Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de octubre de 2007

tencia de habilitación sanitaria del establecimiento, propiedad de la empresa REGINA MATER S.A.
sito en la calle Paraguay Nº 2452/54/56 de esta ciudad, y el contenido de la Disposición Nº 1325/07, así como también que este Ministerio ha efectuado la denuncia penal correspondiente, y ha ordenado el inicio los sumarios sanitarios pertinentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la Ley Nº 17.132, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.260

ción de la Ley N 24.193 t.o. Ley N 26.066, las actividades vinculadas con la utilización de células de origen humano para su posterior implante en seres humanos.
ARTICULO 2 La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.
e. 16/10 Nº 560.340 v. 16/10/2007

Por ello,

MINISTERIO DE ECONOMIA

EL DIRECTOR
DE REGISTRO, FISCALIZACION
Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ARTICULO 1º Amplíase la Clausura Preventiva dispuesta por la Disposición Nº 1325/07 del Establecimiento sito en la Planta Baja y Primer Piso de la calle Paraguay Nº 2452/54/56, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la Empresa REGINA MATER S.A., a la totalidad de las áreas sanitarias del establecimiento. Asimismo, amplíase los fundamentos de la citada medida por incumplimiento del Artículo 20º, Incisos 8 y 9 de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario, en cuanto a la práctica de tratamientos personales utilizando terapéuticas no autorizadas por el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION y el anuncio de especializaciones no reconocidas por el mismo.
ARTICULO 2º Recházase la solicitud de habilitación en cualquiera de las categorías establecidas por la Resolución de la EX SECRETARIA DE SALUD Nº 2385/80, sus modificatorias y complementarias, a la firma REGINA MATER S.A. para el establecimiento citado en el Artículo 1º de la presente, para la realización de prácticas de naturaleza experimental no autorizadas por la Autoridad Sanitaria y/o bajo denominaciones de especialidades no reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
ARTICULO 3º Indícase a los Propietarios y/o Responsables de la citada razón social, que deberán notificar en forma fehaciente a los pacientes tratados con anterioridad, y a los que se encuentren bajo tratamiento actual: del contenido de la presente Disposición, así como de lo dispuesto por la Disposición Nº 1325/07, del Dictamen de la Comisión de Investigaciones Clínicas Aplicadas en Seres Humanos, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Nº 65/07, y los demás aspectos mencionados en el Considerando Séptimo de la presente, bajo pena de aplicarse las sanciones emergentes de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario y la pertinente publicación por donde corresponda.
ARTICULO 4º Hágase saber a la empresa REGINA MATER S.A., que para la realización de cualquier práctica y/o procedimiento que involucre cualquier tipo de células de origen humano, deberá tramitar y obtener en forma previa, la pertinente autorización ante las autoridades del INCUCAI, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 610/07, cuya copia autenticada se agrega a la presente medida.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. OSCAR E. CAVARRA, Director, Dirección de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
ANEXO I
Resolución N 610/2007
Bs. As., 28/5/2007

CODIGO ADUANERO Ley 22.415, arts. 1013 inc. h Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada que más abajo se menciona del auto de corrida de vista dispuesto, para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezca a presentar defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, ello en los términos del art. 1101 del C.A., y bajo apercibimiento de REBELDIA. Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 C.A. y 1013 inc. g. Se le hace saber que el pago voluntario de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930/932 C.A.. - FDO.: Dra. MARIA S. SALADINO, Jefe Int. Sec.
Act. Nº 3.- DPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.
SUMARIO

IMPUTADO

INFRACCION

MULTA

TRIBUTOS

601.664/02

KRAVE S.A.

Art. 954 a
$ 4.806,15

$ 4.806,15

e. 16/10 Nº 560.659 v. 16/10/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CODIGO ADUANERO Ley 22.415, arts. 1013 inc. h Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada que más abajo se menciona del auto Rebeldía dispuesto, conforme lo normado por el art. 1105 del C.A., ello atento la no presentación de la misma. - FDO.: Dra. MARIA S. SALADINO, Jefe Sec. Act. Nº 3. DPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES
ADUANEROS.
SUMARIO

IMPUTADO

INFRACCION

MULTA

TRIBUTOS

600.108/04

EXIMCAR S.R.L.

art. 954 a y c
$ 20.159,27

$ 17.570,05

e. 16/10 Nº 560.658 v. 16/10/2007

VISTO el expediente N 2002-7666-07-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las disposiciones de la Ley N 24.193, según texto de la Ley N 26.066, y su reglamentación aprobada por Decreto N 512/95, modificada por Decreto N 1949/06, y
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto regulan la ablación de órganos y tejidos para el implante de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos en el ámbito nacional.

REGISTRO DE TARJETAS PREPAGAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TPT

Que el desarrollo científico y tecnológico estimula proyectos de investigación tendientes a explorar el uso de células con fines terapéuticos en diversas patologías.

Dispónese la asignación de números de registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones a la cooperativa mencionada en el siguiente recuadro:

Que la investigación y la futura eventual utilización terapéutica de los tipos de células de origen humano, con fines de implante, constituyen unitaria, morfológica y funcionalmente parte de los tejidos sólidos o líquidos del organismo y por ende, su regulación debe estar comprendida en el marco de la Ley N 24.193.
Que en tal sentido, deviene necesario formular las pertinentes aclaraciones que permitan dejar expresamente definidos los alcances de las facultades atribuidas por la ley al INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE INCUCAI, en lo que a sus incumbencias se refiere, mediante el dictado del pertinente acto de autoridad ministerial.
Que una adecuada interpretación de la norma dirigida a mantener la coherencia del sistema y apoyada en el principio de especialidad en materia de competencia de los órganos y entes administrativos, indica que todo órgano cuenta con las facultades expresas atribuidas por la ley y también con aquellas que resultan necesarias para cumplir satisfactoriamente sus objetivos.
Que como consecuencia de lo expuesto la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS propicia el dictado de la norma aclaratoria pertinente, aportando los informes de la DIRECCION CIENTIFICO TECNICA y del DEPARTAMENTO JURIDICO del INCUCAI.
Que conforme lo establece la normativa citada corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas complementarias y aclaratorias que requiera su aplicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias establecidas en el artículo 3
del Decreto N 1949/06 modificatorio de la reglamentación de la Ley N 24.193, aprobada por el Decreto N 512/95.
Por ello, El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Entiéndanse comprendidas dentro del ámbito de competencia del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, a los fines de la aplica-

Nombre o razón social del solicitante
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE
SAN FERNANDO LTDA.

Nombre de Comercialización de la tarjeta
Nº de registro
Resolución CNC

TARJETA PIN

0056/2007

4041/07

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 16/10 Nº 560.389 v. 16/10/2007

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
NOTIFICASE al Sr. Gustavo GIANELLA D.N.I. 14.684.193, la Resolución SC Nº 33/07, dictada en el Expte. Nº 5222-CNC/06, en cuya parte resolutiva declara la caducidad de la autorización radioeléctrica oportunamente otorgada mediante el expediente 3.040-CNT/1994, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosDto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 16/10 Nº 560.399 v. 18/10/2007

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
REGISTRO DE TARJETAS PREPAGAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TPT
Dispónese la asignación de números de registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones a la empresa mencionada en el siguiente recuadro:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/10/2007

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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