Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de noviembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.272

INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA

compatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos;

Resolución General 6/2007

e Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Inspección General de Justicia y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes;

Modificación de la Resolución General Nº 7/2005. Normas de la Inspección General de Justicia.
Bs. As., 30/10/2007
VISTO
La Ley Nº 22.315, la Ley Nº 19.836, el Decreto Nº 1493/82, la Resolución General IGJ
Nº 7/2005 y sus modificatorias y;

f Fijación de la sede social, con la identificación precisa mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo efectuarse en los estatutos sólo la indicación del domicilio limitada al ámbito jurisdiccional.

aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales. Deberán tenerse también en consideración las normas estatutarias sobre disposición de fondos o bienes sociales, sea que las atribuciones para llevarla a cabo sean del órgano de administración o exclusivas de la asamblea.
3 Artículo 347.- Cámaras empresarias. Para el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las cámaras empresarias, deben cumplirse, además de los requisitos del artículo 344, los siguientes:
1. Personas jurídicas. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben observarse los recaudos siguientes:

CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Resolución General Nº 7/05 se procuró la sistematización de un conjunto de normas destinadas a optimizar las condiciones de operatividad del marco competencial normativamente atribuido al organismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones administrativas, reglamentarias y de control que le fueren asignadas.
Que, en función de lo anterior, en aras de la modernización de los procedimientos administrativos especiales que se sustancian en dicho ámbito, se hace necesario especificar el contenido de determinadas prerrogativas y garantías procedimentales relativas a la tramitación de actuaciones sustanciadas en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones, las que resultan trascendentes para fortalecer la tutela administrativa efectiva a la que propende el accionar de esta Inspección General.
Que, por tanto, corresponde introducir reformas a determinados aspectos de la Resolución General I.G.J. 7/2005 a fin de optimizar la sistematicidad normativa que en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones alcanzó dicho reglamento, al tiempo que concurriendo a nutrir de la celeridad y eficacia necesaria para la mejor atención de las cuestiones propuestas por los recurrentes, en la materia.
Que, en parejo orden, en aras de fortalecer las condiciones de sencillez y eficacia del citado reglamento, se propone la modificación de los modelos de estatuto de las asociaciones civiles y de los relativos a las fundaciones, a constituirse.
Por ello, LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícanse los artículos 344, 346, 347, 348, 354, 360, 368, 395 y 434 del Anexo A de la Resolución General IGJ 7/2005 quedando redactados de la siguiente forma:
1 Artículo 344.- Requisitos comunes a las asociaciones civiles y fundaciones. La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas por parte de las asociaciones civiles comprendidas las asociaciones civiles propiamente dichas, las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias y las fundaciones, requiere la presentación de la documentación siguiente:
1. Formulario de actuación conforme al artículo 2
y anexo I allí indicado.
2. Dictamen de precalificación suscripto conforme al anexo II.
3. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, presentado con sendas copias de margen normal y protocolar margen ancho. El mismo debe contener transcripción del acta constitutiva o fundacional, la cual incluirá:

4. Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos doscientos $ 200
en el caso de las asociaciones civiles y la de pesos doce mil $ 12.000 en el caso de las fundaciones, o las sumas que oportunamente se determinen con alcance general.
Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:
a Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;
b Sumas de dinero:
i Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica: O bien, ii Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que, en el caso de las asociaciones civiles, la cifra del patrimonial inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos $ 200, en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.
5. Nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización. Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en el mismo, número de documento nacional de identidad, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes.
2 Artículo 346.- Federaciones y Confederaciones.
El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos del artículo 344, el de los siguientes:
1. Si las entidades integrantes de la federación o confederación han sido autorizadas a funcionar por la Inspección General de Justicia, debe citarse el número y fecha de la respectiva resolución. Si son entidades de jurisdicción provincial, se debe acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad administrativa y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.

c Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado;

2. Deben agregarse los poderes o autorizaciones a los representantes de las entidades federadas o confederadas presentes en el acto constitutivo, otorgados por los órganos de administración de las mismas; si la constitución se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la misma se haga referencia a dichos poderes, dejando el escribano público constancia de haberlos tenido a la vista y examinado.

d Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos, aceptación de dichos nombramientos y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e in-

3. El acta del órgano de administración de las entidades que constituyan la federación o confederación, debe contener la decisión expresa de participar de la misma, indicar los fondos o bienes que se
a Lugar y fecha cierta de la constitución;
b Datos personales de los asociados;

a Si son sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia, deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma;
b Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por el respectivo Registro Público de Comercio;
Para ambos supuestos, deben presentarse los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades comerciales presentes en el acto constitutivo, adjuntar acta de la reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes, la decisión expresa de participar de la cámara y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.
2. Personas físicas. La integración de la cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara, se hallen o no matriculados en el Registro Público de Comercio, acreditando su condición de tales con la constancia de hallarse inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
4 Artículo 348.- Fundaciones. Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 344, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones, requiere que se acompañe:
1 Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año.
2 Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años.
3 Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello.
4 En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente.
5 En caso de existir donaciones de particulares, fundadores u otras personas físicas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente.
6 Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados.
5 Artículo 354.- Denominación. Normas aplicables. Se aplican en lo pertinente a las asociaciones civiles y fundaciones las disposiciones de artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64.
Asimismo, la denominación deberá:
1. Contener en su núcleo la indicación precisa del principal o principales objetivos de la entidad.
2. Estar expresada en idioma nacional, cuanto menos en la parte a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de la posibilidad de incluir agregados subordinados a ella en idioma extranjero, lenguajes regionales o dialectos.

4

6 Artículo 360.- Denominación con referencias de índole delictiva o contrarias a la moral y las buenas costumbres. No se admitirá la inclusión en la denominación de alusiones o referencias a hechos delictivos ni en general ninguna otra contraria a la moral y las buenas costumbres.
7 Artículo 368.- Entidades de bien común del extranjero. Apertura de representación o establecimiento permanente. Requisitos. Para obtener la autorización de apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades de bien común constituidas en el extranjero deben presentar:
1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme se prevé en artículo 2º y los anexos I y II respectivamente.
2. La documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas.
3. Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro.
4. Instrumento que contenga la resolución motivada del órgano competente que dispuso la apertura de la representación o establecimiento permanente y el pedido de autorización correspondiente a la Inspección General de Justicia, designó al representante y le otorgó las facultades necesarias y fijó sede social en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o autorizó a dicho representante a hacerlo.
5. Nota del representante designado indicando sus datos personales, prestando declaración jurada de no hallarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
La documentación proveniente del extranjero incisos 2, 3 y 4 debe cumplir con los recaudos formales requeridos por el artículo 249, pudiendo también protocolizarse como se prevé en el artículo 250. Debe presentarse con copias de tamaño normal y protocolar margen ancho.
Facultades del representante; atribuciones de la Inspección General de Justicia. Las facultades que se confieran al representante deberán ser suficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finalidad de bien común de la entidad. Si se asignaren bienes o fondos a la representación o establecimiento, deberán serlo por valores no inferiores a pesos doscientos $ 200 en el caso de asociaciones civiles o entidades que, conforme a su acto constitutivo, reúnan a criterio de la Inspección General de Justicia, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles constituidas y autorizadas por el organismo en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o, si se tratare de fundaciones o de entidades afines conforme a ese criterio, a pesos doce mil $ 12.000, cifras ambas que podrán ser oportunamente modificadas con carácter general. La acreditación de dicha asignación deberá cumplirse con aplicación de lo dispuesto en el inciso 4, subincisos a o b, del artículo 344, según corresponda. La Inspección General de Justicia podrá observar la suficiencia del valor asignado si no guarda relación razonable con el objeto de bien común que habrá de ser desarrollado por la entidad a través de la actuación de la representación o establecimiento.
8 Artículo 434.- Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables. Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables, modificatorias de sus estatutos o modificatorias de la composición de dicho órgano, en forma posterior a la celebración de las reuniones respectivas.
Les son aplicables en lo pertinente los artículos 403, 407, 408, 412, 420, 421, 422 y 427 y las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas de la Ley Nº 19.836.
Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 423.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/11/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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