Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 27 de febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.354

Primera Sección
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES
DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES CGREC, y las empresas nucleadas en la ex CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA: CONTROL INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA, BURREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.198.718/06 y ratificado por la empresa PLEAMAR
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.

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Teniendo en cuenta el acuerdo arribado en autos, se les notifica a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de determinar la viabilidad de su homologación.
Asimismo se los intima a presentar en el término de cinco 5 días la documentación que acredite la representación para negociar colectivamente.- Debiendo adjuntar copia certificada Estatuto y copia Acta designación de Autoridades.- Debiendo la empresa BURREAU VERITAS ratificar lo acordado.
Dando por finalizado el presente acto, siendo las 17.10 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 10/2008
Tope Nº 28/2008
Bs. As., 4/1/2008

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.198.718/06.

VISTO el Expediente Nº 1.113.644/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1309 de fecha 29 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Asimismo intímese en dicho acto a las partes a ratificar la escala salarial agregada a fojas 206 del Expediente Nº 1.198.718/06 correspondiente al acuerdo que se homologa en el artículo 1º de la presente, a fin que con posterioridad la Dirección de Regulaciones del Trabajo, proceda a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.198.718/06
Buenos Aires, 10 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 9/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107/109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 51/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Que a fojas 162 del Expediente Nº 1.113.644/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1309/07 y registrado bajo el Nº 918/07 E, conforme surge de fojas 220/222 y 224 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 235/237 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Expediente Nº 1.198.718/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de dos mil siete siendo las 14.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por ante mí Lic. Marta B
BRISA Secretaria de Relaciones Laborales, por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA URGARA los señores Alfredo H PALACIO Secretario General, Miguel Angel RODRIGUEZ Secretario Adjunto, Miguel A ROCA Tesorero y apoderada Dra LOBOSCO MARISA todos ellos con identidad y representación ya acreditada Y por la otra parte la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y
AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES CGREC lo hace el señor Emilio ACOSTA DNI 5.914.814 presidente deberá acreditar su carácter.- Y por las empresas nucleadas en la ex CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ex C.A.I.D.I.R.A. lo hacen por CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA comparece su Directora Verónica Vanesa VAN TOOREN - DNI 21.439.955, lo actuado deberá ser ratificado por el presidente de la empresa, acreditando representación Por BURREAU VERITAS ARGENTINA S.A, llamada NO COMPARECE Por CONTROL UNION ARGENTINA SA el señor Sebastián MENDIVE - DNI
22654918 acredita representación - Por H.L. CONTROL SERVICE SA el señor Luis GARCIA - DNI
8.400.535 apoderado. Acredita representación mediante Nota autorizada por presidente de la empresa.- Por S.G.S. ARGENTINA SA lo hacen sus apoderados Dr. Fernando D. LOPEZ BALASTEGUI y Silvana Elena TORRES-DNI 12.894.926 se le concede nuevamente el plazo de diez 10 días para acreditar el carácter invocado, representación para negociar colectivamente. Por TRUS CONTROL
INTERNATIONAL SA en la fecha a fs. 100, su presidente señor Miguel L CASAS mediante nota comunica que no comparecerá, pero que estará en un todo de acuerdo con lo aceptado por la representación empresaria.- Se deja constancias que los representantes nombrados fueron paritarios en la negociación del CCT Nº 407/05.- Por las empresas con domicilio en Provincias del Interior MORALEJO Y
CIA S.C. llamada NO COMPARECE estando fehacientemente notificada - Por SERVIPORT MARITIMA SRL mediante CD de fs. 36 adhiere a lo que se decida Todas ellas signatarias de la convención colectiva mencionada.- Y por INTERTEK TESTING SERVICES ASRGENTINA S.A. convocada a petición del gremio, no siendo signataria del CCT Nº 407/05, comparece su presidente señor Martín PINTO KRAMER - DNI 14.430. 610 con representación acreditada, patrocinado por el Dr José María Martín GIUDICE - DNI 18.291.046.
Declarado abierto el acto y convocadas las partes ante petición del gremio para acordar incremento salarial CCT 407/05 que regula toda la actividad de exportación de granos, sus derivados y sub-productos toda la actividad granaria exportadora y teniendo en cuenta la audiencia celebrada en fecha 15/01/07 se requiere a las partes a efectos de continuar con la presente negociación salarial, manifiesten en consecuencia, teniendo en cuenta que actualmente los salarios vigentes cuya planilla ha sido presentada por el gremio a fs. 67 rigen a partir del mes de octubre de 2005 más los incrementos dados por el Ejecutivo, la misma es aceptada por la parte empresaria.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1309/07 y registrado bajo el Nº 918/07 E suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.113.644/05
PARTES SIGNATARIAS

Acto seguido, y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes las mismas de común acuerdo MANIFIESTAN - 1 otorgar un incremento salarial sobre los básicos actuales planilla fs. 67 a partir del 1 de abril de 2007, del 19% diecinueve por ciento.- 2 abonar desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 la suma fija no remunerativa de $ 200 doscientos pesos mensuales, los correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo serán abonados con las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2007. Los aumentos y sumas acordadas en los puntos 1 y 2 corresponden a los aumentos salariales devengados en los años 2006 y 2007 inclusive.3 Los aumentos y sumas no remunerativas acordadas al presente absorberán hasta su concurrencia, cualquier aumento remunerativo que las empresas hayan otorgado con anterioridad- 4 Las partes se comprometen a iniciar nueva negociación sobre el presente convenio CCT 407/05 a partir del mes de octubre de 2007.

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL
c/
CENTRAL PUERTO
SOCIEDAD ANONIMA
CCT 918/07 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/01/2006

$ 1.758,96

$ 5.276,88

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/02/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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