Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de febrero de 2008

COMISION DE ASESORAMIENTO que contempla el ARTICULO 20º del Convenio Colectivo de Trabajo, la que de aquí en más se denominará COMISION DE CAPACITACION. El presidente de la citada Comisión será designado por Metrovías S.A., en tanto su vicepresidente será designado por LA FRATERNIDAD, a quienes se sumarán dos 2 integrantes por cada parte.
5º Dicha COMISION DE CAPACITACION se reunirá mensualmente, no obstante lo cual la misma estará facultada para acordar una periodicidad distinta o efectuar convocatorias especiales.
6º Serán facultades de la COMISION DE CAPACITACION:
1. Analizar las políticas en materia de capacitación.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.337

ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004, glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.231.977/07.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.231.977/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

2. Relevar necesidades y establecer un plan anual en la materia.
3. Acordar cronogramas de ejecución de actividades.
4. Establecer los contenidos de las actividades a desarrollar.
7º La COMISION DE CAPACITACION adoptará sus decisiones por unanimidad, y a pedido de cualquiera de las partes podrá hacer constar las mismas en actas.
Sin perjuicio de las facultades de la COMISION DE CAPACITACION, las partes acuerdan lo siguiente:
METROVIAS S.A. publicará a través de sus medios de comunicación internos las vacantes de conductores que deba cubrir, ello sin perjuicio de que asimismo recurrirá a búsquedas externas; a tales efectos se conformará una base de datos de postulantes que deberá aprobar la COMISION DE CAPACITACION.
Dichas personas deberán cumplir con los requisitos de perfil y aptitud psicofísica correspondientes.

ARTICULO 4º Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.231.977/07
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

Cuando se instrumenten las acciones de capacitación a llevar a cabo, las mismas serán coordinadas a través de la COMISION DE CAPACITACION, en el marco de la cual se considerarán el aporte de instalaciones e instructores tanto de LA FRATERNIDAD como de METROVIAS S.A.
En el marco del espíritu de colaboración y buena fe que orienta el presente acuerdo, ambas partes se reconocen mutuamente el derecho a participar en la supervisión de las actividades que se desarrollen, con la posibilidad de estar presentes a través de representantes debidamente designados al efecto, en cuanto curso, examen o práctica se lleve a cabo, así como acceder a los elementos de estudio, bibliografía, etc. que se utilicen.
Sin más por agregar, las partes suscriben la presente de conformidad, en tres 3 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1490/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1579/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/06.
Rama por Reunión.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2007, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos, Gustavo Padin, Sub Secretario Gremial y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO AFA, representada por su apoderado Don Rubén Manuel Raposo, y el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, acuerdan lo siguientes en el marco de los convenios colectivos 463/06, Rama por Reunión.
A partir del 1 de julio de 2007, rige la nueva escala salarial que se acompaña como Anexo I. En los nuevos básicos queda incorporado el adicional de $ 15.00 otorgado bajo el concepto de a cuenta futuros aumentos en el acta acuerdo salarial del 25/04/06.

Resolución Nº 1490/2007
Registro Nº 1579/07

En los sueldos devengados durante el mes de agosto se incrementará el jornal en un 11%.

Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.231.977/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador y la UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06, conforme los valores de los jornales detallados para cada una de ellas, en el anexo adjunto.
Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de julio de 2007.

Los sueldos básicos convencionales a partir del mes de julio, respetarán los incrementos especificados en el Anexo I a los fines de su liquidación.
En ningún supuesto, el aumento pactado permite disminuir el sueldo bruto devengado a cada trabajador, con anterioridad al mes de junio de 2007, excluidas las horas extras y demás rubros extraordinarios.
Las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de sueldo básico de convenio, una suma superior a la acordada para la categoría que revista, según lo explicitado en el Anexo I, el incremento se absorberá, y si perciben una suma inferior, se aplicará hasta su concurrencia.
El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 463/06, Rama por Reunión y comprometiéndose las partes a ratificar personalmente este acuerdo ante dicha Autoridad, en un plazo máximo de 48 horas.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y uno para el Ministerio de Trabajo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y, la representatividad de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, emergente de su personería gremial.

ANEXO I
PROYECTO DE AUMENTO DE JORNALES CONVENIO UTEDYC PERSONAL RAMA POR
REUNION
Esquema del Incremento:

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE

Se incorporan al jornal los $ 15 en julio/07
y en agosto se aumenta un 11% sobre el jornal básico

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/02/2008

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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