Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de julio de 2007

CION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 131/133 del Expediente N 1.178.788/06.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245
de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 551/03 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.178.788/06

BOLETIN OFICIAL Nº 31.204

69

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 611/2007
Registro N 724/07
Bs. As., 28/6/2007
VISTO el Expediente N 1.169.050/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 121/123 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 121/123 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 745/05 E, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Buenos Aires, 2 de julio de 2007

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 610/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 131/133 del expediente de referencia, quedando registrado con el N 727/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

EXPEDIENTE N 1.171.788/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 16:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el Sr. Director de Negociación Colectiva, Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los Señores Enrique MAIGUA, D.N.I. N 12.142.503, Raúl J. EPELBAUM, D.N.I. N
8.188.361, Daniel GARCIA, D.N.I. N 13.921.061 y Jorge TAHUIL, D.N.I. N 10.764.363, en carácter del miembros del Secretariado Nacional de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen el Ing. Guillermo Moroni y los Dres. Raúl BISSO, T 90, F 414, CPACF y Gastón C. de la Fere T 25, F 969, CPACF, en representación de FERROVIAS S.A.C. y en representación de la Secretaría de Transporte el Dr. Juan Cavaliere. Quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de largo un intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un ACUERDO en los siguientes términos:
PRIMERO: Se pactan nuevos salarios básicos, viáticos, sumas y beneficios no remuneratorios conforme la planilla que se agrega a la presente como ANEXO A y que forma parte integrante de este acta, estimando las partes que el mismo es del orden del 16,5%. Este acuerdo regirá desde el 1/01/
2007 hasta el 28/02/2008.
SEGUNDO: Una vez homologado el presente acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia del acuerdo desde el 1/01/2007, se cancelarán en dos cuotas mensuales no remunerativas, con los haberes de mayo/07 y junio 07, según los montos que surgen del Anexo A.
TERCERO: La empresa abonarán mensualmente a la orden de A.S.F.A. un aporte equivalente al doce por ciento 12% de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores.
CUARTO: Se incrementa el valor del viático mensual fijándolo en PESOS SEISCIENTOS VENTICINCO $ 625 MENSUALES, descontándose la suma de PESOS VEINTICINCO $ 25 por cada día que el trabajador esté ausente.
QUINTO: Los valores de $ 18 por día hábil y $ 450 mensuales, que se establecen en el artículo N
4 del Anexo B del C.C.T. N 551/03 E, pasarán a partir del 1 de junio de 2007 a ser $ 25 por día hábil y $ 625 por mes respectivamente, siempre hasta un tope mensual de $ 625.
SEXTO: El artículo 6 del Anexo B del C.C.T. N 551/03 E queda redactado de la siguiente manera: BONIFICACION POR ANTIGEDAD: Se abonará mensualmente a todo el personal comprendido en la presente convención colectiva, una suma equivalente al uno por ciento 1% del monto del salario básico de cada categoría, por cada año completo de antigedad en la empresa. El importe que corresponda se percibirá con el sueldo del mismo mes en que se cumplan años de servicio. El monto a abonarse por este concepto integrará la remuneración mensual a los efectos del cálculo del valor horario.
SEPTIMO: Los beneficios sociales tickets establecidos en el artículo n 7 del Anexo B del C.C.T. N 551/03 E se calcularán en un veinte por ciento 20% sobre el monto del salario básico de cada categoría más la bonificación por antigedad.
OCTAVO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía nacional; como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.
NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 17 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N
14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 121/123 del expediente N 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 121/123 del expediente N 1.169.050/06
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N
14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.169.050/06
Buenos Aires, 2 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 611/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/123 del expediente de referencia, quedando registrado con el N 724/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N 1.169.050/06

ANEXO A
CCT N 551/03 E - EXPEDIENTE N 1.178.788/07
Categoría
Básico
Fallo de caja y otros
Ant. Prom
Viático
10 años
Vales
No
Alim.

remunerativo
Remuneración
Pago retroactivo No
Total
Remunerativo Mayo
Junio
Encargado
$ 1,697.99

$ 100.00

$ 169.80

$ 625.00

$ 374

$ 400.00

$ 3,366.35

$ 1,307.72

$ 1,307.72

Señalero
$ 1,629.16

$ 100.00

$ 162.92

$ 625.00

$ 358

$ 400.00

$ 3,275.49

$ 1,262.71

$ 1,262.71

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 horas, del día 4 de junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva, Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, por la parte sindical, los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. N 12.142.503, Raúl J. EPELBAUM, D.N.I. N 8.188.361, Ricardo FERNANDEZ, D.N.I. N 13.976.622, Jorge SUAREZ DNI N 17.409.621 y Rene SANTILLAN, D.N.I. N 14.193.062, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y los delegados de personal los Sres. Alberto Aníbal BERTACHI y Daniel José SUAREZ, DNI N 12.163.678, y por el sector empleador la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. representada por el Lic.
Roberto GAGLIARDI DNI N 4.548.289, y en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE lo hace el Dr. Juan CAVALIERE. Quienes concurren a la audiencia del día de la fecha.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/07/2007

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031