Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de octubre de 2007

36

BOLETIN OFICIAL Nº 31.267

Expte. Nº 1.194.525/06.
En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324, en carácter de Secretario General de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, asistido por la Dra. Verónica Viviana POSE, Tº 63, Fº 983, a quienes acompañan las integrantes de la Unión de Profesionales del Arte de Curar del Hospital Español, con carácter de Delegados del personal, Dras. Ana Susana AGUILERA, L.C.
Nº 5.204.250, José Antonio MARTIN, D.N.I. Nº 4.591.721 y Marta Susana ONDROVIC, D.N.I. Nº 6.401.394, por una parte, y por la otra lo hace José ARMAS, D.N.I. Nº 93.290.374, en su carácter de Vicepresidente apoderado, carácter que acredita con copia de poder que adjunta, en representación de la SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA, acompañado por la Contadora Elba Mabel HERMIDA, D.N.I.
Nº 16.764.291 y por la Dra. Adriana POGGIOLINI, Tº 18, Fº 507, CABA, esta última en carácter de letrada apoderada de la Entidad, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, expresan: Que han arribado a un acuerdo por el cual han dejado establecida la nueva escala salarial vigente a partir del 1º de mayo de 2007 para todo el personal médico, y profesionales del arte de curar de la Organización, la que obra en planilla que acompañan, ratificando todos y cada uno de los puntos y reconociendo como propias las firmas allí insertas. En consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad, a los efectos de la homologación y/o registro del acuerdo en los términos de ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Publicación de avisos comerciales y edictos judiciales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1045/2007
Registro Nº 1136/07
Bs. As., 11/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.072.869/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 101 de fecha 19 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 383 del Expediente Nº 1.072.869/03, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala salarial precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 101/07, registrado bajo el Nº 882/07 E conforme surge de fojas 440/442 y 445 respectivamente.
Que por su parte, a fojas 463/465, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

excepto edictos sucesorios
Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente Horario de recepción:
Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 101/07 y registrado bajo el Nº 882/07 E suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8,30 hs. hasta 13.30 hs.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.

ANEXO
Expediente Nº 1.072.869/03
PARTES SIGNATARIAS

Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL
c/
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/08/2004

$ 971,03

$ 2.913,10

CCT Nº 882/07 E
Expediente Nº 1.072.869/03

www.boletinoficial.gov.ar
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1045/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1136/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031