Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de octubre de 2007

prendiendo todos los servicios aludidos Decreto 1075/03 artículo 2º. A tal fin, se creó dentro de la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como organismo desconcentrado, una UNIDAD ADMINISTRATIVA a los fines de preservar el servicio, sus fuentes laborales, como así también, el resguardo de los bienes involucrados en la prestación Decreto 1075/03, artículo 5º.
Que el Artículo 3º del mencionado decreto estableció que la totalidad del personal de Correo Argentino S.A. pasara a depender del Estado concedente.
Que el Correo Oficial, es un servicio público esencial, de raigambre constitucional, siendo en la actualidad responsabilidad de la UNIDAD ADMINISTRATIVA mantener las condiciones operativas, en los términos originalmente pactados en el contrato de concesión.
Que a cuatro meses de haberse asumido la operación del servicio oficial de correos, LAS PARTES destacan con satisfacción que gracias a la comprensión y el esfuerzo diario de los trabajadores telepostales, se han logrado las condiciones operativas que garantizan la continuidad en la prestación del servicio público postal.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.267

35

ARTICULO 3º Gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes a acompañar a autos las escalas salariales vigentes previo a la firma del acuerdo que por la presente se homologa, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que LAS PARTES, coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales y
Expediente Nº 1.194.525/06

Por ello,
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007

ACUERDAN:
PRIMERO: Restablecer la aplicación, a partir de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2004, de los conceptos correspondientes a:
Suplemento por Antigedad artículo 34, inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 E

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1043/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1121/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Guardias c/título
Adicional Permanencia para categorías 4 C y 5 C
Pases de las categorías 4 C y 5 C a la inmediata superior, para aquellos trabajadores que hayan cumplido el plazo oportunamente establecido.
SEGUNDO: Respecto a la Gratificación por Mayor Dedicación artículo 36 CCT. 80/93 E y teniendo en cuenta que existen obligaciones en cabeza de la concursada C.A.S.A. y de esta Unidad Administrativa, LAS PARTES asumen dentro de los próximos quince 15 días, el compromiso de someter la cuestión a consideración del Juez del concurso y de los Organismos de Control Interno y Externo a los que se encuentra sometida esta Unidad Administrativa, a fin de encontrar una solución equitativa y fundamentalmente ajustada a derecho.
TERCERO: Se conviene que las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente acuerdo quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 14.250 y sus modificaciones.

Clínico lun. a vier.

$ 390.-

Clínico sáb., dom. y fer.

$ 420.-

Médico int. lun. a vier.

$ 450.-

Médico int. sáb., dom. y fer.

$ 500.-

Médico UCO lun. a vier.

$ 400.-

Médico UCO sáb., dom. y fer.

$ 450.-

Médico UTI lun. a vier.

$ 400.-

Médico UTI sáb., dom. y fer.

$ 450.-

En prueba de conformidad se firman seis 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Médico NEO lun. a vier.

$ 500.-

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Médico NEO sáb., dom. y fer.

$ 600.-

SECRETARIA DE TRABAJO

Obstétricas lun. a lunes c/fact.

$ 230.-

Resolución Nº 1043/2007

Obstétricas de planta más el 2% por c/año de servicio
$ 230.-

Médico obstetra lun a vier
$ 350.-

Médico obstetra sáb., dom. y fer.

$ 380.-

Médico cirujano y traumatólogo de activa: lun. a vier.

$ 330.-

sábado, domingo y feriado
$ 350.-

Médico cirujano de pasiva
$ 314.-

Bioquímico lun. a vier.

$ 330.-

sábado, domingo, feriado
$ 350.-

Registro Nº 1121/07
Bs. As., 11/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.194.525/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que en materia salarial han celebrado la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, y la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA, obrante el mismo a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.194.525/06.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan nuevas escalas salariales, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2007.
Que cabe así señalar que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Nueva escala salarial vigente desde el 1 de mayo de 2007 acordada en la reunión con el Honorable Directorio del 11 de mayo de 2007
Pago por hora profesional Médicos, bioquímicos, farmacéuticos odontólogos y psicólogos aplicable a planta y contratados
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Planta C menos de 5 años
$ 13.-

Planta B entre 5 y 10 años
$ 15.-

Planta A más de 10 años
$ 17.-

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Antigedad: los profesionales de planta suman al básico el 2% por cada año de servicio Por ello, Kinesiólogos, Nutricionistas, Fonoaudiólogos LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA
GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, y la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA, obrante el mismo a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.194.525/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.194.525/06.

Todos se incluyen en planta C

$ 13.-

Antigedad: los profesionales de planta suman al básico el 2% por cada año de servicio Adicional por jefaturas Jefe de Sección
$ 200.-

Jefe de División
$ 400.-

Jefe de Departamento
$ 500.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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