Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 26 de octubre de 2007
ARTICULO 16.- La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
CAPRINA CAT, establecerá los criterios y realizará la asignación primaria para la utilización de los fondos correspondientes a cada provincia, para lo cual se tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el Artículo 16 de la mencionada Ley Nº 26.141.

d Recibir y evaluar los Proyectos y/o Planes de trabajo presentados por los beneficiarios.

Los recuperos de cada provincia como así también las multas, se sumarán a los recursos del Régimen, los cuales se incorporarán al presupuesto que le corresponda a esa provincia en el próximo ejercicio. Anualmente la Autoridad de Aplicación en consulta con la citada Comisión Asesora Técnica especificará el porcentaje de gastos operativos.

g Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el avance de los programas operativos y, sobre todo aquello que ésta requiera para un adecuado control.

TITULO III - DE LOS BENEFICIOS

e Elevar para la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los Proyectos y/o Planes de trabajo presentados por los beneficiarios y aprobados por ésta.
f Supervisar y controlar el cumplimiento de los Planes de trabajo y Proyectos de inversión.

h Proponer a la Autoridad de Aplicación la asignación de los fondos provinciales previstos en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, para atender a los productores que se encuentren en crisis.

ARTICULO 17.- Sin reglamentación.
ARTICULO 18.- La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la antedicha Comisión Asesora Técnica, establecerá los recaudos a cumplir para la aplicación del Artículo 18 de la referida Ley Nº 26.141 teniendo en cuenta que, en cada provincia, esta ayuda no podrá superar anualmente el CINCUENTA POR CIENTO 50% del presupuesto asignado a la misma, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15 de la presente reglamentación.
ARTICULO 19.- Para el funcionamiento de los Programas Generales y/o Regionales, la Autoridad Nacional del Régimen, designará a propuesta de la Comisión Asesora Técnica, previo concurso de antecedentes de una terna propuesta por orden de mérito, a los Coordinadores de los Programas Generales o Regionales. Estos elaborarán y elevarán a la Autoridad de Aplicación Nacional un Programa Operativo Anual, donde se describen las actividades y presupuestos anuales para su ejecución. Los Coordinadores sólo podrán ser removidos a propuesta de la precitada Comisión Asesora.
La presentación deberá contar con el aval de las Unidades Ejecutoras Provinciales UEP.
Los recursos provendrán de los fondos provinciales participantes de los Programas y serán asignados específicamente a la ejecución del mismo.
TITULO IV - ADHESION PROVINCIAL
ARTICULO 20.- Las provincias que adhieran a la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, designarán a la Autoridad de Aplicación Provincial del Régimen en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con lo establecido en el inciso a, del Artículo 20 de la citada ley:

i Proponer las sanciones e iniciar los sumarios que correspondan a los infractores del presente Régimen, de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación en base a lo previsto en el Artículo 21 de la referida Ley Nº 26.141.
j Aprobar la participación y los presupuestos correspondientes a Programas Generales y/o regionales en los que participa la provincia.
TITULO V - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

b Crear en su ámbito una Unidad Ejecutora Provincial UEP, que contará con la participación activa y mayoritaria de los representantes de los beneficiarios, tanto en la planificación como en la ejecución de las acciones del presente Régimen.
c Designar al Coordinador Provincial, propuesto de una terna por orden de mérito, por la Unidad Ejecutora Provincial UEP, previo concurso de antecedentes, quien tendrá a su cargo la aplicación de este Régimen en la provincia. El Coordinador Provincial sólo podrá ser removido a propuesta de la Unidad Ejecutora.

