Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de julio de 2007

PRIMERO: En función del compromiso asumido en el punto 3 del acta del 29 de diciembre de 2005, y en virtud de la nueva categorización establecida en la misma, las partes acuerdan un sistema de vuelco automático de categorías por antigedad correspondientes a cada grupo laboral, cuyo detalle se establece en el punto siguiente.
SEGUNDO: Se establecen los siguientes vuelcos automáticos por antigedad:
a El personal que se desempeña en alguno de los grupos laborales cuya categoría de inicio fue establecida en la categoría 1, volcará automáticamente a la categoría 2 a los 9 meses de permanencia en la nueva categoría 1. Posteriormente, volcará a la categoría 3 a los 15 meses de permanencia en la categoría 2 a excepción del personal que realice funciones de peón de almacén u ordenanza cuyo fin de carrera quedó establecido en la categoría 2.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.206

CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/39 del Expediente Nº 270.298/06 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. 525/
07 y registrado bajo el Nº 612/07, conforme surge de fojas 52/54 y 56 vuelta, respectivamente.

b El personal que se desempeña en alguno de los grupos laborales cuya categoría de inicio fue establecida en la categoría 3, volcará a la categoría 4 a los 12 meses de permanencia en la categoría 3.

Que por su parte, a fojas 62/64 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

TERCERO: Dada la transición que se produce en los sistemas de categorización en virtud del cambio establecido en el acta del 29/12/06, las partes acuerdan para los ingresos anteriores al 1/1/06, realizar los siguientes vuelcos a partir del mes que en cada caso se indica:

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

I A partir del mes de junio de 2006, el personal de los grupos laborales previstos en el inc. a del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría 1 y que con anterioridad al 1/1/06
revistaba en la categoría A, volcará a la categoría 2 cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a. Se cumplan 9 meses de permanencia en la nueva categoría 1.
b. El tiempo de permanencia en la categoría A, y el de permanencia en la nueva categoría 1, sumados, sea superior a los 12 meses.
II A partir del mes de junio de 2006, el personal de los grupos laborales previstos en el inc. a del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría 2 y que con anterioridad al 1/1/06
revistaba en la categoría B, volcará a la categoría 3 siempre que el tiempo de permanencia en la categoría B, y el de permanencia en la nueva categoría 2, sumados, sea superior a los 15 meses.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
III A partir del mes de septiembre de 2006, el personal de los grupos laborales previstos en el inc. b del punto SEGUNDO que actualmente se encuentre en la categoría 3 y que con anterioridad al 1/1/06
revistaba en la categoría C, siempre que el tiempo de permanencia en la categoría C, y el de permanencia en la nueva categoría 3, sumados, sea superior a los 12 meses.
CUARTO: Las partes convienen en producir el vuelco por única vez de los trabajadores de las categorías 3 que revistaban en la categoría C hasta el 31/12/2004, con antigedad mayor a 5 años, a la categoría 4 según el detalle que se menciona a continuación:
ANTIGEDAD
+ de 15 años + de 10 años hasta 15 años + de 7 años hasta 10 años + de 5 arios hasta 7 años
FECHA DE VUELCO
01/10/2006
01/11/2006
01/01/2007
01/01/2007

QUINTO: en razón de la diferencia de interpretación en la aplicación de las cláusulas 3 y 5 de acta fecha 29/12/2005 y su ampliatoria de fecha 04/01/2006 cláusula 1, las partes ratifican lo siguiente:
a La supervisión de los servicios 112 cumplirá a partir del 01/03/2006 un horario de trabajo de 7
horas. En caso que se cumpla con la jornada de 7:30 horas se liquidará el monto proporcional correspondiente.
b Los trabajadores de la categoría 2 provenientes de la categoría A percibirán como adicional vales alimentarios la suma de $ 70 pesos setenta, o su proporcionalidad para jornadas reducidas, a partir del 01/01/2006.
SEXTO: Las partes acuerdan que el inciso g del art. 51 del CCT 201/92, no será de aplicación en el ámbito de la empresa Telecom Argentina S. A.
SEPTIMO: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 525/07 y registrado bajo el Nº 612/07 E suscripto entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS
Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de octubre de 2006, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92 con la presencia de los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION
DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A., y la Sra. Claudia ROMERO
ROURA y los Sres. Juan José SCHAER y Rubén ROSITTO, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., a los efectos de realizar la fe de erratas del acta del 3 de Octubre de 2006, relacionada con vuelcos de categorías, según el detalle siguiente:
1 En el apartado tercero, segundo renglón, debe decir acta del 29/12/2005 en lugar del acta 29/
12/2006.
2 En el apartado cuatro, segundo renglón, debe decir que revistaban en la categoría C hasta el 31/
12/2005 en lugar de que revistaban en la categoría C de 31/12/2004.
3 En el apartado quinto, punto b primer renglón, debe decir continuarán percibiendo en lugar de percibirán.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO
Expediente Nº 270.298/06
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y
ROTISEROS DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA Y
AFINES DE MENDOZA

01/09/2006

$ 925,40

$ 2.776,20

CCT 384/75

01/11/2006

$ 990,18

$ 2.970,54

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 655/2007
Expediente Nº 270.298/06
Registro Nº 749/07
Buenos Aires, 6 de julio de 2007
Bs. As., 4/7/2007
VISTO el Expediente Nº 270.298/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 525 de fecha 28 de mayo de 2007 y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 655/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 749/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/07/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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