Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2008 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.346

Primera Sección
Viernes 15 de febrero de 2008

34

Expediente Nº 1.236.239/07
Buenos Aires, 1 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 85/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 63/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 95/2008
Tope Nº 61/2008
Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.228.181/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1323 de fecha 1 de noviembre de 2007 y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 94/2008

CONSIDERANDO:

Tope Nº 67/2008
Bs. As., 29/1/2008
VISTO el Expediente Nº 1.230.365/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 75 de fecha 28 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente 1.230.365/07 obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO SI.TRA.TEL y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA.
FECOTEL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 502/07, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala salarial surge del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 75/07 y registrado bajo el Nº 23/08, conforme surge de fojas 31/34 y 36 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 42/46 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que a fojas 2/4 del Expediente 1.228.181/07 obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que la escala salarial surge del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1323/07 y registrado bajo el Nº 1443/07, conforme surge de fojas 110/112 y 114 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 120/123 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 75 de fecha 28 de diciembre de 2007 y registrado bajo el Nº 23/08, suscripto entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO SI.TRA.TEL y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA.
FECOTEL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1323/07 y registrado bajo el Nº 1443/07 suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.230.365/07
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE
ROSARIO SI.TRA.TEL c/
FEDERACION DE COOPERATIVAS
DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
LTDA.FECOTEL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

ANEXO
Expediente Nº 1.228.181/07
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ARGENTINA c/
INDUSTRIAS AUDIOVISUALES
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2007

$ 1.667,87

$ 5.003,61

01/09/2007

$ 1.818,22

$ 5.454,66

CCT 235/75

BASE
TOPE
PROMEDIO INDEMNIZATORIO

Expediente Nº 1.228.181/07
Buenos Aires, 1 de febrero de 2008

01/04/2007

$ 1.795,26

$ 5.385,78

01/08/2007

$ 1.867,31

$ 5.601,93

01/12/2007

$ 1.913,89

$ 5.741,67

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 95/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 61/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CCT 502/07

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Expediente Nº 1.230.365/07
Buenos Aires, 1 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 94/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 67/08 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Resolución Nº 232/2007
Tope Nº 58/2008
Bs. As., 2/11/2007
VISTO el Expediente Nº 1.220.148/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/02/2008

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
242526272829