Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 22 de febrero de 2008

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

36

BOLETIN OFICIAL Nº 31.351

Primera Sección
Quinto: Que con motivo del presente, las partes acuerdan un periodo de paz social hasta el 31.01.05, que implica para la representación sindical la abstención de decretar medidas de fuerza durante el período indicado. Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de mantener un permanente diálogo tendiente a resolver de común acuerdo, y con criterios de colaboración y buena fe, las divergencias que en el futuro puedan plantearse.
Sexto: El presente acuerdo será presentado para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de su pertinente homologación.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2004.
26 DE JULIO DE 2004

Por ello, ANEXO I
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CATEGORIAS

VIGENCIA
DESDE 1/7/04

ANTERIOR

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE
MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES PROVINCIAS RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL
CONESA, y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en representación del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE COMODORO RIVADAVIA Y ZONA SUR y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.089.702/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.089.702/04.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/99 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.089.702/04
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1481/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1586/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

CATEGORIA

I

824

824

CATEGORIA

A

924

1,063

CATEGORIA

B

1,024

1,178

CATEGORIA

C

1,124

1,293

CATEGORIA

D

1,224

1,408

CATEGORIA

E

1,324

1,523

CATEGORIA

F

1,424

1,638

REFRIGERIO
SE MODIFICA A $ 4,00 POR DIA, O SEA $ 80,00 MENSUALES A PARTIR DEL 1/7/04
ESTE VALOR SOLO SE DESCONTARA EN CASO DE AUSENCIAS CON Y SIN AVISO, DIAS DE
PARO, GUARDA DE PUESTO, SUSPENSIONES, LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES Y LICENCIAS POR EXCEDENCIA.

ANTIGEDAD POR AÑO DE SERVICIOS
SE MODIFICA DE $ 4,5 A $ 5,50 POR AÑO DE SERVICIO A PARTIR DEL 1/7/04

ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA
SE MODIFICAN LOS VALORES DE GUARDIA DIARIA $ 4,00 POR DIA, GUARDIA SEMANAL
$ 40,00 POR SEMANA Y GUARDIA DE SABADO-DOMINGO Y FERIADO $ 11,00 POR DIA VIGENTES POR LOS SIGUIENTES:
GUARDIA DIARIA

$ 4,60.-

POR DIA

GUARDIA SEMANAL

$ 46,00.-

POR SEMANA

GUARDIA SAB/DOM/FER

$ 12,65

POR DIA

ESTOS VALORES SE MODIFICAN A PARTIR DEL 1/7/04
Expediente Nº 1.089.702/04
Entre las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., representadas por los Sres. Roberto D. MELIGRANA y Arturo VIDETTO, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, representado por el Señor Omar Jose GRAMAJO, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y ZONA, representado por los Sres. Abelardo Alberto IPUCHA, Daniel Hector ADUCCI y Jose María AUBONE, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE
LA PLATA, representado por los Sres. Alberto Victor PEREIRA, Guillermo Hipolito CARRIZO y Guillermo BENITEZ, SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y
AFINES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO representado por los Sres. Roberto Osvaldo GONZALEZ, y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la representación que ejerce del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE COMODORO RIVADAVIA y ZONA SUR representada por el Sr. Gabriel H. YASKY, dejan constancia y manifiestan que han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:
Primero: Que en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias, y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 375/99 E, vigente en ambas empresas, las partes signatarias del mismo consignadas en el encabezamiento han dispuesto un incremento en los básicos y en determinados adicionales allí comprendidos, con efectividad al 01.07.04, fecha a partir de la cual regirán los nuevos valores que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Segundo: Que sin perjuicio de los incrementos convenidos en la cláusula anterior, la empresa reconocerá a todo el personal comprendido en el CCT 375/99 E, representado por las entidades sindicales ya reseñadas, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remuneratorio, como consecuencia de la celebración de este acuerdo, de $ 300 pesos trescientos para cada trabajador, que se hará efectivo conjuntamente con las remuneraciones del corriente mes de julio.
Tercero: La representación empresaria se compromete a no descontar las horas y/o días de paro en que incurrió el personal representado por las entidades sindicales signatarias del presente, en el marco de las medidas de fuerza que dieron lugar a la promoción del expediente de la referencia.
Cuarto: Ambas partes acuerdan poner en funcionamiento, con reuniones de periodicidad bimestral, salvo que existan razones de urgencia que impongan una frecuencia menor, la Comisión Permanente de Relaciones CPR prevista en el CCT 375/99 E.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/02/2008

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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