Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de agosto de 2007

Para un monto mayor de 5 CINCO y hasta 7 SIETE toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% CINCO POR CIENTO más, sobre la escala mencionada. Para un monto mayor de 7 SIETE y hasta 10 DIEZ toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% POR
CIENTO más sobre el valor resultante del premio establecido en el parágrafo anterior.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.222

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION

VAGON

Vacunos
$ 0,17

$ 0,20

Yeguarizos
$ 0,20

$ 0,26

Lanares
$ 0,13

$ 0,16

Porcinos
Convencional.

Se entiende que el valor total del premio es el 10% sobre el valor total de partida.
Art. 4º PREMIO A LA PERMANENCIA
Se instituye un premio a la permanencia equivalente a un 5% CINCO POR CIENTO sobre el valor de partida para todos los trabajadores comprendidos en esta resolución que comiencen y finalicen la temporada bajo la dependencia de un mismo empleador.

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida Art. 5º La parte empresaria asume el compromiso de no trasladar a los precios los aumentos de remuneraciones que resulten de la presente resolución.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Mario Burgueño Hoesse. Alfredo Megna. Abel F. Guerrieri.
Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Hugo Gil.

POR DIA

P/MEDIO DIA

Peones en general a pie
$ 46,80

$ 27,30

Peones generales a caballo con elementos de trabajo
$ 62,40

$ 39,00

Serenos
$ 68,90

$ 41,60

HORAS EXTRAS: Cuando se trabaje horas extras, se recargará el salario en un 100%. Se entiende por horas extras, a las trabajadas antes de la salida del sol o después de la puesta del mismo o durante el tiempo establecido para el descanso para almorzar 2 horas.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
LOCALES DE REMATES-FERIAS, ESPECIALES, a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.

SALARIOS
Resolución 47/2007

POR DIA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates de ferias, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Capataz
$ 93,60

$ 56.16

Clasificador
$ 70,20

$ 37,05

$ 9,75

$ 5,85

Bs. As., 9/8/2007

PISTERO

VISTO, el expediente Nº 1-206-44.382/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

CONSIDERANDO:

POR MEDIO DIA

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Que, en el citado expediente obra copia del acta Nº 248 de fecha 12 de julio de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 3 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia con la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el voto negativo de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Peón a caballo de propiedad del trabajador
$ 70,59

$ 40,76

Peón a caballo provisto por el empleador
$ 54,28

$ 32,76

Peón a pie
$ 54,28

$ 32,76

Menores de 14 a 18 años
$ 42,51

$ 26,00

Rondadores por noche con caballo
$ 64,35

$ 41,60

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a Por asado de la mañana
$ 9,75

b Por almuerzo
$ 11,70

PERSONAL MENSUALIZADO
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y
REMATES EN FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 3
para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, que se detallan a continuación:

Peón con comida
$ 1.040

Peón sin comida
$ 1.209

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo
$ 70.98

Peón con caballo
$ 55.71

Carrero sin elementos de trabajo
$ 62.40

Carrero con carro y caballos de su propiedad
Convencional
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida
$ 0,39

ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz
$ 11,05

Resero
$ 5,62

Carrero con carro y caballo de su propiedad
Convencional
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 11,70. Esta suma la abonará el empleador.
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA
LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia
$ 8,84

Terreno en mal estado
$ 7,15

No percibirán este beneficio aquellos que por sus funciones deben trabajar entre la caída del sol y la salida del mismo durante la noche como serenos, rondadores, etc.
Art. 2º La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2007.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Mario Burgueño Hoesse. Alfredo Megna. Abel F. Guerrieri.
Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Hugo Gil.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION

CONSIDERANDO:

Resolución 55/2007

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.

Acéptase la renuncia del Subsecretario de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
Bs. As., 16/8/2007
VISTO la renuncia presentada por el señor D. José Luis LOPEZ al cargo de Subsecretario de Defensa del Consumidor de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el señor D. José Luis LOPEZ M.I.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/08/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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