Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de agosto de 2007

CION al infractor, concediendo un plazo de diez 10 días hábiles administrativos a fin de ejercer su descargo conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 37 del Decreto 1240/02.
ARTICULO 5º CUMPLIMIENTO ESPONTANEO. EFECTOS. Para el caso que el establecimiento infractor presente su declaración jurada y pague la multa impuesta dentro de los diez 10 días hábiles de recibida la notificación de la infracción, el importe de la multa se reducirá en un cincuenta por ciento 50% y la infracción no será considerada como antecedente a los fines de la reincidencia. El mismo efecto se producirá si la declaración jurada y la multa se cumplimentaren dentro del período que va desde el vencimiento de la obligación y la fecha de recepción de la notificación de la infracción.
ARTICULO 6º FINALIZACION DEL TRAMITE. Cumplido el plazo de diez 10 días hábiles administrativos desde la notificación de la imputación, el sumario será resuelto sin más trámite, siendo aplicable en caso de quedar firme la infracción, la multa contemplada en el Art. 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 7º EFECTOS ADICIONALES. Sin perjuicio de los efectos establecidos en la presente Resolución, si el sujeto que omitiera la presentación una Declaración Jurada fuere un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores, dicha circunstancia producirá la suspensión total de la venta de las estampillas establecidas por Ley 25.564
hasta tanto se presente la Declaración Jurada faltante.
ARTICULO 8º FALTA DE PRESENTACION REITERADA. La falta de presentación de tres 3
Declaraciones Juradas en forma consecutiva por parte de un sujeto obligado, sin perjuicio de las multas que correspondan por cada incumplimiento de acuerdo al presente régimen o el que lo modifique o reemplace, dará lugar a una INTIMACION para presentar las Declaraciones Juradas faltantes en el término de diez 10 días hábiles, bajo apercibimiento de BAJA AUTOMATICA del Registro correspondiente. Dicha baja será comunicada al responsable, quedando imposibilitado de realizar las actividades hasta tanto solicite una nueva inscripción, ARTICULO 9º VIGENCIA. El presente Régimen tendrá vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 10º REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos 2 días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. RAMON A. SEGOVIA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ESTEBAN FRIDLEMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nac. de la Yerba Mate. ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 16/8 Nº 554.132 v. 17/8/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.219

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de Buenos Aires; 2 Ciencia, Tecnología y Sociedad, de la Universidad Nacional de Quilmes; y 3
Gestión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Universidad Nacional de General Sarmiento.
Cobertura de la beca:
$ 2400 dos mil cuatrocientos pesos mensuales para un período de 24 meses durante dos años consecutivos. Dicho estipendio cubrirá el costo del arancel y los gastos de permanencia en la ciudad donde se dicte la Maestría de conformidad a lo establecido en el cuerpo del Convenio. Cada Universidad podrá agrupar las actividades presenciales en hasta un mínimo de dos días y medio por semana, incluyendo los días sábados.
La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva becará hasta 15 quince alumnas/
os, que pertenezcan al más amplio espectro provincial.
De las becas en consideración, se asignarán cinco al programa de Maestría de la Universidad de Buenos Aires, cinco al programa de Maestría de la Universidad Nacional de Quilmes y cinco al Programa de Maestría de la Universidad Nacional de General Sarmiento.
Admisión El Programa de becas está dirigido a graduados de carreras universitarias de no menos de cuatro años de duración. Es requisito que los postulantes posean capacidad de lecto-comprensión de idioma inglés.
Dado que las maestrías se dictarán en sus sedes de la Ciudad de Buenos Aires u otras acreditados por la CONEAU, en el caso de postulantes provenientes de instituciones estatales y universidades públicas y privadas del interior del país, es recomendable acompañar la solicitud con el aval de la institución de pertenencia, que a la vez indique el compromiso institucional de que el becario ocupe, en el futuro, un cargo en la institución afín con la formación recibida.
Documentación a presentar:
1. Formulario de Inscripción A retirar de la página WEB de la SECyT. Por duplicado.
2. Fotocopia/s de título/s, se ruega enviar fotocopia/s de certificado/s analítico/s de materias aprobadas, o declaración jurada de las materias aprobadas. Por duplicado.
3. Fotocopia de DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Cédula de Identidad, primera y segunda hoja.
4. Currículum Vitae, que podrá ser de hasta ocho páginas y que detallará la experiencia laboral y la formación académica. Los antecedentes laborales serán listados en el orden inverso comenzando por los actuales y prosiguiendo en forma descendente. Por duplicado.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
5. Por separado, datos completos, incluyendo ocupación, dirección, teléfono y mail de dos personas que puedan proveer referencias a requerimiento de las Universidades intervinientes en el Programa. Por duplicado.

