Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de diciembre de 2007

Primera Sección
Que, al respecto, el Convenio entre la Nación y la provincia de San Juan aprobado por Ley Nacional Nº 25.077 y Ley Provincial Nº 6788 aprueba la creación del Parque Nacional San Guillermo y en su Anexo I, Cláusula Cuarta, encomienda: la NACION, a través de la Administración de Parques Nacionales, elaborará en conjunto con LA PROVINCIA y en virtud de acuerdos preexistentes con la Fundación Ambientalista Sanjuanina, un PLAN MAESTRO DE MANEJO orientado a alcanzar el mayor grado de conservación de la Reserva de la Biosfera San Guillermo
BOLETIN OFICIAL Nº 31.311

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no se cuente con la herramienta indispensable de planificación y control de un Plan Maestro de Manejo de la Reserva citada.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello,
Que la Cláusula Sexta de la misma ley establece que: el Plan Maestro de Manejo a elaborar deberá contener aquellas previsiones que, con carácter imperativo, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá cumplimentar para garantizar su contribución y su participación en las tareas de conservación en el sector correspondiente a la jurisdicción provincial Que, a su vez, la Cláusula Octava establece que: la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES tomará los recaudos administrativos y técnicos para implementar inmediatamente tareas de control y vigilancia en la Reserva de la Biosfera San Guillermo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º RECOMENDAR a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES que elabore y ponga en ejecución, tal como lo exige la Cláusula 4º, Anexo I de la ley Nacional Nº 25.077, con la mayor urgencia, el PLAN MAESTRO DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SAN GUILLERMO, determinando la forma en que pueden desarrollarse las actividades productivas, en especial la actividad minera.

Que, en relación a este punto, cabe por último señalar que la Ley Provincial Nº 6788, en su Artículo 4º, establece que: facilítase a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales afectados a la zona, a ejercer el Poder de Policía en materia de administración de los recursos naturales, establecido en la legislación provincial vigente, en el área integrante de la Reserva de la Biosfera San Guillermo, no cedida a la Nación
ARTICULO 2º RECOMENDAR al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN que, en la Reserva de la Biosfera San Guillermo, evalúe la posibilidad de decretar la suspensión de las actividades mineras cuya explotación aún no haya sido autorizada, hasta tanto no se apruebe y aplique el Plan Maestro de Manejo mencionado en el artículo anterior.

Que, en la práctica, el equipo de trabajo para elaborar el Plan Maestro de Manejo quedó integrado, además de la Administración de Parques Nacionales, por la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de San Juan, por una ONG con antecedentes en el tema que resultó ser la Fundación Ambientalista Sanjuanina y, como invitado especial, la Secretaría Permanente del Comité MAB Argentino.

ARTICULO 3º Regístrese, publíquese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284 y resérvese. EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.
e. 27/12/2007 Nº 567.803 v. 27/12/2007

Que en fecha reciente, y ante un pedido de informe de la DPN, la Administración de Parques Nacionales informa que dicho Plan fue consensuado por el Comité de Gestión de dicha Reserva en una reunión realizada en la ciudad de San Juan; en este momento la APN se encuentra gestionando su aceptación por parte del Poder Ejecutivo de la provincia de San Juan para proceder a la aprobación conjunta del documento.
Que, en concreto, hasta la fecha no se ha aprobado ningún Plan Maestro de Manejo de la Reserva citada, dejando al área sin gestión.
Que, por lo tanto, lo grave es que aún no exista una planificación que asegure que las actividades de emprendimientos mineros de gran envergadura, como Veladero o Pascua Lama, asentados en las tierras de una Reserva de la Biosfera, sean adecuadamente pautadas y correctamente controladas.
Que se concluye así que el Estado nada hizo para asegurar que se cumplieran los principios básicos establecidos en la Ley General del Ambiente de Presupuestos Mínimos Nº 25.675, y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, principalmente los principios de PREVENCION, PRECAUCION Y SUSTENTABILIDAD.
Que surge, a todas luces, necesario efectuar un primer llamado: se deben cumplir las leyes ambientales existentes, en toda circunstancia y en toda la extensión de sus significados. Sin excepción. Tanto los que hacen a la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, a la Ley Nº 24.585 de Protección Ambiental para las Actividades Mineras, como los que hacen a las normas de regulación y manejo de una Reserva de la Biosfera, Ley Nº 25.077 y Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, MAB.
Que, asimismo, puede señalarse que estas observaciones significan dar cumplimiento al Acuerdo Federal Minero suscripto en julio de 1993 por la Presidencia de la Nación y los Gobiernos Provinciales incluyendo al Gobierno de San Juan que en su cláusula décima cuarta reconoce la importancia que reviste la protección del medio ambiente, y establece en correspondencia que se deben destinar fondos para la investigación que lleve a un mayor desarrollo tecnológico y social en proyectos vinculados a la conservación del medio ambiente en la actividad minera.
Que, por último, es por demás relevante destacar la importancia de dar cumplimiento al Tratado Internacional entre la República Argentina y la República de Chile sobre Medio Ambiente, suscripto en agosto del año 1991 y ratificado por Ley Nº 24.105, que expresa entre los objetivos: las partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales .en especial las referidas a protección de la diversidad biológica preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica in situ y de las bellezas escénicas.
Que, para ello, la cuestión indispensable, urgente y prioritaria, es dictar las normas que permitan asegurar un correcto manejo de la Reserva y su preservación en el tiempo, aprobando y ejecutando un Plan Maestro de Manejo así como lo establecen las leyes Nacional Nº 25.077 y Provincial Nº 6788/97 para definir en ese marco, el modo en que las distintas actividades productivas deben realizarse, las que deberán ser sustentables garantizando la gestión ambiental de los recursos naturales que posee esta reserva sanjuanina.

