Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.228

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

50

Expediente Nº 1.213.745/07
Buenos Aires, 1 de Agosto de 2007

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.179.358/06
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/
CESVI ARGENTINA S.A.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2006

$ 1.338,75

$ 4.016,25

CCT Nº 824/06 E
Expediente Nº 1.179.358/06

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 917/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA NUEVO BANCO BISEL S.A.
En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2007, siendo las 12:30 horas, comparecen por parte del NUEVO BANCO BISEL S.A., el señor Jorge Horacio Brito, en su carácter de Presidente y el Dr. Juan Jose Zanola en su carácter de Secretario General de la Asociación Bancaria, con el patrocinio del Dr. Francisco Rojas, y en representación de la Asociación Bancaria el Sr. Gustavo Díaz en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional y la Sra. Alejandra Estoup Secretaria General de la Seccional Buenos Aires, Sr. Carlos Irrera Secretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires, y los delegados gremiales del Nuevo Banco Bisel S.A. señores: Sergio Ribolta, Sergio Casaretto, Rubén Luchin y Juan Jose Moresini todos por Seccional Rosario, Matías Layus Secretario de Acción Gremial de Rosario, Walter Senneque Seccional Córdoba, Juan Carlos Cerilla Seccional Chivilcoy, Jose Merlo y Victor Hugo Moro Seccional El Trébol y Diego Robacio y Héctor Laborde Seccional Buenos Aires, quienes convienen lo siguiente:
1 La empresa Nuevo Banco Bisel S.A., expresa que aprobada la transferencia de la totalidad del paquete accionario por parte de las autoridades del Banco Central de la República Argentina a favor del comprador Banco Macro S.A. y conforme la legislación laboral vigente en la materia, se mantienen la totalidad de los contratos de trabajo por tiempo indeterminado vigentes a la fecha de la toma de posesión, no produciendo despidos que no obedezcan a justa causa.

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

2 Nuevo Banco Bisel S.A. se compromete a seguir manteniendo dicha denominación en el sistema financiero argentino como unidad independiente. Asimismo, ratifica el compromiso de mantener la Casa Central de dicha entidad Bancaria en la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 776/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 885/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

3 La Empresa Nuevo Banco Bisel se compromete a mantener la totalidad de sus sucursales, excepto en aquellos casos en que razones económicas u operativas hicieran dificultosa o antieconómica su continuidad, en cuyo caso la dotación de dicha sucursales será reubicada dentro de la misma plaza o a la menor distancia posible.

4 Nuevo Banco Bisel S.A. reconoce el marco legal vigente que rige las relaciones laborales de la actividad bancaria.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 783/2007
Registro Nº 917/2007

5 Se conformará una Comisión de Trabajo, a fin de monitorear la finalización del proceso, la que se integrará por representantes de la empresa y el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y que las partes solicitarán la homologación ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Bs. As., 27/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.213.745/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

CONSIDERANDO:
Resolución Nº 784/2007
Que se solicita la homologación del acta suscripta entre el NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, obrante a foja 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Registro Nº 914/07
Bs. As., 27/7/2007

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

VISTO el Expediente Nº 1.216.928/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
CONSIDERANDO:
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.216.928/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa OPERADORES MUNDIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa en concepto de viáticos de hasta el VEINTE 20% por ciento de la remuneración bruta para todo el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, durante la vigencia del presente acuerdo. Asimismo, las partes convienen el pago de una suma fija en concepto de refrigerio, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que en cuanto al período de vigencia, lo establecen por TRES 3 años y se considerará renovado automáticamente por el mismo período.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acta suscripta entre el NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.213.745/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta, obraste a fojas 2 del expediente Nº 1.213.745/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta homologada y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa OPERADORES MUNDIALES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.216.928/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2007

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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