Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de enero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.322

22

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 3/2008
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Peones de Taxis de Misiones, con domicilio en Posadas, Provincia de Misiones, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 220/2007
Registro Nº 1432/07

Bs. As., 9/1/2008

Bs. As., 16/10/2007
VISTO el expediente Nº 97.148/96 del Registro de la DELEGACION REGIONAL POSADAS
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
VISTO el Expediente Nº 1.220.148/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE MISIONES, con domicilio legal en Avenida Justo José Urquiza Nº 2528, Posadas, Provincia de MISIONES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Que se solicita la homologación del acta acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, suscripta entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS S.O.E.S.G.Y.P.E. y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.E.S., obrante a fojas 72/76 de autos.
Que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ha ratificado el acta en todas sus partes conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acta acuerdo es el establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, suscripto entre las mismas partes y homologado por Resolución Ss.R.L.
Nº 267/99, es decir que comprende al personal dependiente de las empresas asociadas a la entidad signataria, que se desempeñe en estaciones de servicio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un radio de sesenta 60 kilómetros de la misma.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE MISIONES, con domicilio legal en Avenida Justo José Urquiza Nº 2528, Posadas, Provincia de MISIONES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores choferes de taxímetros que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que prestan servicios de taxis; con zona de actuación en la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2/83 del Expediente Nº 1.207.086/07 agregado a fojas 212 del Expediente Nº 97.148/96, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acta Acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, suscripta entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS S.O.E.S.G.Y.P.E. y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.E.S., dejándose constancia que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.S.G.R.A. expresa su plena conformidad a lo acordado a fojas 72/76 del Expediente Nº 1.220.148/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004 y con los alcances establecidos en el quinto Considerando.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta Acuerdo, el luce agregado a fojas 72/76 del Expediente Nº 1.220.148/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/01/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9398

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione16/07/2024

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