Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.267

33

CONSIDERANDO:

Que a fojas 305 del Expediente Nº 918.075/92, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/
75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.195.993/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 772/07
y registrado bajo el Nº 908/07, conforme surge de fojas 314/316 y 318 vuelta, respectivamente.

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen modificar las escalas y entregar con los sueldos de enero y marzo 2007 un adicional en Ticket Canasta de CIENTO VEINTE PESOS $ 120.- por cada mes. Todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 783/06 E.

Que por su parte, a fojas 324/327 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de enero de 2007.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Por ello,
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 772/07
y registrado bajo el Nº 908/07 suscripto entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.195.993/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.195.993/07.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ANEXO

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 783/06 E.

Expediente Nº 918.075/92
PARTES SIGNATARIAS
ENTRADA EN

FECHA DE
PROMEDIO
VIGENCIA

BASE
INDEMNIZATORIO

TOPE

FEDERACION OBRERA CERAMISTA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
ASOCIACION DE FABRICANTES DE
PORCELANA, LOZA Y AFINES

01/04/2007

$ 1.080,75

$ 3.242,24

01/06/2007

$ 1.112,17

$ 3.336,52

01/10/2007

$ 1.156,48

$ 3.469,44

01/12/2007

$ 1.202,62

$ 3.607,86

01/03/2008

$ 1.250,51

$ 3.751,52

CCT 150/75

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.195.993/06
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007

Expediente Nº 918.075/92
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1040/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1135/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1041/2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1041/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1119/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Totoras, Pcia. de Santa Fe, a los 20 días del mes de diciembre del 2006, entre SENSOR AGRICOLA S.A. representada en este acto por el Presidente del Directorio el Sr. Walter Eugenio Peruzzo y además por los representantes designados por dicha empresa para la negociación de aumento salarial los Sres. Alcalde Damián y Razetto Soraya; SMATA representada en este acto por el Secretario General y Secretario Gremial de la ciudad de Rosario, los Sres. HUGO MARCELO BARROS y GERARDO RODIL, y el delegado del personal Sr. Paoloni Leandro, y como consecuencia del Expediente de Negociación Salarial iniciado por la entidad gremial en el Ministerio de Trabajo de la Nación bajo Nro. 1195993/06, arriban al siguiente acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Registro Nº 1119/07
- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2007, y consistirá en lo siguiente:
Bs. As., 11/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.195.993/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
1 El 15% que se les liquidaba a los trabajadores en concepto de a cuenta de futuros aumentos, el mismo, a partir del sueldo del mes de enero de 2007, se incorporará al salario básico que los trabajadores por cada categoría venían percibiendo, por lo que dichas escalas salariales, quedan establecidas en el siguiente detalle que a continuación se expresa:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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