Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de diciembre de 2007

Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
REPUBLICA ARGENTINA
Resolución Nº 112/2007
Bs. As., 21/12/2007
VISTO la actuación Nº 5945/04, caratulada: V., R., sobre perjuicios ambientales producidos por explotaciones mineras en la provincia de San Juan, y CONSIDERANDO:
Que el interesado, junto a un grupo de personas activamente partícipes en la problemática ambiental de la provincia de San Juan, solicitó la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a los fines que se inicie una profunda investigación destinada a determinar los reales impactos de la actividad minera de la empresa BARRICK GOLD S.A. en la provincia mencionada, motivados por el temor a que se produzcan daños irreparables en el medio ambiente y en la salud de los habitantes de la región.
Que, en función de lo planteado por los interesados y teniendo en cuenta el contexto en cuestión, se considera que resulta necesario analizar cuáles son las condiciones en que se debe realizar esta actividad productiva y el impacto ambientalmente tolerable.
Que los emprendimientos de la empresa BARRICK, MINERA ARGENTINA GOLD S.A.-MAGSA, en la provincia de San Juan son, entre otros, dos megaproyectos mineros de explotación de oro y plata como minerales principales, en la zona de la Cordillera de Los Andes, siendo uno de ellos de carácter nacional ya en actividad productiva desde octubre de 2005 con el nombre de VELADERO y el otro de carácter binacional, conjuntamente con CHILE aún en etapa de exploración y denominado PASCUA LAMA.
Que, a los efectos de investigar la temática planteada, y con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes, esta Institución recabó información en primera instancia del DEFENSOR DEL PUEBLO de la provincia de SAN JUAN, de la DIRECCION DE MINERIA del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la provincia de SAN JUAN y de la SECRETARIA DE
MINERIA DE LA NACION.
Que, en una segunda instancia, se volvieron a reunir informes de la SUBSECRETARIA DE MINERIA, de la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, de la DIRECCION DE MINERIA, de la DIRECCION DE CONSERVACION Y AREAS PROTEGIDAS, de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Y ENERGETICOS, de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DEL IMPACTO AMBIENTAL
MINERO-CIPCAMI, de la SOCIEDAD DEL ESTADO DE OBRAS SANITARIAS - OSSE, todas ellas de la provincia de San Juan y, finalmente, de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Que del conjunto de información recibida si bien toda es de interés e importancia para la presente investigación y la misma será analizada a su debido tiempo y en contexto esta Defensoría desea destacar, en primera instancia, los aspectos referentes a la Reserva Natural de la Biosfera San Guillermo, por ser éstos determinantes del tipo de protección ambiental que la provincia debe encarar.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.311

