Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de julio de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.204

68

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN
para los trabajadores del Banco de la Nación Argentina:

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

1.- Un incremento de ticket canasta de CIENTO OCHENTA PESOS $ 180.- a partir del 1 de julio de 2007. En virtud del cobro anticipado de los mismos deberá abonarse tal cifra no más allá del 05/07/07.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 609/2007
Registro Nº 728/07
Bs. As., 28/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.221.299/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 20/21 de autos, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SEB y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que a través del acuerdo de marras las precitadas partes convienen un incremento del ticket canasta de CIENTO OCHENTA PESOS $ 180.- y acuerdan cuestiones relativas al rubro adicional por antigedad.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

2.- La conformación de una COMISION, constituida por cuatro 4 representantes de cada una de las partes, que comenzará a funcionar a partir del día de la fecha y que deberá elevar sus conclusiones antes del día 31/07/07 respecto del rubro adicional por antigedad, dicho documento debe contener conclusiones para su implementación y pago de una cifra, que en su caso no será inferior a QUINCE
PESOS $ 15.- por año de antigedad bancaria reconocida. Dicho documento será base para la resolución entre EL SECRETARIO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACION BANCARIA y la PRESIDENCIA del BNA, que se implementará de ser factible a partir del 01/08/07, debido al tenor de la complejidad liquidatoria actual del sistema vigente por antigedad, el universo alcanzado por dicha liquidación, el período establecido para el beneficio por un lado, y por el otro la solicitud efectuada por la ASOCIACION BANCARIA para el abono de una suma fija por año de antigedad; con el objeto de no conculcar derechos de los trabajadores que potencialmente sean alcanzados por la medida, sus condiciones, monto, modalidades y alcances, evitando duplicidades, teniendo en cuenta la normativa aplicable en la materia y en particular por lo consensuado en el acta acuerdo de 17 de septiembre de 1992. Asimismo la referida COMISION deberá abocarse al análisis de: situación de Cajas, de la readecuación de los salarios del personal del BNA en aquellos supuestos en que hubieren inequidades atendiendo la responsabilidad de su función, léase lo que comúnmente se denomina Jerarquizaciones y Zona desfavorable, para este último ítem deberá tenerse en cuenta los acuerdos suscriptos y los expedientes en trámite, para ello se deberá establecer en el documento que se elaborará modalidades, sucursales, montos y localidades, debiendo expedirse antes del 30/10/07, fecha a partir de la cual se evaluará entre el SECRETARIO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACION BANCARIA y la PRESIDENCIA del BNA, su aplicación y fecha.
3.- Por este acto y ante la respuesta efectuada por el BNA, la ASOCIACION BANCARIA se compromete a no efectuar ni impulsar de modo alguna medidas de acción directa que puedan afectar el normal funcionamiento del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta tanto se convoque nuevamente a una nueva discusión salarial.
4.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Resolución N 610/2007
Registro N 727/07
Bs. As., 28/6/2007

Por ello, VISTO el Expediente N 1.178.788/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SEB y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que luce agregado a fojas 20/21 del expediente Nº 1.221.299/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 19/20 del expediente Nº 1.221.299/07
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.221.299/07
Buenos Aires, 02 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 609/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 728/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1221299/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 20 de junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA SEB, Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional; Carlos LEGUIZAMON, Secretario Adjunto, Andrés CASTILLO, Secretario Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Hugo DESSAL Secretario de Administración, Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Cristina MAINO Prosecretaria de Finanzas, Sergio PALAZZO Secretario de Acción Social, Liliana LAFAUCI Prosecretaria de Acción Social, Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, Gabriel REGODESEVES Secretario General Adjunto Seccional Buenos Aires, Carlos Alberto TRIPICCHIO, Secretario de Previsión de Seccional Buenos Aires, Néstor BARRAL Secretario General Seccional Bahía Blanca, Pedro ALVAREZ, Patricia SANTUCHO, integrantes de la Comisión Gremial Interna, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS h; y por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA la C.P.N. Gabriela GIGANOTO, Presidenta, el Dr. Carlos Alberto TORNESE y la Dra. Mónica COSTA.

Que a fojas 131/133 del Expediente N 1.178.788/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 551/03, E conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245
de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, luce a fojas 131/133 del Expediente N 1.178.788/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N
14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/07/2007

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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