Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2007

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 112/114 del expediente Nº 1.171.559/06.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.199

30

CONSIDERANDO:
Que a fojas 150/151 del Expediente Nº 1.077.383/03 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumpido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertirlente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.171.559/06
Buenos Aires, 3 de julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 601/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/114 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 736/07. VALERIA
A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.171.559/06
EXPEDIENTE Nº 1.171.560/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del día 6 de junio de 2007, se reúnen los Sres. Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503, Raúl J. EPELBAUM, D.N.I. Nº 8.188.361 y Alberto GONCEBAT, D.N.I. Nº 12.991.364 en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y por el sector empleador la EMPRESA
TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS
BELGRANO SUR S.A. representada por el Dr. Pablo O. DIAZ y el Lic. Felipe MISIANI.

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 833/06 y registrado bajo el Nº 818/06 E, conforme surge de fojas 175/177 y 179 vuelta, respectivamente.
Que a su vez, a fojas 126/127 del Expediente Nº 1.077.383/03 y a fojas 11 del Expediente Nº 1.178.313/06, agregado como fojas 169 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 818/06 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T.
Nº 833/06 y registrados bajo el Nº 818/06 E, conforme surge de fojas 175/177 y 179 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 185/187 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
Por ello, PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a partir del 01 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, conforme la planilla que se adjunta como Anexo I.
SEGUNDO: La antigedad queda pactada en el 1%, la bonificación por productividad en el 8% ambos de cada categoría, Vales Alimentarios 20% de total sujeto a retención, Viáticos $ 25 por día efectivo trabajado, y en carácter No Remunerativo los siguientes conceptos: Exámen Aprobado $100 pesos cien, Bono ASFA $ 40 pesos cuarenta y Suma No Remunerativa $ 500 pesos quinientos para las categorías Inspector / Instructor, Encargado y Señalero Cabina y de $ 450
pesos cuatrocientos cincuenta para las categorías Señalero Cabina B y Señalero C.
TERCERO: Como consecuencia de lo dispuesto en las cláusulas precedentes, en los recibos de haberes del personal involucrado, deberá constar el detalle de las retribuciones que correspondan a la función que formalmente desempeñe, como asimismo la posición de encuadramiento operativo del agente en orden a la normativa convencional aplicable.
CUARTO: Una vez homologado en el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que correspondan abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/01/07, se cancelarán en dos 2 cuotas mensuales no remunerativas, la Primera con fecha 15/06/2007 y la Segunda con los haberes de junio 2007.
QUINTO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización, en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la Economía Nacional, como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, las partes firman al pie en la señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 833/06 y registrados bajo el Nº 818/06 E suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ASFA
ANEXO
TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A.
TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A
CATEGORIA
INSPECTOR/INSTRUCTOR
ENCARGADO
SENALERO CAB. A
SENALERO CAB. B
SENALERO CAB. C

Expediente Nº 1.077.383/03
PARTES SIGNATARIAS

básico 2445
2058
2031
1856
1809

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/
TARANTO SOCIEDAD ANONIMA

01/04/2004

$ 912,50

$ 2.737,50

01/04/2005

$ 1.069,07

$ 3.207,21

01/08/2005

$ 1.122,36

$ 3.367,07

CCT 818/06 E

01/09/2005

$ 1.075,23

$ 3.225,68

01/10/2005

$ 1.236,14

$ 3.708,43

Resolución Nº 602/2007

01/01/2006

$ 1.276,86

$ 3.830,57

Registro Nº 705/07

01/09/2006

$ 1.404,13

$ 4.212,39

Bs. As., 28/6/2007

01/11/2006

$ 1.468,05

$ 4.404,15

VISTO el Expediente Nº 1.077.383/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 833 de fecha 17 de noviembre de 2006 y
01/03/2007

$ 1.518,70

$ 4.556,10

01/06/2007

$ 1.577,91

$ 4.733,72

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/07/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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