y que prueba de ello es el correo electrónico enviado oportunamente y que a modo de confirmación el GCABA remitiera el recibido al ENARGAS el 12 de octubre de 2005 fs. 116.
Que finalizó su exposición sobre este punto, indicando que: a Todos los involucrados tenían conocimiento del Programa de Prevención de Daños, b La comunicación entre METROGAS y el GCABA
sobre la información solicitada por este último fue eficiente, existiendo comprobantes de ambas partes, c Contrariamente a lo manifestado por el GCABA, la obra no tuvo un comienzo inmediato. No obstante ello, METROGAS inspeccionó y solicitó sin éxito la fecha de comienzo de obra, y d El GCABA inició las obras sin dar ningún tipo de aviso a pesar de las reiteradas indicaciones y visitas al respecto.
Que en cuanto a la imputación basada en el incumplimiento de los artículos 4.2.3. y 4.2.4. de las RBLD, sostuvo que los mismos hacen referencia a la operación y mantenimiento del sistema y en este sentido no existen dudas respecto a que fueron efectuados correctamente, hechos corroborados a través de diversas auditorías y controles realizados por el ENARGAS.
Que afirmó que la protección de la cañería en cuestión fue construida por Gas del Estado S.E. en forma conjunta con su instalación, entendiendo que veló por el cumplimiento de las normativas de seguridad y procedimientos constructivos de aplicación en vigencia.
Que acotó que si entendiésemos que la protección fuera construida correctamente, pero modificado con posterioridad, aparecen dos hipótesis: a que estos cambios fueron realizados previo a la existencia de METROGAS, o b con posterioridad al 28 de diciembre de 1992.
Que entiende entonces que si los cambios fueron previos al 28 de diciembre de 1992, se trataría de un defecto de construcción del que la Licenciataria no puede ser considerada responsable y si lo que se dio fue la segunda alternativa, no existe registro en esta Licenciataria que la protección pudiera haber sido modificada luego del 28 de diciembre de 1992 a pesar de tener implementado un sistema de patrullaje de cañerías que hubiese detectado y documentado cualquier actividad sobre las cañerías.
Que aseguró también, que previo al incidente no tuvo motivo para sospechar que las características originales de protección habían sido modificadas, ya que el patrullaje continuo que realiza hubiera

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/04/2008

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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