Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 14 de enero de 2008

Primera Sección
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.322

13- Ambas partes ratifican el presente ante el MTE y SS y piden su homologación.
Dado en Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2007, en tres ejemplares.

Expediente Nº 1.220.148/07
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 220/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/76 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1432/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Entre el Sindicato Obreros Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos S.O.E.S.G.Y P.E. representado por los Sres: Carlos Acuña y Oscar Fariña en su carácter de paritarios y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina A.E.S. representada por el Sr. Alberto Héctor Vázquez en su carácter de presidente y paritario, y los Sres. José Ciaramella y Eduardo Adalberto Ramírez, también paritarios, se conviene lo siguiente, dejando, asimismo, constancia que la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina F.O.E.S.G.R.A., representada por los Sres. Carlos Acuña, Andrés Doña y Pedro Fiorani, expresan su plena conformidad a lo acordado.
1.- Las partes se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y empleadores de estaciones de servicio, expendedores de combustibles y puestos de abastecimiento de cualquier tipo, dentro de la Capital Federal y hasta 60 km de la misma.
2.- En el carácter indicado, las partes intervinientes ratifican en todas sus partes el CCT 317/99
cuyo original obra en el Expediente Nº 68.179/99 y como complementario del CCT mencionado, se agregan los siguientes puntos:
3.- Las remuneraciones correspondientes a la actividad, serán las que figuran en la planilla anexa, que forma parte del presente según Expediente Nº 1.220.148/07.
Con relación a la planilla de salarios mencionada en el párrafo precedente, las partes dejan constancia que se ha incluido en dicha planilla, un aumento salarial del 19% para cada una de las categorías a partir del mes de febrero de 2007, pagaderos en cuatro cuotas mensuales a partir de septiembre de 2007. Aquellas empresas que ya hubieran pagado la mencionada retroactividad a febrero de 2007, o parte de ella, sólo deberán abonar el saldo pendiente, si lo hubiere, en la forma indicada precedentemente.
4.- A partir del 1ro. de octubre, del 1ro. de noviembre y del 1ro. de diciembre de 2007, las partes convienen los salarios que figuran en las planillas anexas. Los salarios de diciembre contienen un 15%
de aumento, sobre la planilla del artículo anterior.
5.- HORAS EXTRAS: Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas el 100% de recargo. El horario nocturno comprende desde las 21:00 horas hasta las 6:00 horas de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene una duración de siete 07
horas, según Ley 20.744 Art. 200 y/o vigente. Si por modalidad y sistema de trabajo se adoptan turnos de 8 ocho horas cada hora nocturna que excede de 7 siete horas deberá abonar con el 100% de recargo.
6.- ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero, al finalizar su respectivo turno, se le reconoce bajo concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el equivalente al valor de 9 horas mensuales, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea, que se abonará a partir de la homologación del presente acuerdo. Dicho valor incluye el adicional por horas extras, en su caso.
7.- Los empleadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, deberán aplicar en forma estricta la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 t.o. 1976, la Ley de Jornada Legal de Trabajo Nro.
11.544, su Decreto Reglamentario No. 16.115/33, al igual que el plexo convencional aludido, por conformar todos estos el orden público laboral aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo.
8.- APORTE SOLIDARIO PARA LOS BENEFICIARIOS DEL CONVENIO: De acuerdo al art. 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250 se establece un aporte solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo a favor de las asociaciones sindicales firmantes, consistente en un aporte mensual del dos por ciento 2% de la remuneración percibida por todo concepto. Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado, hasta su concurrencia, con la cuota sindical de afiliación.
La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al aporte solidario.
9.- CAPACITACION PROFESIONAL: Es objetivo permanente de las organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y las prestaciones al consumidor. Así como la responsabilidad social de las empresas es inducir la inserción laboral y la profesionalización de la actividad. Además existe la necesidad de profundizar en materia de seguridad para lograr condiciones de trabajo seguras y formar ambientes de trabajo libre de incidentes.
En base a dichos principios es indispensable articular acuerdos que contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que protejan a las empresas pymes y a los trabajadores. El centro de capacitación de la Mutual 27 de Agosto dependiente del S.O.E.S.G.y P.E. dicta cursos de formación profesional destinados a trabajadores del sector y a las personas con interés de insertarse en el mismo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ha reconocido a la Mutual 27 de Agosto como entidad educativa oficial bajo el Nº 02-1717.
Las empresas nucleadas en AES podrán acceder a capacitar a su personal y/o a futuros empleados en todos los cursos dictados por S.O.E.S.G.y P.E.
10- RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: Se reconocerá una bonificación de un 5% sobre la remuneración básica a los trabajadores que obtengan a partir de la firma del presente, título de Bachiller, Perito Mercantil o Técnico Industrial, y a quienes obtengan títulos de nivel terciario y/o universitarios.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 235/2007
Registro Nº 1446/07
Bs. As., 5/11/2007
VISTO el Expediente Nº 200.446/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acta Nº 28 de la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 E, compuesta por el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N.
por la parte trabajadora, y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por la empleadora, obrante aquella a fojas 2/7 del Expediente Nº 200.446/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el Acta referida las partes acuerdan un incremento salarial para el personal de la empleadora comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 E, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 1 de junio de 2007.
Que a foja 8 de la actuación de referencia, la Comisión Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido pronunciamiento, sin formular observaciones en lo que resulta materia de su competencia específica.
Que por su parte los agentes signatarios del texto del Acta en cuestión han ratificado rúbricas y contenido, conforme constancias obrantes a fojas 28, 29 y 30 del Expediente de referencia.
Que el ámbito de aplicación del Acta cuya homologación se solicita, se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con la representatividad de los trabajadores por medio de las Entidades Sindicales firmantes emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, corresponde a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo, por lo cual correspondería una vez dictado el presente acto administrativo, remitir a tal fin las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, y la Comisión Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete.

11- El presente se celebrará de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta sus alcances territorial y personal, el CCT 317/99 Expte. 68179/99 y cualquier otro celebrado por los Sindicatos actuantes. Pidiendo ambas partes la acumulación del Expte. 1.220.148/07.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

12- Con motivo del presente las partes dejan sin efecto las posiciones controvertidas que mantuvieron en el Expte. 1.047.576/01 1.171.418/06.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/01/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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