Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de julio de 2007

34

BOLETIN OFICIAL Nº 31.206

Expediente Nº 29.682/96

Expediente Nº 1.209.523/07

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 652/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 751/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 653/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 748/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 653/2007

SECRETARIA DE TRABAJO

Registro Nº 748/07
Resolución Nº 654/2007

Bs. As., 4/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.209.523/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 60 de fecha 1 de junio de 2007 y
Bs. As., 4/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.209.965/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 del Expediente Nº 1.209.523/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE
MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Disposición D.N.R.T.
Nº 60/07 y registrado bajo el Nº 619/07, conforme surge de fojas 58/61 y 63 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 69/71 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.209.523/07

SINDICATO DE
TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA c/
FEDERACION NACIONAL DE
PRODUCTORES Y OPERADORES
DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 6/8 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STET FRANCE
TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL
SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 60/07 y registrado bajo el Nº 619/07 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

PARTES SIGNATARIAS

CONSIDERANDO:

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
CCT 232/94

Registro Nº 763/07

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/05/2007

$ 1.790,88

TOPE
INDEMNIZATORIO

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 6/8 del expediente Nº 1.209.965/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/
8 del expediente Nº 1.209.965/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.209.965/07
Buenos Aires, 6 de julio de 2007

$ 5.372,64

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 654/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 763/07. VALERIA
A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de octubre de 2006, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92 con la presencia de los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION
DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A., y la Sra. Claudia ROMERO
ROURA y los Sres. Juan José SCHAER y Rubén ROSITTO, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/07/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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