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Que dicha afirmación está avalada por el Informe del Gobierno de la provincia de San Juan ante el Comité MAB Argentino, durante el proceso del Taller para la Revisión Periódica de las Reservas de la Biosfera que habían cumplido diez años a partir de la vigencia de dicho Marco, que se realizó en Buenos Aires en Junio de 1999.
Que en la misma fecha, ante el taller específico Taller para la Revisión Periódica de Reservas de la Biosfera Argentinas, resultados de 10 años de Gestión, el Comité MAB ARGENTINO destacó que si un Estado deseara retirar de la Red una Reserva de Biosfera que esté bajo su jurisdicción, lo notificará a la Secretaría
y la Zona dejará de ser considerada Reserva de la Biosfera perteneciente a la Red claramente destacando que en el mapa de demarcación de la Zona de Reserva de San Guillermo se advierte que no hay desmembramiento alguno respecto a los límites originarios establecidos por el Decreto 2164-72.
Que la historia relatada de la Reserva de la Biosfera, de sus límites y objetivos, queda oficialmente reconocida no sólo por los actos del Gobierno Provincial explicitados ut supra, sino por las afirmaciones emitidas por organismos oficiales en contestación a las requisitorias de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Que, en este sentido, resultan muy clarificantes las correspondencias de criterio entre las respuestas de las distintas autoridades ambientales, tanto nacionales como provinciales, quienes sostuvieron en todo momento la postura definida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en carácter de Presidente del Comité Nacional para el Programa del Hombre y la Biosfera MAB, quien se definió en los siguientes términos: es claro para esta Secretaría que el área de actividad de la Minera Argentina Gold S.A. se encuentra dentro de la Reserva de Biosfera San Guillermo teniendo en cuenta que los límites originales de la Reserva incluían las tierras de propiedad actual de la empresa minera en 125.000 has del Campo Las Taguas.
Que dicha posición ha sido corroborada por la autoridad actual de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el 28 de mayo del presente año, al sostener que: los límites legalmente establecidos para la Reserva de Biosfera en su creación en 1980 no han sido modificados.
En 1999, el Gobierno de San Juan presentó un Informe a esta Secretaría en su carácter de Presidente del Comité MAB Argentino y en dicho Informe ratificó los límites originales . No ha existido ningún trámite de modificación de límites por parte de la Pcia. que se haya presentado a este Organismo para su eventual envío a la UNESCO, que sería el procedimiento legal establecido en caso de proponerse un cambio. Esta posición ha sido sostenida por esta Secretaría en todo momento e informada a diversas instancias gubernamentales de la pcia. de San Juan y a sectores de la ciudadanía.
Que, igualmente, la posición al respecto de la UNESCO quien en el año 1981 incluyera a la Reserva Protegida San Guillermo en su Red de Reservas de Biosfera del Programa MAB fue semejante y compartida con la de las instituciones ambientales nacionales y provinciales.
Que, en esta instancia, corresponde preguntarse por qué esta cuestión fáctica, de gran relevancia jurídica e implicancias técnicas, no ha sido debidamente considerada.
Que, en tal sentido, es de destacar que la aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos mineros tal cual lo define el Gobierno Provincial es resorte exclusivo de la autoridad minera, excluyendo a la autoridad ambiental, lo cual ya revela una contradicción de intereses públicos.
Que la evaluación la realiza la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial, UGAMP, que depende de la autoridad minera, previa consulta a la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental-CIEAM, integrada por distintos organismos consultivos gubernamentales y no gubernamentales.
Que la aprobación definitiva del Informe de Impacto Ambiental la otorga la autoridad minera que, en este caso, es la Secretaría de Minería de la provincia de San Juan.

Que, justamente, los yacimientos Veladero y Pascua Lama, se encuentran localizados dentro de la Reserva de la Biosfera San Guillermo, en la franja denominada de transición, adyacente con la zona de amortiguación y el núcleo que integra el Parque Nacional San Guillermo.

Que, efectivamente, en oportunidad de intervenir el Instituto de Recursos Naturales en el trámite de evaluación del Informe de Impacto Ambiental para el proyecto Veladero, en el marco de la CIEAM, se dictamina que el área de asentamiento de dicho Proyecto se encuentra en un área categorizada como Reserva de Biosfera.

Que la Reserva de Biosfera citada fue, inicialmente, una Reserva Provincial la Reserva Provincial San Guillermo, en adelante RPSG convirtiéndose luego en una Reserva de la Biosfera por iniciativa del propio Gobierno Provincial, quien solicitó ante el Comité MAB Man and Biosphere de la UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura , se le otorgue a la RPSG la categoría de Reserva de la Biósfera, elevando los formularios de constitución correspondientes.

Que, sin embargo, la autoridad minera aprueba el dictamen de la Unidad de Gestión Ambiental Minera de la Provincia, que sostenía que del dictamen del Instituto de Recursos Naturales se considera que, respecto del proyecto Veladero, a criterio de la UGAMP no es correcta dicha apreciación de acuerdo a la normativa vigente y se recomienda que esta condición no se incluya en la Declaración de Impacto Ambiental-D.I.A.

Que en febrero del año 1981, la UNESCO-MAB aprueba la solicitud interpuesta por el Gobierno Provincial y certifica que la RPSG forma, a partir de ese momento, parte integrante de la Red Internacional de Reservas de la Biosfera.

Que este dictamen resulta inadmisible, sobre todo teniendo en cuenta que la UGAMP, cuya autoridad administrativa es la Dirección de Minería de la provincia, no aporta elementos de juicio fundamentando su posición, sino que simplemente rechaza el informe del Instituto de Recursos Naturales, organismo específico para decidir en esta cuestión.

