Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2007 - Primera Sección

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Viernes 2 de noviembre de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.273

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incorporado al Registro IDI, de lo que se desprende que los datos provistos por el PEC revisten el carácter de una manifestación bajo juramento, que podrá ser enmendada, siempre y cuando los errores cometidos fueran manifiestamente involuntarios, debiendo efectuar las correcciones por propia motivación y no ante un requerimiento del ENARGAS.

precario y provisorio correspondiente al servicio de radiofusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM LA MAQUINA, que opera en la frecuencia 93.5 Mhz., inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 1985, habiendo solicitado su reinscripción en los términos de la Resolución Nº 341 COMFER/93 bajo el Nº 0503 en la ciudad de ROSARIO provincia de SANTA FE.

Que como se infiere del descargo efectuado por el PEC ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PANDBORD S.H., dicho PEC se dio cuenta de sus errores sólo después de ser advertido de los mismos por parte de este Ente Regulatorio, lo que demuestra que ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD
S.H. no dispuso de un sistema de control necesario para percatarse de las equivocaciones cometidas, requiriendo de la actuación del ENARGAS para tomar conocimiento de las mismas.

Que atento que la presentación que dio origen a estos obrados era incompleta, se intimó su remisión mediante las notas Nº 207 y 279 COMFER DNPDF/CLT07 para que se encauzara el trámite, señalándose que no resulta claro quién es la parte cesionaria.

Que, como se ha mencionado, ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. afirma que es nuestra intención subsanar los errores y a la vez implementar un control más eficiente de nuestros registros. Sin embargo, es imperioso destacar que habiéndose advertido 1225 mil doscientos veinticinco errores de carga de operaciones en el SICGNC por parte de este PEC, dicho control deberá ser no sólo más eficiente sino también más eficaz porque, evidentemente, ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. ha sido incapaz de lograr el fin perseguido.
Que esta situación entorpece el lineamiento de contralor establecido por la normativa vigente, especialmente de la Res. ENARGAS 2603/02, que ha implementado el Sistema Informático Centralizado del Gas Natural Comprimido SIC GNC y ha puesto en cabeza de los PEC y sus Representantes Técnicos la obligación de informar al ENARGAS, EN CARACTER DE DECLARACION JURADA, todos los datos que se requieren por las operaciones que ellos realizan.
Que como señala la Res. ENARGAS 139/95 Anexo III Punto 6, la responsabilidad por las infracciones cometidas en esta materia son de carácter OBJETIVO: Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de los Sujetos del Sistema de GNC y/o de las personas por quienes ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
Que ello así, las infracciones como las aquí tratadas son las del tipo llamadas formales, que no requieren la producción de ningún resultado o evento extraño a la acción misma del sujeto para su configuración, no interesando dilucidar la existencia de intención o su ausencia. Son ilícitos denominados de pura acción u omisión. Su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión, que basta por sí misma para violar las normas.
Que, en el caso que nos atañe, se ha verificado la existencia de transgresiones normativas por parte de ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H., que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que el repetido ingreso de datos erróneos al SICGNC por parte del PEC afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que habiendo transcurrido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de remisión de la documentación, se hallan reunidos los extremos fácticos para rechazar la petición incoada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2 de la Ley de Radiodifusión y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR DEL
COMITE FEDERAL DE RADIOFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el pedido formulado por la representante legal del señor Marcelo Elías MUÑOZ tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiofusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM
LA MAQUINA, que opera en la frecuencia 93.5 Mhz., inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 1985, habiendo solicitado su reinscripción en los términos de la Resolución Nº 341 COMFER/93
bajo el Nº 0503 en la ciudad de ROSARIO provincia de SANTA FE, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Déjase establecido que el titular del referido permiso es el señor Marcelo Elías MUÑOZ.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiofusión.
e. 2/11 Nº 562.434 v. 2/11/2007

Que, asimismo, ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. no esgrimió en su descargo argumento alguno destinado a desvirtuar las imputaciones formuladas oportunamente.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIOFUSION

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Resolución Nº 1599/2007
Bs. As., 29/10/2007

Por ello, VISTO el Expediente Nº 292-COMFER/07 y, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónese a la firma ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H., en carácter DE PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PEC con una MULTA de $ 5.000 PESOS
CINCO MIL, en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, Punto A.3.

CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud formulada por la apoderada del Señor Adrián José María RAICES, titular del Permiso Precario Provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM LIBRA de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que opera en la frecuencia de 95.5 Mhz, tendiente a que se autorice la transferencia del mismo a favor de la firma R.P.O. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince 15 días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

Que el mencionado permiso se encuentra inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el número 1353, y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el número 1521.

ARTICULO 3º El pago de las multa deberá acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.
REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

Que la sociedad cesionaria está integrada por los señores Miguel Juan PASCUAL y Rafael Manuel PASCUAL.

Que con fecha 2 de enero de 2007 el titular del Permiso Precario Provisorio cedió su titularidad a la firma R.P.O. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA.

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
ARTICULO 4º Hágase saber de la Presente al Colegio Profesional de Ingenieros con competencia en la Provincia de Córdoba y a la Distribuidora de Gas del Centro S.A.
ARTICULO 5º Intímese al PEC ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. a que corrija definitivamente los errores ingresados al SICGNC en el plazo de 10 diez días hábiles de notificada la presente. A tal efecto, deberá presentar ante el Area de Sistemas Informáticos del ENARGAS los datos correctamente enmendados junto una Nota solicitando se habilite, en forma excepcional, la carga en el SICGNC de operaciones correspondiente a un TdM que ya ha sido dado de baja.
ARTICULO 6º Déjese constancia que, mediante Actuación ENARGAS Nº 8366 de fecha 26 de mayo de 2006, se informó a la UAC GNC que el Ing. Ricardo Pandolfi, Responsable Técnico del PEC al momento de detectarse las transgresiones del caso de marras, falleció el día 16 de mayo del corriente. Por tal motivo, se ha considerado que no cabe sanción alguna al profesional occiso en virtud de los hechos acaecidos.
ARTICULO 7º Notifíquese al Productor de Equipos Completos ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivese. JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 2/11 Nº 562.392 v. 2/11/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIOFUSION

Que la firma cesionaria y sus integrantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIOFUSION es competente para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por los artículos 85 inciso i y 45 de la Ley de Radiodifusión.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2 de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR DEL
COMITE FEDERAL DE RADIOFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiofusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM LIBRA
que funciona en la frecuencia de 95.5 Mhz de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el número 1353, reinscripto conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el número 1521, a favor de la firma R.P.O. PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Miguel Juan PASCUAL L.E. Nº 401.557 y Rafael Manuel PASCUAL D.N.I. Nº 10.263.247.

Resolución Nº 1576/2007
Bs. As., 26/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1420-COMFER/06 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado la representante legal del señor Marcelo Elías MUÑOZ tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad del permiso
ARTICULO 2º Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que se refiere el artículo anterior se halla supedita al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto Nº 1144/96, modificado y complementado por sus similares Nº 1260/
96 y 310/98, modificado por Decreto Nº 883/01.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 2/11 Nº 562.449 v. 2/11/2007

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/11/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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