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución Nº 503/2007

6. Una carta del aspirante describiendo las razones de su interés en la Maestría, sus principales aspiraciones vocacionales y sus proyectos futuros de trabajo. Por duplicado.

Bs. As., 3/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1404/05 y las Resoluciones Nº 1386 del 23 de septiembre de 2005 y Nº 1626 del 07 de diciembre de 2006, del Registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, y
7. Nota del organismo público nacional, provincial o científico tecnológico avalando la presentación del interesado no excluyente DEBE NOTARSE QUE DE NO COMPLETAR LOS PRIMEROS SEIS PUNTOS DE LA SOLICITUD LA MISMA NO SERA CONSIDERADA.

CONSIDERANDO:
Que habida cuenta del éxito obtenido con la Convocatoria llevada a cabo durante el año 2006 para la ejecución del Programa de Formación para la Gestión de la Ciencia y la Tecnología en las Provincias resulta conveniente llevar a cabo una nueva durante el año 2007.
Que es apropiado mantener la modalidad de firmar los respectivos convenios con las Universidades involucradas en el programa en forma separada con cada una de ellas.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Las solicitudes deberán ser presentadas o enviadas por correo antes de la fecha establecida, a nombre de Programa Becas Maestrías en la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, sita en la Av. Córdoba 831, 2º piso de la ciudad de Buenos Aires.
Apertura de la Convocatoria: 15 de agosto de 2007.
Cierre de la convocatoria: 10 de noviembre de 2007. Se tomará la fecha del matasellos del envío postal en caso de hacerlo por esta vía.
Limitaciones: Las becas no son accesibles a personas con residencia dentro de un radio de 100
Km. de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:

Preferencias: En la medida que reúnan los antecedentes académicos y laborales necesarios, en la selección, se dará preferencia a aquellos inscriptos que provengan de Provincias cuyos aspirantes no hayan logrado acceder a ninguna beca en la Convocatoria del año 2006.

ARTICULO 1º Realizar una nueva Convocatoria para el Programa de Formación para la Gestión de la Ciencia y la Tecnología en las Provincias durante el año 2007, que se instrumentará a través de la suscripción de convenios entre la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, por una parte, y las Universidades en las cuales el beneficiario de la beca realizará el posgrado respectivo, por la otra parte.
ARTICULO 3º Sustituir el Anexo III de la Resolución SECTIP Nº 1626/06 por el nuevo Anexo III
denominado Convocatoria Pública para otorgamiento de quince 15 Becas de Formación de Maestría a Profesionales interesados en la Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología que se aprueba mediante la presente.
ARTICULO 4º Mantener la designación del Coordinador del Programa de Maestrías en Gestión de la Ciencia y la Tecnología en las Provincias al Dr. Alberto Enrique Cassano DNI Nº: 6.220.825.

Informes: dirigir mail a acassano@agencia.secyt.gov.ar o preferentemente y más seguramente, a la dirección electrónica de la Universidad que propone en el formulario, como primera prioridad para llevar a cabo su programa información que podrá obtener del link existente en esta convocatoria a cada una de las Universidades participantes.
e. 16/8 Nº 554.227 v. 16/8/2007

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 622/2007

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Ing. TULIO ABEL DEL BONO, Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ANEXO III
CONVOCATORIA PUBLICA PARA OTORGAMIENTO DE 15 BECAS DE FORMACION DE MAESTRIA, A PROFESIONALES INTERESADOS EN LA POLITICA Y GESTION DE LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGIA
La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, por intermedio del Programa de Formación para la Gestión de la Ciencia y la Tecnología en las Provincias, convoca a profesionales de distintas disciplinas, interesados en postularse para la obtención de Becas para cursar en forma presencial, las siguientes maestrías: 1 Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología de la Universidad
Bs. As., 10/8/2007
VISTO el Expediente Nº 3600/2007 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº 1 del 12 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la asignación del Suplemento Extraordinario de Gabinete a la agente Da. María Pía CAMPOS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/08/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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