Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.221

28

ciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.173.253/06
Buenos Aires, 23 de Julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 831/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de dos mil seis, entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229 Capital Federal, representado en este acto por la comisión integrada por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, Pablo Oscar ORTIGOZA, Jesús Adolfo VILLAFAÑE y Pablo Cesar CORREA, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES C.A.I.CH.A., con domicilio en Bacacay 2576 Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Martín Federico de GYLDENFELDT en su calidad de apoderado, gerente con facultades suficientes, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de Mayo de 2006, los salarios básicos de Convenio para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75
serán las que se consignan en las planillas adjuntas, que forman parte integrante del presente acuerdo.
SEGUNDO: Se conviene asimismo que los adicionales de convenio y el escalafón por antigedad tendrán los valores consignados en la referida planillas adjuntas.
TERCERO: Se deja establecido que los importes consignados en las planillas adjuntas reflejan el porcentaje de incremento en las remuneraciones que se abonará en forma fraccionada hasta alcanzar el 19% en su totalidad en el mes de Octubre próximo. Dicho fraccionamiento, no acumulativo se establece de la siguiente forma: para el mes de Junio 10%; para el mes de Julio y hasta el mes de Septiembre el 5% y para el mes de Octubre del comente año y hasta el 30 de Abril del año 2007, fecha hasta la cual tendrá vigencia el presente acuerdo, el 4% restante.
CUARTO: Las partes convienen asimismo que además de los porcentajes precedentemente detallados, los trabajadores percibirán en carácter de suma supletoria no remunerativa, extraordinaria y por única vez, el importe de $ 250 que se abonará de la siguiente manera: $ 150 conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de mayo pagadero con la primer quincena del mes de junio;
$ 50 en el mes de Agosto y $ 50 en el mes de Septiembre, que se pagarán en la segunda quincena de cada uno de estos meses.
QUINTO: Las partes acuerdan a su vez que el día 7 del corriente mes se reunirán en la sede de CAICHA, sita en Bacacay 2576 de esta ciudad para considerar la solicitud oportunamente manifestada por dicha Cámara gremial sobre el período de otorgamiento y fraccionamiento de las vacaciones anuales a las que tienen derecho los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo vigente 207/75, consensuando los días de descanso en función de la cantidad de días que en cada caso correspondan y las necesidades de las empresas en los períodos estacionales de mayor productividad típicos de la industria del chacinado.
SEXTO: Ambas partes elevaran el presente acuerdo y las planillas adjuntas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, e incorporación al Convenio y fijación de nuevos topes indemnizatorios.
En prueba de conformidad, se firman los cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75 - CHACINADOS
SUELDOS Y SALARIOS - TABLA DE VALORES VIGENTES JUNIO 2006 - ABRIL 2007

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/08/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031