Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de octubre de 2007

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de abril de 2008 inclusive.
Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas A cuenta de futuros aumentos de la siguiente manera:

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2 3
4 5
6 7

CAT D
I

CAT C
II

CAT B
III

CAT A
IV

CAT. ESP.
V

$ 879.$ 906.$ 934.$ 964.$ 995.$ 1.045.-

$ 894.$ 927.$ 962.$ 992.$ 1.023.$ 1.079.-

$ 922.$ 959.$ 997.$ 1.030.$ 1.062.$ 1.122.$ 1.191.-

$ 958.$ 997.$ 1.036.$ 1.071.$ 1.105.$ 1.167.$ 1,242.-

$ 1.038.$ 1.083.$ 1.129.$ 1.164.$ 1.201.$ 1.269.$ 1.350.-

C.ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego:

1
2 3
4 5
6 7

CAT D
I

CAT C
II

CAT B
III

CAT A
IV

CAT. ESP.
V

$ 123.$ 138.$ 141.$ 149.$ 152.$ 145.-

$ 123.$ 134.$ 146.$ 156.$ 166.$ 141.-

$ 134.$ 163.$ 147.$ 169.$ 163.$ 153.$ 146.-

$ 134.$ 136.$ 111.$ 130.$ 155.$ 144.$ 437.-

$ 180.$ 184.$ 185.$ 182.$ 189.$ 145.$ 516.-

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de abril de 2008 inclusive.
Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas A cuenta de futuros aumentos de la siguiente manera:

1
2 3
4 5
6 7

CAT D
I

CAT C
II

CAT B
III

CAT A
IV

CAT. ESP.
V

$ 966.$ 996.$ 1.026.$ 1.060.$ 1.093.$ 1.150.-

$ 982.$ 1.019.$ 1.057.$ 1.090.$ 1.125.$ 1.186.-

$ 1.013.$ 1.054.$ 1.096.$ 1.132.$ 1.168.$ 1.233.$ 1.309.-

$ 1.053.$ 1.096.$ 1.139.$ 1.177.$ 1.214.$ 1.283.$ 1.365.-

$ 1.141.$ 1.190.$ 1.241.$ 1.279.$ 1.320.$ 1.394.$ 1.483.-

ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz CAT D
I

CAT C
II

CAT B
III

CAT A
IV

CAT. ESP.
V

$ 129.$ 146.$ 151.$ 160.$ 165.$ 160.-

$ 130.$ 143.$ 157.$ 168.$ 179.$ 157.-

$ 140.$ 171.$ 158.$ 180.$ 175.$ 169.$ 166.-

$ 40.$ 81.$ 122.$ 144.$ 173.$ 162.$ 500.-

$ 237.$ 204.$ 207.$ 205.$ 215.$ 167.$ 600.-

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de abril de 2008 inclusive.
Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas A cuenta de futuros aumentos de la siguiente manera:

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55

a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.
6º CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial, durante los meses de su vigencia junio 2007/ abril 2008, una retención del 3% tres por ciento a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% cinco coma uno por ciento a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.
7 CLAUSULA DE REGLAMENTACION PARA TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA:
Ambas partes son contestes en que por principios de solidaridad y lealtad comercial, deben aunar sus esfuerzos para promover el trabajo registrado, o evitar el registro falso de las condiciones laborales de los trabajadores.
En tal entendimiento, consideran que en muchas ocasiones cuando los establecimientos, por sus características, requieren el cumplimiento de jornadas completas; los denominados contratos laborales de tiempo parcial o de media jornada, pueden constituir un fraude laboral que perjudica al trabajador, a la competencia y a la seguridad social.
Por ello acuerdan que a partir del 1 de septiembre de 2007, todos los establecimientos que contraten personal por el régimen de tiempo parcial o media jornada deberán comunicar dicha circunstancia a la Seccional de la UTHGRA correspondiente a la ubicación del establecimiento;
informando los datos personales del trabajador: nombre y apellido, domicilio, tipo y Nº de documento y Nº de CUIL.
Si inspeccionada la Empresa por la autoridad de aplicación laboral o por el sindicato dentro de las facultades conferidas por las normas vigentes, se determinará que el funcionamiento del establecimiento requiere personal que cumpla jornada completa, y el establecimiento no efectuó la comunicación dispuesta en el párrafo anterior, quedará obligado a pagar las cargas sociales y previsionales, correspondientes a la categoría del trabajador y a la categoría del establecimiento, sobre la remuneración que corresponda a un trabajador que se desempeñe por jornada completa, con independencia de los haberes que figuren pagados en los recibos de sueldos o salarios.
8 COMPROMISOS FINALES.

D.-

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4 5
6 7

BOLETIN OFICIAL Nº 31.256

CAT D
I

CAT C
II

CAT B
III

CAT A
IV

C. ESP.
V

$ 1.013$ 1.054.$ 1.096.$ 1.142.$ 1.188.$ 1.265.-

$ 1.035.$ 1.086.$ 1.138.$ 1.176.$ 1.216.$ 1.316.-

$ 1.061.$ 1.104.$ 1.175.$ 1.206.$ 1.257.$ 1.358.$ 1.485.-

$ 1.221.$ 1.236.$ 1.251.$ 1.303.$ 1.354.$ 1.448.$ 1.561.-

$ 1.253.$ 1.321.$ 1.390.$ 1.444.$ 1.499.$ 1.600.$ 1.723.-

5º CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la creación de una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, consistente en el 2% dos por ciento mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 11 once meses contados a partir del 1 de septiembre de 2007 y venciendo el 31
de julio de 2008 previa homologación del presente acuerdo. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados
A Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 ya prorrogado al mes de septiembre de 2007, las partes convienen en prorrogarlo nuevamente desde esa fecha hasta el 30 de septiembre de 2008, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
B Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad, reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.
C Las partes manifiestan que la aplicación del presente acuerdo y del CCT Nº 389/04
incluye a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de Cinco estrellas de toda la República Argentina que no se encuentren asociados a otra representación empresarial, así como aquellos que se hubieren afiliado o que se afilien en el futuro a alguna de sus filiales, ratificándose la representación por la totalidad de la actividad que posee la FEHGRA.
D Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, asimismo, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 389/04.
E Asimismo UTHGRA y FEHGRA reafirman su posición respecto a la necesidad e importancia de obtener un régimen legal específico para la actividad que genere un nuevo sistema de capitalización individual nominativo de cada trabajador con acceso a su producido al momento de la finalización del vínculo laboral en reemplazo o compensación del sistema indemnizatorio vigente. A tal fin acuerdan crear una comisión al efecto compuesta por tres 3 representantes de ambas partes, que deberá cumplir su objetivo de desarrollar un proyecto referido al asunto en un plazo de noventa 90 días.
F Las partes se comprometen a mantener reuniones en forma directa a los efectos de definir la función, ubicación y denominación apropiada del camarero camarera.
Las partes peticionan la homologación del presente.
En este estado el actuante hace saber que la presencia de la Sra SECRETARIA DE TRABAJO, no obsta al necesario control de legalidad establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 14.250 respecto de la homologación solicitada.
Sin más, siendo las 16.50 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante los actuantes que certifican.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/10/2007

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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