ARTICULO 21.- Las infracciones al presente Régimen darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 21 de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, previa substanciación del correspondiente proceso sumarial, en el que se asegurará el derecho de defensa.
Detectada la infracción o recibida la denuncia de una presunta infracción, se dará traslado al interesado para que en el término de DIEZ 10 días hábiles efectúe su defensa y agregue todas las pruebas de que intente valerse. La notificación, en la que se transcribirán todos los fundamentos de la imputación, se remitirá al domicilio constituido en el plan de trabajo y/o proyecto de inversión de acogimiento al Régimen o, en su defecto, al de la finca donde esté ubicada la explotación. Presentado el descargo y ofrecidas y producidas las pruebas que la Autoridad de Aplicación considere conducentes, se clausurará el período de prueba y desde esa fecha correrá el plazo de DIEZ 10
días hábiles para que el imputado, alegue sobre la prueba producida.
Sin más trámite que el informe técnico y el asesoramiento jurídico obligatorio previo, se dictará el acto administrativo correspondiente.
La Autoridad de Aplicación podrá dictar un procedimiento sumarial que respete las pautas de la presente reglamentación.
ARTICULO 22.- Sin reglamentación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
Decreto 1503/2007
Exceptúase al citado Ministerio de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198, a los efectos de cubrir el cargo de Director de Forestación, de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

La Unidad Ejecutora Provincial UEP tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Proponer una terna en orden de mérito para la designación del Coordinador Provincial del Régimen elegido entre los presentados en el concurso establecido en el Artículo 20, inciso c.
b Organizar e implementar las acciones del presente Régimen que correspondan a su distrito.

Bs. As., 23/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0282900/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12
de marzo de 2002, sus normas complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:

c Aprobar el Programa Operativo Anual Provincial con su correspondiente presupuesto y posterior balance de resultados.

ciados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas necesidades de servicio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se considera imprescindible, la cobertura de UN 1 cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.
Que razones de procedimiento, oportunidad, mérito y conveniencia tornan adecuado formalizar dicha cobertura en DOS 2 etapas consecutivas.

4

Art. 4º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del 9 de febrero de 2007.
Art. 5º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
Decreto 1504/2007
Dase por aprobada una designación transitoria en la Dirección de Certificación y Control del Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 23/10/2007
CAPITULO I - INFRACCIONES Y SANCIONES

Las provincias deberán:
a Aprobar como Autoridad de Aplicación Provincial, cuando la función le fuera delegada por la Autoridad de Aplicación del Régimen, los proyectos y/o planes de trabajo presentados ante la Unidad Ejecutora Provincial UEP por los beneficiarios.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.268

Que mediante la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III Capítulo III
y VI Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.
1995.
Que los profesionales que se proponen para cubrir dicho cargo sucesivamente, reúnen las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñarlo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 11 de la Ley Nº 26.198 y 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por exceptuado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y de lo dispuesto en los Títulos III Capítulo III y VI Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, a los efectos de cubrir UN 1 cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.
Art. 2º Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de agosto de 2006 y hasta el 8 de febrero de 2007, al agente de Planta Permanente de la citada Dirección de Forestación, Nivel B, Grado 7, Ingeniero Forestal Don Omar Norberto TESOLIN M.I. Nº 10.162.641, en el cargo mencionado en el artículo precedente.
Art. 3º Dase por designada con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles, a partir del 9 de febrero de 2007, a la Ingeniera Agrónoma Doña Mirta Alicia ROSA LARRIEU M.I. Nº 10.425.725, en el cargo de Director de Forestación, referido en el Artículo 1º del presente decreto.

VISTO el Expediente Nº S01:0373097/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.845 y 26.198, los Decretos Nros. 993/91, T.O. 1995
y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional, correspondiente al Ejercicio 2007.
Que el Artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de dicha ley.
Que por Ley Nº 25.845 se derogó el Decreto Nº 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000 por el cual se disolviera el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y se ratificó la vigencia del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y de la Decisión Administrativa Nº 489 de fecha 19
de diciembre de 1996.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que resulta imperioso que el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a los fines de cumplir con sus cometidos.
Que la estructura organizativa mencionada, fue aprobada por la Decisión Administrativa Nº 489 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que la cobertura de la Categoría Nivel B
en la Dirección de Certificación y Control, constituye una necesidad para el INSTITU-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/10/2007

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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