Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.382

Primera Sección
Viernes 11 de abril de 2008

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.
Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.
Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.
Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.
Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas y elementos químicos utilizados.

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CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Se instituye una Contribución Empresaria para la Formación Continua, el Empleo y la Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por el 3% del total de las remuneraciones mensuales brutas que los empleadores de la actividad abonen a los trabajadores, sujetas a aportes, dicho aporte se hará mensualmente a la Orden de la Entidad Sindical, para que la misma lo destine a su Instituto de Formación, para el cumplimiento de los fines formativos establecidos en la presente Acta. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo, mediante Boletas especiales que suministrará la Asociación Sindical, en cuya responsabilidad se confió la inspección, recaudación y ejecución en caso de mora, quien podrá derivarla a su vez en una Consultora especializada. La parte empleadora recibirá del Sindicato, como administrador de tales fondos, la información de la mencionada formación, que desarrollará a través de su instituto de capacitación con los detalles de los avisos e invitaciones al personal que quiera concurrir, al igual que evacuar las consultas técnicas útiles a la idoneidad. El pago de la presente contribución se integrará a la entidad sindical del 1 al 15 de cada mes calendario.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

CCT 276/96
NUEVA ESCALA SALARIAL

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

RAMA LAVADEROS
Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

A PARTIR DEL 01/07/2008 A 30/09/2008
RETRIBUCIONES BASICAS:

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente, higienizado y descontaminado.
Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos 2 equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un 1 equipo cada diez 10 meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.
Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.
ANEXO II
CCT 276/96
NUEVA ESCALA SALARIAL

CATEGORIA Nº 1

$ 6.15

CATEGORIA Nº 2

$ 6.27

CATEGORIA Nº 3

$ 6.64

CATEGORIA Nº 4

$ 6.87

CATEGORIA INICIAL

$ 5.05

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.05

RAMA LAVADEROS
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
A PARTIR DEL 01/04/2008 AL 30/06/2008
RETRIBUCIONES BASICAS:
CATEGORIA Nº 1

$ 5.54

CATEGORIA Nº 2

$ 5.70

CATEGORIA Nº 3

$ 5.96

CATEGORIA Nº 4

$ 6.26

CATEGORIA INICIAL

$ 4.78

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.78

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 52 pesos CINCUENTA Y DOS quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:
LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en lo siguientes casos:
CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:
CATEGORIA Nº 1

$ 125 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 129 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 130 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 135 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 110 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 110 POR QUINCENA

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 250.00.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 4.80 pesos CUATRO
CON 80/100 por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.
LAS PARTES ACUERDAN OTORGAR A PARTIR DEL 1 DE MARZO 2008 Y POR UNICA VEZ, $ 200.00.- PESOS DOSCIENTOS EN CONCEPTO DE NO REMUNERATIVOS.

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 56 pesos CINCUENTA Y SEIS quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:
LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en lo siguientes casos:
CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:
CATEGORIA Nº 1

$ 127 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 132 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 135 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 140 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 110 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 110 POR QUINCENA

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 250.00.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 5 pesos CINCO por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.
CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Se instituye una Contribución Empresaria para la Formación Continua, el Empleo y la Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por el 3% del total de las remuneraciones mensuales brutas que los empleadores de la actividad abonen a los trabajadores, sujetas a aportes, dicho aporte se hará mensualmente a la Orden de la Entidad Sindical, para que la misma lo destine a su Instituto de Formación, para el cumplimiento de los fines formativos establecidos en la presente Acta. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo, mediante Boletas especiales que suministrará la Asociación Sindical, en cuya responsabilidad se confió la inspección, recaudación y ejecución en

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/04/2008

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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