Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de noviembre de 2007

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENARGAS Nº I/016 del 15 de junio de 2007 fs. 244 a 271 este Organismo resolvió: a Aprobar la convocatoria a Concurso Privado Nº 04/2007 para la contratación de los trabajos de instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un enlace y servicio de acceso Full Internet, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y características que se detallan en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la contratación art. 1º; b Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra esa Resolución art. 2º y c Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO 5 días de notificada la Resolución, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres de conformidad a dicha normativa art. 3º.
Que así las cosas, las firmas GIGARED S.A. NOTA ENRG/GAyS Nº 4485 fs. 272; TELEFONICA DE ARGENTINA NOTA ENRG/GAyS Nº 4479 fs. 273; COMSAT INTERNACIONAL NOTA
ENRG/GAyS Nº 4480 fs. 274; TERRA NETWORKS ARGENTINA NOTA ENRG/GAyS Nº 4486 fs. 275; IPLAN NETWORKS NOTA ENRG/GAyS Nº 4482 fs. 276; NETIZEN S.A. NOTA ENRG/
GAyS Nº 4483 -fs. 277 y 278; AT&T COMUNICATIONS SERVICES ARGENTINA S.A. NOTA ENRG/
GAyS Nº 4484 fs. 279 e IMPSAT S.A. NOTA ENRG/GAyS Nº 4481 fs. 280 fueron invitadas para que efectuasen sus ofertas dentro del presente procedimiento, recordando que el acto de Apertura de Sobres se llevaría a cabo el día 17 de julio de 2007 a las 11:00 hs. en la Sede Central de este Organismo.
Que por su parte las firmas TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. fs. 281; IMPSAT S.A. fs. 282
y COMSAT INTERNACIONAL fs. 288 dejaron constancia de haber efectuado una visita a las instalaciones de la Sede Central de este Organismo.
Que asimismo la empresa TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. fs. 283 a 285 informó haber obtenido del Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta Contratación.
Que además, a fs. 286 obra una presentación realizada por la firma TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. efectuando una consulta en los términos establecidos en las Cláusulas Generales del Concurso.
Que por su parte, a través del MEMORANDUM GAyS Nº 232/07 fs. 287 el AREA DE COMPRAS
envió para intervención del AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS copia de la nota de la firma antes mencionada, quien respondió mediante el MEMORANDUM ASI Nº 132/2007 fs. 289.
Que así las cosas, a fs. 292 obra la Circular Aclaratoria Nº 001 la que fue notificada a todas las firmas invitadas a concursar, y a las que retiraron el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ver constancias de fs. 293 a 294.
Que a fs. 295 obra la copia del correo electrónico remitido por la firma GIGARED S.A. mediante el cual informa que no brinda servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que del acta de Apertura de Sobres respectiva fs. 296 a 297 y 298 a 299 surge que los oferentes fueron: TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. fs. 300 a 468; COMSAT ARGENTINA S.A. fs. 469 a 726 e IMPSAT S.A. fs. 727 a 972.
Que los oferentes tomaron vista de las actuaciones cfr. constancias de fs. 973 a 979 de autos.
