Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de octubre de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.260

PRESIDENCIA DE LA NACION

38

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 1º del Decreto Nº 94 del 14 de enero de 2002.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Por ello, Resolución Nº 1502/2007
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Bs. As., 9/10/2007
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Nº 1271-COMFER/
04, y las Resoluciones números 1039-COMFER/05, 0833-COMFER/06 y 0036-COMFER/07, y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 5º de la Resolución Nº 1039-COMFER/05, de fecha 24 de agosto de 2005, se emplazó a los titulares de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión, cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285, para que en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la publicación del citado acto resolutivo, remitieran el certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados, bajo apercibimento de declarar la caducidad de la resolución de adjudicación de la licencia, con arreglo a lo normado por el artículo 21 de le Ley Nº 19.549.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones números 0833-COMFER/06 y 0036-COMFER/07, se prorrogó sucesivamente el plazo concedido por el artículo 5º de la Resolución Nº 1039-COMFER/05.
Que se han recepcionado tanto en la sede de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, como en sus delegaciones del interior del país, numerosas solicitudes de información acerca de los alcances de las disposiciones ut-supra citadas, acompañadas en su mayoría por la petición de una nueva prórroga del plazo en cuestión, tendientes al acabado cumplimiento de aquellas.
Que en consecuencia deviene oportuno dictar el acto administrativo por el cual se disponga una nueva prórroga del plazo para la remisión del certificado de inspección técnica por parte de los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha intervenido en lo que hace a su competencia.

ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los términos del artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, en los que tramita el pedido formulado por el señor SABINO ACOSTA, titular del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM AZ de la localidad de JOSE C. PAZ, provincia de BUENOS AIRES inscripta en el Registro Decreto 1357/89 bajo el Nº 863 y reinscripta conforme lo estatuido por la Resolución Nº 341 COMFER/93 con el Nº 1690 tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad del referido servicio a favor del señor Antonio Juan SANCHEZ, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Déjase establecido que el responsable ante el Comité Federal de Radiodifusión del referido permiso es el señor Sabino ACOSTA.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/10 Nº 560.316 v. 16/10/2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº: 32.448 DEL: 9/OCT/2007
EXPEDIENTE Nº 49.646 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Actuarios SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98, apartado a, inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

ARTICULO 1º Inscribir bajo el número de orden 68 en el Registro de Actuarios a la Dra.
MARIA CAROLINA KONDRATIUK, D.N.I. 25.598.635.

Por ello, ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Prorrógase por CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a partir del vencimiento previsto en la Resolución Nº 0036-COMFER/07, el plazo para que los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285, remitan el certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 16/10 Nº 560.315 v. 16/10/2007

Fdo. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 16/10 Nº 560.345 v. 16/10/2007

MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

PRESIDENCIA DE LA NACION

Disposición Nº 1736/2007
Bs. As., 8/10/2007

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1506/2007
Bs. As., 9/10/2007
VISTO el Expediente Nº 637-COMFER/07 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido formulado por el señor SABINO ACOSTA, titular del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM AZ de la localidad de JOSE C. PAZ, provincia de BUENOS
AIRES inscripta en el Registro Decreto 1357/89 bajo el Nº 863 y reinscripta conforme lo estatuido por la Resolución Nº 341 COMFER/93 con el Nº 1690 tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad del referido servicio a favor del señor Antonio Juan SANCHEZ.
Que atento que la presentación que dio origen a estos obrados era incompleta, se intimó mediante notas 1223 COMFERDNPD/CLT/06 y 299 COMFERDNPD/CLT/07, esta última bajo apercibimiento de declarar de oficio la caducidad de los procedimientos conforme lo establecido por el artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549 para que remitiera la documentación necesaria a los efectos de proseguir con el trámite incoado.
Que habiendo transcurrido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de remisión de la documentación, se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, en los términos del artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA 30 días desde la última notificación, operada el 28 de marzo de 2007.
Que no obstante que el artículo 1º inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada al peticionante, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

VISTO el Expediente Nº 1-2002-9.903-05-6 y agregados Nº 8007-06-5, Nº 15221-06-4, Nº 460007-1 y sin agregar Nº 6312-07-3, 7669-07-2; 1-2002-13125-07-6 del Registro de este Ministerio y el Expediente Nº 1-0047-8768-06-8 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, la Ley Nº 17.132, la Resolución Nº 2385/80 de la ex SECRETARIA DE SALUD, y la Disposición de la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y
SANIDAD DE FRONTERAS Nº 1325/07, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Disposición mencionada en el VISTO se procedió a rechazar la solicitud de habilitación en la categoría de Instituto de la empresa REGINA MATER S.A.
Que, en el Artículo 2º del citado acto administrativo, se dispuso la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto la firma REGINA MATER S.A. cumplimente los requisitos legales establecidos para su habilitación de acuerdo a la categorización que corresponda conforme a la Res. SS Nº 2385/
80.
Que la clausura preventiva dispuesta se encuentra motivada por el incumplimiento de los requerimientos previstos en la Resolución SS Nº 2385/80 a efectos de su habilitación como Instituto por cuanto la terapéutica que desarrolla no está reconocida por las Autoridades Sanitarias.
Que según surge del Acta de Inspección de fecha 20 de agosto de 2007, inspectores del Ministerio de Salud, procedieron en forma conjunta con personal del INCUCAI, a efectuar la mencionada clausura, notificando a las autoridades del establecimiento de la misma y requiriéndole el listado pormenorizado de los pacientes en tratamiento.
Que, la citada razón social a fin de dar cumplimiento a lo notificado, procedió a presentar con fecha 23 de agosto de 2007, en el marco del Expediente Nº 1-2002-9903/05-6 un listado conteniendo apellido y nombre de cuarenta y cuatro 44 pacientes bajo tratamiento.
Que dado el número de pacientes mencionado, atento que el Establecimiento carece de habilitación sanitaria y, considerando: que la utilización de estos procedimientos, no deben ni pueden ser considerados como prácticas de uso corriente, por el contrario, se trata de prácticas de naturaleza EXPERIMENTAL y que los mismos, conforme surge de la Resolución Secretarial Nº 65/07, no demuestran probada evidencia científica de seguridad y eficacia para su utilización en la práctica clínica con fines terapéuticos, no corresponde posibilitar la continuidad de los tratamientos a los pacientes bajo atención en el lugar y con la mencionada terapéutica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 20 incisos 8 y 9 de la Ley Nº 17.132.
Que, por otro lado, resulta necesario poner en conocimiento a los pacientes del contenido de la Resolución Secretarial Nº 65/07, la falta de autorización para la utilización de tales métodos y la inexis-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/10/2007

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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