Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 30 de agosto de 2007

Primera Sección
Planilla de salarios básicos acordados.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.228

52

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por las entidades empresarias BODEGAS ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la CAMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, ASOCIACION DE
COOPERATIVAS VITIVINICOLAS y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y, en representación de los trabajadores, por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES F.O.E.V.A. que luce a fojas 159 del Expediente Nº 271.631/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 159 del Expediente Nº 271.631/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

La nueva escala salarial de valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos establecidos se aplicaran de la siguiente forma: desde el 1 de Mayo al 31 de Julio del mismo año, el 8%
sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de abril del 2007, el retroactivo del mes de Mayo se abonara con la primer quincena del mes de Junio del 2007 para los jornalizados y para los mensualizados con la segunda quincena del mes de Junio del 2007; a partir del 1 de Agosto al 31 de Noviembre del mismo año se debera abonar el 12%, sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de Abril del 2007; y desde el 1 de Diciembre del 2007 al 30 de Abril del 2008 se debera abonar el 16,50% sobre las retribuciones basicas vigentes al mes de Abril del 2007, se acuerda el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, por única vez, de $ 100 PESOS CIEN para el mes de Septiembre y $ 80 PESOS OCHENTA para el mes de Diciembre, ambos del 2007.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 271.631/06
Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 798/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 911/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 271.631/06

Resolución Nº 798/2007

Mendoza, 27 de abril de 2007.

Registro Nº 911/07
Bs. As., 27/7/2007
VISTO el Expediente Nº 271.631/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 159 del Expediente Nº 271.631/06 obra el Acuerdo celebrado por las entidades empresarias: BODEGAS ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES F.O.E.V.A., dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en cuanto al contenido del mismo las precitadas partes procedieron a fijar el valor mínimo del tacho o gamela de uva de la cosecha corriente del año 2007, en la suma de OCHENTA CENTAVOS
$ 0,80 como neto de bolsillo para el cosechador.
Que asimismo los agentes negociales convienen que será de aplicación para la misma jurisdicción que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
Que cabe señalar, que el convenio colectivo indicado ut supra comprende a los trabajadores de empresas viñateras, incluso aquellas que dentro del establecimiento también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal, con aplicación en todo el país.
Que en relación a la postura asumida por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, en audiencia de foja 159, en cuanto a votar en disidencia el valor del precio mínimo del tacho de uva o gamela mencionada anteriormente, corresponde señalar al respecto que cuando un acuerdo colectivo es homologado por esta Autoridad Administrativa, posee eficacia general respecto de todos los trabajadores y de todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación que tiene. Lo expuesto se basa en uno de los principales principios que rigen la negociación colectiva, esto es el principio erga omnes.
Que finalmente y como consecuencia de los argumentos expuestos precedentemente y lo regulado en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 se concluye entonces que el Acuerdo obrante a fojas 159 de autos, será aplicable y por consiguiente obligatorio también para las empresas que se encuentren adheridas a la FEDERACION disidente.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

En la fecha comparecen a la audiencia fijada para las 9,30 horas, por FOEVA: MIGUEL MONTAÑA, LUIS PEZZUTTI, JUAN SCQUIZZATTO, JOSE ANTONIO ARIAS, y por el sector empresario:
EDUARDO SENRA, por la Unión Vitivinícola Argentina; RAUL PISSOLITO, por ACOVI y por la Asociación de Viñateros de Mendoza según documentación que acompaña, MAURO SOSA por el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, ANGEL LEOTTA por la Cámara Vitivinícola de San Juan, JUAN CARLOS PINA por Bodegas de Argentina A.C., y JOSE ALEJANDRO PONS por la Federación de Viñateros de San Juan, abierto el acto por ante el funcionario interviniente de esta Agencia Territorial, se continúa con la consideración por los comparecientes del motivo que originó estas actuaciones y al respecto, se concluye lo siguiente:
PRIMERO: Las partes convienen en fijar un valor mínimo del tacho o gamela de uva de la cosecha 2007, en la suma de $ 0,80 ochenta centavos como neto de bolsillo para el trabajador, por cada tacho o gamela de uva cosechado, estableciéndose que la cuota sindical tendrá un importe del 2% por cada tacho o gamela de uva cosechado. Las partes acuerdan que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/91 se aclara, por otra parte, que el valor fijado tiene alcance de base neto de bolsillo o para el trabajador, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 404/96, y Resolución ANSSAL 160/95 o las normas que las hayan modificado o reemplazado con posterioridad, debiendo hacer los aportes correspondientes por cada tacho de uva o gamela cosechado vía AFIP, a través del Código de Obra Social 122609.
SEGUNDO: Las partes dejan constancia que al personal temporario afectado a cosecha no le es aplicable lo acordado en el expediente Nº 256892/92, referente al subsidio por sepelio para el trabajador y su grupo familiar y premio mensual a la asistencia, siendo aplicable el mismo para el caso del trabajador permanente afectado a la cosecha.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CUARTO: Se hace constar que el representante de la Federación de Viñateros de San Juan, firma en disidencia.
Con lo que se dio por terminado el acto y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes al pie para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 800/2007
Registro Nº 907/07
Bs. As., 27/7/2007
VISTO el Expediente Nº- 1.199.207/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del expediente Nº 1.199.207/06 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa SUPERGLASS SOCIE-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2007

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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