Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 1 de noviembre de 2007
9 Artículo 450.- Cancelación registral. Al momento de la cancelación registral deberá acompañarse:
1. Texto íntegro del acta de asamblea o reunión del Consejo de Administración que resolvió su disolución-liquidación, la aprobación del balance final de liquidación, la designación del depositario de los libros y documentación social y domicilio donde se encontrará dicha documentación, suscripta por presidente y secretario.
2. Balance de liquidación, firmado por el presidente, con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
3. En el supuesto de tener remanente: a si es dinero en efectivo se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria, b si fueren bienes no dinerarios se deberá acompañar acta notarial donde conste el inventario valorizado de bienes recibidos por parte de la entidad beneficiaria, c si se trata de bienes inmuebles debe presentarse acta notarial de donde surja que la entidad beneficiaria recibió el inmueble, indicando los datos de la nomenclatura catastral y donde se comprometa a efectuar la escritura traslativa de dominio, adjuntando informe de dominio del mismo.
Art. 2º Modifícanse los Anexos XIV y XV contemplados en el artículo 2º de la Resolución General IGJ 7/2005 cuyo texto y contenido, con la numeración indicada en dicha norma son parte integrante de la presente.
Art. 3º Regístrese como resolución general.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Déborah Cohen.

que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigedad de dos años y sean mayores de edad; d Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a Amonestación; b Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2 Inconducta notoria; 3 Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO
DE FISCALIZACION.

TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Vocales Titulares.
Habrá también Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos ejercicios.

Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Civil se constituye a los días del mes de
de una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Habrá un Organo de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente.
Sus mandatos durarán un año.

Artículo 2º.- Son sus propósitos:

En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.

ANEXO XIV
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL

Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:
TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b Las rentas de sus bienes. c Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE
ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a Activos: las personas físicas mayores de 18 años que revistan carácter de y sean aceptadas por la Comisión Directiva. b Adherentes: las personas físicas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b Cumplir las demás obligaciones
Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. El vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de presidente. En caso de vacancia de los cargos de presidente y vicepresidente la presidencia será desempeñada por el primer vocal. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará
BOLETIN OFICIAL Nº 31.272

por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b Ejercer la administración de la Asociación;
c Convocar a Asambleas;
d Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e Cesantear o sancionar a los asociados;

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TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a Ejercer la representación de la Asociación;
b Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

f Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

f Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

g Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;

g Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

h Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

h Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

Artículo 16.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

c Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;

a Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

d Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

b Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
h Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO.
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c Llevar los libros de contabilidad;
d Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.
TITULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y
SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/11/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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