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 131/2007
Bs. As., 12/12/2007
VISTO los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES
CAAR, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, y CONSIDERANDO:
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que la formación, la capacitación y el entrenamiento de los solicitantes de dichos permisos individuales se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES en su reunión Nº 752 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.
Que la SUBGERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b y c de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2007 Acta Nº 20
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º Otorgar los permisos individuales, correspondientes a la Reunión del CAAR
Nº 752, que se incluyen listados como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2º Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA
ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 131/07
EXPTE.

PERMISOS INDIVIDUALES NUEVOS

05463-IN
05430-IN
05309-IN
05070-IN
05504-IN
05439-IN
05420-IN
05480-IN

BABIEL PATRICIA ROSANA
GUEVARA RAUL HORACIO
MALLOZZI EDGARDO CLAUDIO
MAMANI CRISTIAN RAUL
PASSADORE DIEGO
RODRIGUEZ CARLOS ESTEBAN
TREVISAN ALICIA ELIZABETH VIEGAS CUSTODIO EDUARDO JAVIER

EXPTE.

RENOVACION Y/O MODIFICACION
DE PERMISOS INDIVIDUALES

CAAR 752

ACT.

Que resulta entonces incomprensible que, justo en este aspecto, la Administración de Parques Nacionales y la provincia de San Juan estén en mora con la sociedad.
Que, en este sentido, es útil recordar las palabras del Gobierno de la provincia de San Juan cuando se aseguró que la provincia y ONGs debieron establecer una normativa que regule la actividad humana en esta parte de la Reserva, normativa todavía inexistente más allá de límites geográficos, es decisión política irrevocable de este gobernador hacer cumplir todos los recaudos legales y operativos que garanticen una protección adecuada del medio ambiente.
Que, en esta consideración, lo actuado por las autoridades minera y ambiental provincial contradice a la máxima autoridad de la provincia.
Que, en última instancia, la DPN interpreta que es responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales que se ponga en vigencia el Plan Maestro de Manejo de la Reserva de la Biosfera, más allá de los acuerdos y de las aprobaciones formales pertinentes.
Que en atención a todo lo expuesto y, fundamentalmente, considerando justificado el reclamo presentado por los interesados, ya que a través de él pretenden el cumplimiento de lo que establece la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, esta Institución estima procedente accionar de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la ley Nº 24.284.
Que, en este sentido, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION considera necesario RECOMENDAR a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a que en el plazo más breve posible hagan público, e implementen, un Plan Maestro de Manejo de la RESERVA DE LA BIOSFERA SAN
GUILLERMO.
Que, teniendo en cuenta que la Reserva de la Biósfera San Guillermo abarca, actualmente, en su perímetro no sólo las actividades mineras de la empresa Barrick Gold S.A. sino otros proyectos en prospección y exploración, el Defensor del Pueblo considera necesario RECOMENDAR al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN que evalúe la interrupción de toda actividad minera hasta tanto
04260-IN
03191-IN
00807-IN
00807-IN
03474-IN
03422-IN
03880-IN
03621-IN
03621-IN
03095-IN
03095-IN
03095-IN

BARRIENTOS RODOLFO
BERARDI FRANCISCO ANDRES
CANELLAS CARLOS OSCAR
CANELLAS CARLOS OSCAR
GAILLARDOU RUBEN ALBERTO
PAVONI LUIS ALBERTO
ROSSI CARLOS ENRIQUE
SCHNECK SILVIO OSCAR
SCHNECK SILVIO OSCAR
ZUNINO SILVIA BEATRIZ
ZUNINO SILVIA BEATRIZ
ZUNINO SILVIA BEATRIZ

TECNICO EN MEDICINA NUCLEAR
GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL
ESP. EN FISICA DE LA RADIOTERAPIA
GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL
IMPO, FRAC., EXPORTACION Y VENTA
TECNICO EN MEDICINA NUCLEAR
TECNICO EN MEDICINA NUCLEAR
MEDICION INDUSTRIAL

CAAR 752

ESPECIALISTA EN FISICA DE LA RADIOTERAPIA
USO MEDICO DE ACELERADORES LINEALES
IMPO, FRAC., EXPORTACION Y VENTA
IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA
MEDICION INDUSTRIAL
MEDICION INDUSTRIAL
DIAGNOSTICO EN MEDICINA NUCLEAR
DIAGNOSTICO EN MEDICINA NUCLEAR
TRATAMIENTO MEDICO CON I-131
TELEGAMMATERAPIA
BRAQUITERAPIA
USO MEDICO DE ACELERADORES LINEALES

1
1 1
1 1
1 1
1

ACT.

1
2 2
2 1
2 1
1 1
1 1
1

e. 27/12/2007 Nº 567.652 v. 27/12/2007

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/12/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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