Que por su parte la firma TELEFONICA DATA ARGENTINA S, A. efectuó una presentación Actuación ENARGAS Nº 12.192 del 24 de julio de 2007 fs. 980 a 983 con observaciones a las ofertas de COMSAT ARGENTINA S.A. e IMPSAT ARGENTINA S.A.
Que asimismo, a fs. 984 obra un análisis formal de las ofertas.
Que mediante el MEMORANDUM GAyS Nº 258/2007 el AREA DE COMPRAS remitió las actuaciones al AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS para que efectúe el análisis técnico de las ofertas, ello en atención a que todos los oferentes habían cumplido con los requisitos formales establecidos en la normativa aplicable.
Que a fs. 986 obra una presentación de la firma IMPSAT ARGENTINA S.A. ratificando que el Router Cisco 2801 incluido en la oferta del presente concurso cumple con todas las especificaciones técnicas correspondientes a los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública vigentes ETAP versión 2006, Primavera versión 13.0 emitidos por la Subsecretaría de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros para Router Modular Multiprotocolo - Código ETAP LAN-015.
Que por otra parte a fs. 987 a 988 se encuentra incorporada la Actuación ENARGAS Nº 13.769/
07 por medio de la cual la firma COMSAT ARGENTINA S.A. efectúa algunas observaciones a las ofertas presentadas por TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. e IMPSAT ARGENTINA S.A.
Que así las cosas, a fs. 989 obra el MEMORANDUM ASI Nº 178/2007 por el cual el AREA DE
SISTEMAS INFORMATICOS realiza el análisis técnico de las ofertas presentadas, del que se desprende que TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. es la única firma que cumple con lo requerido en el pliego de especificaciones técnicas, punto 3.4. Routers y que siguiendo con la evaluación de la propuesta técnica presentada por la firma Telefónica Data S.A. concluimos que la misma propuesta cumple con todas las características técnicas solicitadas en el Concurso Privado Nº 0472007; considerando conveniente la propuesta de 4Mbps para los requerimientos actuales de este Organismo.
Que a fs. 997 a 998 se encuentra glosado el MEMORANDUM GAyS Nº 311/07 mediante el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS efectuó un meduloso relato y descripción de las constancias obrantes en autos y señala los pasos que a su entender deberían seguirse para concluir este procedimiento de contratación.
Que a fs. 999 a 1001 se encuentra incorporado el DICTAMEN GAL Nº 913/2007 en el que el Servicio Jurídico de este Organismo indicó que no existen observaciones de índole legal al procedimiento llevado a cabo hasta el presente.; que Asimismo, debemos manifestar que para que la decisión que se adopte revista el carácter de acto regular, este Organismo debe poner a disposición de todos los oferentes, el Informe evaluación integrado por el MEMORANDUM GAyS Nº 258/2007, el MEMORANDUM ASI Nº 178/2007 y el MEMORANDUM GAyS Nº 311/07 por el plazo fijado en el art.
80 del Decreto Nº436/2000 para que los mismos efectúen las impugnaciones u observaciones que estimen corresponda. y que Una vez vencido dicho plazo, el ENARGAS estará en condiciones de emitir el acto de adjudicación, en el que deberá resolver las impugnaciones u observaciones que pudieren haber realizado los oferentes cfr. art. 82 del citado decreto.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.273