Que esta Reserva, desde que fue declarada Reserva Provincial-RPSG, ha tenido una definición explícita de sus objetivos, así como un trazado claro de sus límites territoriales, los que fueron fijados con justeza, no existiendo duda legítima alguna sobre ellos, dado que no ha habido modificación posterior de los mismos.
Que la historia de la misma comienza cuando el Gobierno de la provincia de San Juan, en 1971, en el artículo Nº 17 de la ley provincial Nº 3666, faculta al Poder Ejecutivo a crear, además de los Parques Valle Fértil e Ischigualasto, nuevas zonas de reservas cuando así resulte conveniente al interés general.
Que, así las cosas, en el año 1972, por Decreto-Ley 2164-E-72, el Poder Ejecutivo del gobierno de la provincia de San Juan, facultado por la Ley citada Nº 3666, crea el AREA DE RESERVA PROVINCIAL SAN GUILLERMO, señalando: la necesidad de establecer un área reservada para la vicuña y la consiguiente vigilancia para su protección.
Que, en ese momento, se fijan los límites de dicha Reserva con total precisión, los cuales incluyen el área de asentamiento actual de las minas citadas, ubicándose éstas distantes en apenas unos pocos kilómetros una de otra en el Departamento de Iglesia, zona de Valle del Cura, sobre las nacientes del río Taguas, zona suroeste de la Reserva citada, incluyendo dentro de sus límites tanto tierras privadas como públicas.
Que respecto a los objetivos, éstos quedan enmarcados dentro de la Ley provincial Nº 3845, del año 1973, que declara que las zonas de reserva serán refugios o parques naturales destinados a la conservación integral de la fauna silvestre en su hábitat natural debiendo si es necesario expropiar o recuperar áreas fiscales, las que serán destinadas a los fines previstos en la presente ley reserva, refugio o parque.

Que la arbitrariedad de esta decisión queda, además, demostrada por el hecho que, a su vez, los integrantes de la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera CIEAM desconocieron los antecedentes de esta controversia de límites, sin expedirse fundadamente al respecto.
Que, sin perjuicio de las dudas que quedan expuestas a partir de este caso referidas a la pertinencia y constitucionalidad de este procedimiento administrativo provincial, definido por Decreto Nº 589/96, debe abordarse en esta instancia el planteo concreto sobre los perjuicios ambientales de las explotaciones mineras en esta región.
Que, para ello, lo definitorio del conflicto es si el territorio minero bajo cuestión forma parte, por afinidad geográfica y ecológica, de la unidad ambiental que delimita jurídicamente la reserva de biosfera.
Que, sobre este punto, la opinión de los expertos en temas ambientales, ya sean éstos provinciales, nacionales o internacionales, termina siendo definitoria: el área de actividad minera forma parte de la Reserva de la Biosfera San Guillermo.
Que, planteado en estos términos, la obligación ahora es asegurar la respuesta a la siguiente pregunta: Es factible llevar a cabo un modelo de desarrollo provincial, en el cual el objetivo de producción minera propuesto para beneficio de la provincia no resulte incompatible en forma insalvable ante el objetivo de preservación de una zona de Reserva de la Biosfera, que resulta conveniente al interés general de la humanidad, de la Nación y en especial de la provincia, tanto desde el punto de vista de la preservación de la biodiversidad, como de la protección de las nacientes de ríos, reserva que tiene límites biológicos y naturales y no administrativos?

Que los objetivos específicos de la RPSG fueron de vigilancia y protección de los hábitats naturales de la vicuña así como la protección y conservación de la biodiversidad de aquellos hábitats naturales, no existiendo sobre esto discusión alguna, dado que el sitio es el de mayor concentración de poblaciones de vicuña de la República Argentina.

Que para dirimir este dilema es indispensable tener una herramienta básica de planificación que asegure cómo debe ser gestionada y preservada un área que, por un lado, es una Reserva de la Biosfera y que, por otro lado, en su interior se desarrolla una actividad productiva minera de gran escala. Debe poder contestar a los siguientes interrogantes: Es compatible su preservación con una actividad productiva minera intensa? Hasta dónde? Cómo?

Que durante este proceso es fundamental subrayar que no se modifican en nada los límites originales de la Reserva, quedando éstos los que eran en la Reserva Provincial e iguales a los que son en la Reserva Internacional.

Que el elemento esencial a obtener, para ello, es la concreción de un Plan de Gestión y Manejo basado en los principios de preservación establecidos en las leyes ambientales nacionales y en las normas del MAB-UNESCO para las Reservas de la Biosfera.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/12/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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