Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 9 de octubre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.256

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1061/2007

54

y la Sra. Norma BOGADO, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEHGRA, el Sr. Francisco COSTA, el Sr. Alfredo ANGIULLI, el Sr.
Francisco R. CARDILLO, el Sr. Fernando DESBOTS, el Sr. Ricardo SANCHEZ y el Sr. Ricardo RIMOLDI, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina HERRERO, el Dr. Carlos E. BAEZ y el Dr. Iván POSSE MOLINA.
Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN que habiendo consensuado modificaciones a lo acordado con fecha 31 de julio de 2007, vienen en forma conjunta a suscribir el Acuerdo definitivo arribado, el que queda redactado de la siguiente forma:

Registro Nº 1137/07
Bs. As., 14/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.222.574/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
1º Disponer la continuidad de las sumas acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial del mes de julio de 2006 y que figuran como A cuenta de futuros aumentos, hasta el mes de marzo de 2008 inclusive, incorporándose a partir de los haberes del mes de abril de 2008 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEHGRA, obrante a fojas 108/119 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

2º Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de una suma NO REMUNERATORIA para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, sobre la cual se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones que correspondan por rubros convencionales seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario y cuota sindical.
Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación Acuerdo Salarial 2007, sin incorporación durante el período de su vigencia a los básicos de convenio.
3º Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece retroactivamente a partir del 1º de junio de 2007 extendiéndose hasta el mes de abril de 2008 inclusive y que excepcionalmente por dicha circunstancia el pago de las sumas correspondiente a dicho mes de junio podrá ser efectivizada hasta en cuatro cuotas conjuntamente con los salarios y sumas no remunerativas fijadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007.
4º A partir del mes de abril de 2008 las partes se reunirán a efectos de considerar el destino y/o la incorporación a los salarios básicos de convenio de las sumas NO REMUNERATORIAS fijadas en el presente Acuerdo y denominadas Acuerdo Salarial 2007.
En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de Escalas salariales conforme el ámbito de aplicación territorial que a continuación se detalla:
A.-

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia - AEHGLPAvellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, ltuzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate; Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires ASEN San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA
y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FEHGRA, obrante a fojas 108/119 del expediente Nº 1.222.574/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 108/119 del expediente Nº 1.222.574/07.

1
2 3
4 5
6 7

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.222.574/07
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1061/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 108/119 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1137/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

CAT B
III

CAT A
IV

C. ESP.
V

$ 177
$ 204
$ 220
$ 242
$ 259
$ 275

$ 182
$ 209
$ 237
$ 253
$ 270
$ 286

$ 187
$ 220
$ 237
$ 253
$ 264
$ 292
$ 341

$ 184
$ 190
$ 206
$ 228
$ 261
$ 266
$ 617

$ 189
$ 206
$ 210
$ 249
$ 263
$ 210
$ 605

Los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2008 quedarán conformados con la incorporación de las sumas REMUNERATIVAS del Acuerdo 2006 denominadas A cuenta de futuros aumentos, de la siguiente manera:

1
2 3
4 5
6 7

CAT D
I

CAT C
II

CAT B
III

CAT A
IV

CAT. ESP.
V

$ 975.$1.016.$ 1.059.$ 1.105.$ 1.150.$ 1.228.-

$ 997.$ 1.048.$ 1.100.$ 1.138.$ 1.177.$ 1.270.-

$ 1.021.$ 1.062.$ 1.136.$ 1.164.$ 1.216.$ 1.319.$ 1.450.-

$ 1.067.$ 1.067.$ 1.215.$ 1.266.$ 1.318.$ 1.412.$ 1.528.-

$ 1.216.$ 1.285.$ 1.353.$ 1.409.$ 1.464.$ 1.565.$ 1.688.-

B.ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción del territorio de la Provincia de Tucumán, Tierra del Fuego, ciudad de Calafate, jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de La Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de La Asociación Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia AHG La Plata Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate; Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires ASEN San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas., denominada RESTO DEL PAIS:

EXPEDIENTE Nº 1.222.574/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 16:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la SEÑORA
SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, el SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, y la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, asistidos por la Secretaria de Conciliación del mismo Departamento Lic. Juliana CALIFA, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, el Sr. Norberto LATORRE, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Armando RIBERA, la Sra. Susana ALVAREZ

CAT C
II

Las presentes sumas son de carácter NO REMUNERATORIO, aplicables mes a mes a partir de los haberes del mes de junio de 2007 hasta el mes de abril de 2008 inclusive.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

CAT D
I

1
2 3
4 5
6 7

CAT D
I

CAT C
II

CAT B
III

CAT A
IV

CAT. ESP.
V

$ 161.$ 185.$ 200.$ 220.$ 235.$ 250.-

$ 165.$ 190.$ 215.$ 230.$ 245.$ 260.-

$ 170.$ 200.$ 215.$ 230.$ 240.$ 265.$ 310.-

$ 167.$ 173.$ 187.$ 207.$ 237.$ 242.$ 561.-

$ 172.$ 187.$ 191.$ 226.$ 239.$ 191.$ 550.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/10/2007

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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