23

Que se debe aclarar que tal como surge del informe del AREA DE PRESUPUESTO ese importe será imputado a la partida presupuestaria 3.5.6.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decreto Nº 571/07.
Por ello EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudicar el Concurso Privado Nº 04/2007 a la firma TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. iniciado para la contratación de los trabajos de instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un enlace y servicio de acceso Full Internet, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y características que se detallan en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES que rige en la contratación, ello por haber realizado una oferta conveniente. El costo total de la contratación asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UNO $ 57.871, importe éste que será imputado a la partida presupuestaria 3.5.6.
ARTICULO 2º Notificar a los oferentes, a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 2/11 Nº 562.390 v. 2/11/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 126/2007
Bs. As., 26/10/2007
VISTO el Expediente ENARGAS No 11.409 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS ENARGAS, las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto No.
1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 139/05, y CONSIDERANDO:
Que el Capítulo Segundo de la Constitución Nacional establece en el artículo 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, proveyendo las autoridades la protección de esos derechos.
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 señala que el ENARGAS tiene entre sus facultades la de a Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.
Que en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3139/05 y 3256/05, la Unidad de Auditoría y Control de GNC efectuó una serie de controles tendientes a evaluar la veracidad de la información ingresada al SICGNC por distintos Productores de Equipos Completos.
Que por este motivo, el día 24 de octubre de 2006 se envió Nota ENRG/UAC/SD Nº 8345 fs. 1 al Taller de Montaje TdM Electricidad GNC de Julián Luis, CUIT Nº 20-12863055-5, sito en la calle Lavalle 1372, Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a fin de que ratificara o rectificara un listado de 36
treinta y seis hojas conteniendo operaciones de GNC las que, de acuerdo a lo informado por varios Productores de Equipos Completos, habrían sido realizadas en el mencionado taller. Dicho listado fue proporcionado por el Area de Soporte Técnico del ENARGAS.
Que el 7 de noviembre de 2006, mediante Actuación ENARGAS Nº 18731/06 fs. 2/39, el Sr. Luis Francisco Julián, titular del mencionado Taller, informó que 1225 mil doscientas veinticinco operaciones no habían sido realizadas por su TdM, correspondiendo todas ellas al PEC Establecimiento Industrial Pand-Bord S.H.Que en virtud de ello se iniciaron indagaciones a fin de desentrañar lo sucedido, detectándose irregularidades que se encuentran descriptas en el Informe UAC Nº 80/2007 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 293/2007, obrantes a fs. 76/79 y 82/86, respectivamente.
Que a tenor de las mismas, el día 10 de mayo de 2007, mediante NOTA ENRG GAL/UAC/SD
Nº 2873, se imputó al PEC ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. y a su Representante Técnico RT la violación de la normativa vigente.
Que atento haber sido correctamente notificados de la imputación realizada los Sujetos de GNC
presentaron el correspondiente descargo a las imputaciones efectuadas mediante la Actuación ENARGAS Nº 10201/07.
Que con respecto a la imputación formulada al incumplimiento de la La Resolución ENARGAS
Nº 2603/02, Anexo I, Punto A.3, el Productor de Equipos Completos reconoce en su descargo el envío involuntario de información errónea con carácter de Declaración Jurada respecto de operaciones ingresadas al SICGNC como realizadas por el TdM ELECTRICIDAD GNC de Julián Luis, cuando en realidad fueron realizadas por los TdM Mecánica JS de José Scala y Est. Ind. Pandbord SH, tal como fuera informado en nuestra nota del día 13/12/06. En la señalada nota, obrante a fs. 60, admite que 1221 mil doscientas veintiuna operaciones fueron efectivamente realizadas por el mencionado TdM Mecánica JS de José Scala, en tanto que las restantes 4 cuatro lo fueron por el Taller de Montaje del propio PEC.
Que el PEC ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H. informa, asimismo, que sólo ha podido ingresar al SICGNC las correcciones a las operaciones realizadas por su propio TdM, ya que no le ha sido posible modificar los datos relativos al TdM Mecánica JS de José Scala debido a que este Taller fue dado de baja con fecha 25/08/06.

Que fue así que mediante las NOTAS ENRG/GAyS Nº 7410 a 7412 del 03 de octubre de de 2007
la totalidad de los oferentes fueron fehacientemente notificados del dictamen de evaluación de ofertas cfr. constancias de fs. 1002 a 1004 de autos.

Que solicita, al respecto, que se habilite el SICGNC en lo referente al TdM Mecánica JS para ingresar las modificaciones correspondientes, ya que es nuestra intención subsanar los errores y a la vez implementar un control más eficiente de nuestros registros.

Que en atención a que ha vencido el plazo de ley sin que los oferentes hayan efectuado impugnaciones, esta Autoridad entiende que corresponde emitir la pertinente Resolución adjudicando esta contratación a la firma TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. por un monto de PESOS CINCUENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO $ 57.871 por tratarse de la oferta más conveniente.

Que la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, Punto A.3 señala que El PEC ingresará los datos a su sistema informático y los suministrará al ENARGAS en carácter de declaración jurada para ser ingresados al SICGNC y, en esa información rectificará aquellos errores en los que surja claramente que fueron originados involuntariamente en el tratamiento administrativo, no requiriendo que sea

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/11/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930