Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 24 de agosto de 2007

Pág.
IMPUESTOS
General 2290-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº18, sus modificatorias y complementarias.
Resolución General Nº39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

6

ADUANAS
General 2291-AFIP
Redelimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe.
Resolución General Nº1323. Su sustitución.

6

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
General 2292-AFIP
Procedimiento. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General Nº1345, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

7

7

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
General 2294-AFIP
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS. Monotributista social. Resolución General Nº2150, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.

7

GARANTIAS HIPOTECARIAS Y PRENDARIAS
General 2295-AFIP
Procedimiento. Derechos reales. Hipoteca y prenda con registro. Constitución de Garantías. Resolución General Nº181 y su modificatoria. Su modificación.

7

PRODUCCION AVICOLA
3015/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados frigoríficos avícolas, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

8

INDUSTRIA LACTEA
3017/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados productores tamberos, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

8

9

PRODUCCION DE GANADO PORCINO
3018/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados productores porcinos, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

13

PRODUCCION DE GANADO BOVINO
3019/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados productores bovinos, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

14

ADHESIONES OFICIALES
32.250/2007-SSN
Otórgase auspicio al Segundo Congreso Argentino de Accidentes de Tránsito y el Segundo Congreso Argentino de Evaluación de Salud y Valoración del Daño Corporal, a realizarse en la Provincia de Mendoza.

15

DISPOSICIONES
REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA
87/2007-DNA
Modificaciones al citado Reglamento.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
215/2007-DGI
Solicitud de Formularios Nº7366. Nómina de funcionarios autorizados ante la Dirección General de Aduanas.

15

Que se deben incrementar los créditos vigentes de la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, a los efectos de registrar las colocaciones de títulos públicos, emitidos como consecuencia del Programa de Reordenamiento del Sistema Financiero previsto por el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, para que proceda a iniciar la obra correspondiente a la Ampliación y Mejoramiento de la Red Hidrológica Nacional.
Que durante el presente ejercicio se ha verificado una mayor recaudación tributaria, no prevista en los recursos del presupuesto vigente producto del crecimiento de la actividad económica y la aplicación de eficaces acciones en materia de administración tributaria y control de la evasión impositiva.
Que en ese marco se aprecia un incremento en la percepción de los ingresos provenientes principalmente de los Impuestos al Valor Agregado I.V.A., a las Ganancias y a los Derechos de Exportación y a las exportaciones.
Que es necesario actualizar el cálculo de recursos para el presente ejercicio a los fines de atender las obligaciones mencionadas en los considerandos precedentes que no cuentan con asignaciones presupuestarias.
Que por la incorporación de recursos que se contempla en el presente para el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, para el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, todos ellos organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, resulta pertinente exceptuarlos del aporte al TESORO NACIONAL
que deben realizar de acuerdo con lo previsto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198.
Que el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124
dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que se hizo referencia anteriormente.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.

15

AVISOS OFICIALES
Nuevos

16

Anteriores

22

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley Nº 26.198 corresponde asignar la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL
$ 300.000 al Programa 22 - REVISION DE
CUENTAS NACIONALES y PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000 al Programa 23 REVISION DE CUENTAS NACIONALES, ambos dependientes de la JURISDICCION 01
- PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que es necesario prever las autorizaciones para registrar el costo de las colocaciones de bonos del Gobierno Nacional bajo la par, realizadas durante el ejercicio.

IMPUESTOS
General 2293-AFIP
Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Reducción de alícuota o exención del gravamen. Decreto Nº240/07. Resolución General Nº2111, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
3016/2007-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados productores de trigo, en el marco de la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.224

24

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

2

cio 2007, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA;
al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI, al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, todos ellos organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de efectuar el aporte a favor del TESORO NACIONAL establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, por la incorporación de recursos contemplada en la presente medida.
Art. 3º Establécese que el aporte a favor del TESORO NACIONAL que debe realizar la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS incluido en las Planillas Anexas al Artículo 1º del presente decreto, deberá ser cancelado en cuotas mensuales iguales y consecutivas en el curso del Ejercicio 2007, operando el primer vencimiento al mes siguiente de la suscripción de la presente medida.
Art. 4º Disminúyese el aporte al TESORO
NACIONAL establecido por la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 que deben efectuar el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE TURISMO, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al Artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el proyecto detallado en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 6º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández. Jorge E. Taiana. Nilda C. Garré. Miguel G. Peirano. Julio M. de Vido.
Alberto J. B. Iribarne. Carlos A. Tomada.
Alicia M. Kirchner. Ginés M. González García.
Daniel F. Filmus.
NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO
Decreto 1109/2007
Dase por prorrogada una designación transitoria en la planta permanente del citado organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 22/8/2007
VISTO el Expediente Nº 762/07 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 221 de fecha 23 de febrero de 1998, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1976 de fecha 28
de diciembre de 2006 y,
Por ello, CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-

Que por el citado Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 y el reglamentario Nº 601
de fecha 11 de abril de 2002, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/08/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031