Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 25 de febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.352

Primera Sección
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello,
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 221, Frecuencia 92.1 MHz, Categoría E, serial distintiva LRK 960, para la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por la firma PRODUCCIONES UNIVERSALES SOCIEDAD ANONIMA en formación, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello,
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EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Tiénese por desistido al señor Pedro Gerardo COCCO L.E. Nº 6.140.812 de la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría G, en la localidad de SAN GREGORIO, provincia de SANTA FE, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, instaurado por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, que tramita por Expediente Nº 2423.00.0/06.
ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º Regístrese, publíquese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 25/02/2008 Nº 571.763 v. 25/02/2008

PRESIDENCIA DE LA NACION
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 47/2008

ARTICULO 1º Adjudícase a la firma PRODUCCIONES UNIVERSALES SOCIEDAD ANONIMA
en formación, integrada por los señores Roberto CURA D.N.I. Nº 17.438.427 y Ramón Alejandro VALDEZ D.N.I. Nº 24.346.772, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 221, frecuencia 92.1 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK 960, de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 83/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672/SG/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CUARENTA $ 8.040, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos para que el licenciatario constituya la sociedad y envíe copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada, conforme lo previsto en el artículo 16, inciso 16.2 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.
ARTICULO 7º Dispónese que, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 8º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. LIC. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 25/02/2008 Nº 571.767 v. 25/02/2008

PRESIDENCIA DE LA NACION

Bs. As., 19/2/2008
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2782.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Luis Hugo DE LANGHE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 46/2008
Bs. As., 19/2/2008
VISTO el expediente Nº 2423.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría G, en la localidad de SAN GREGORIO, provincia de SANTA FE, efectuada por el señor Pedro Gerardo COCCO, en el marco del Régimen de Normalización instaurado por el Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Que se presentó el nombrado COCCO y manifestó fehacientemente su voluntad de desistir de la solicitud de licencia mencionada.
Que los términos de la renuncia formulada por la peticionante, meritúa dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación directa que tramita por los presentes actuados, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Que el desistimiento ut supra señalado se encuadra en el artículo 66 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por lo que no existe óbice para dar favorable acogida a aquél.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de licencias para la instalación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la provincia del CHACO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que de la evaluación de los presentes actuados, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que efectivamente, conforme surge de la Resolución Nº 2402-COMFER/01, se adjudicó al nombrado DE LANGHE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 213, Frecuencia 90.5 MHz, identificada con la señal distintiva LRH376, en la localidad de QUITILIPI, provincia del CHACO.
Que por Resolución Nº 2054-COMFER/06 se habilitó el servicio referido para iniciar las transmisiones regulares de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Ley Nº 22.285.
Que la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA se encuentra emplazada a VEINTITRES KILOMETROS y CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS 23,426 Km de la localidad de QUITILIPI.
Que el artículo 43 inciso a de la Ley de Radiodifusión contempla que una misma persona física o jurídica podrá tener, en distintas localizaciones hasta veinticuatro 24 licencias para explotar servicios de radiodifusión sonora o de televisión, y que en el supuesto de tratarse de un mismo tipo de servicio, no podrán superponerse en sus respectivas áreas primarias.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/02/2008

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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